Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10774/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº

10774/2003-CR, que propone modificar el

Artículo 38 de la Ley No. 26850, Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate el Proyecto de Ley Nº 10774/2003-CR, del Señor Congresista de la República Alcides Chamorro Balbin. Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones. I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legislativa, materia de análisis, tiene por objeto modificar el Artículo 38 de la Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado –

Decreto Supremo No. 083-2004-PCM

Texto propuesto

Artículo 38-

previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases. El Contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.

Artículo 38.-

previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases.

Las aprobaciones solicitadas por el

contratista para efectuar subcontrataciones,

deberán ser respondidas por la Entidad

dentro de lo diez días útiles siguientes a su

formulación, caso contrario operará el

silencio positivo.

El Contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro de inhabilitados para

En el caso de obras y

consultoría de obras, el subcontratista deberá

estar inscrito en el Registro Nacional de

Contratistas.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y...

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