Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10826/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº

10826/2003-CR, que propone modificar el artículo

41 de la Constitución Política y los artículos 1,3,4

y 5 de la Ley No. 27482, Ley que regula la

publicación de la declaración jurada de ingresos,

de bienes y rentas de los funcionarios y

servidores públicos del Estado con relación al

levantamiento del secreto bancario.

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate el Proyecto de Ley Nº 10826/2003-CR, de la señora Congresista de la República Dora Nuñez Dávila

Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

  1. La iniciativa legislativa, materia de análisis, tiene por objeto modificar el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado en la forma como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

    Constitución Política 1993

    Texto Propuesto

    Artículo41.RESPONSABILIDAD DE

    FUNCIONARIOS. REGULACION LEGAL

    Artículo 41o.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

    Artículo 41.RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS.

    REGULACION LEGAL

    Artículo 41o.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

    Así también los funcionarios del Estado que asuman un

    alto cargo en la administración Pública además deberán

    presentar una autorización escrita para el levantamiento

    del secreto bancario de sus cuentas.

    La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

    Como se observa la modificación propuesta esta orientada a establecer que el funcionario que ocupe un alto cargo autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a fin que facilite el acceso a dicha información. Indicando también

    la iniciativa legislativa que dicha autorización sólo será utilizada en caso de existir indicios de enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial no justificado.

  2. Por otro lado, y en el mismo sentido la iniciativa legislativa recomienda la modificación de la Ley No. 27482, norma que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

    A continuación comparemos las modificaciones sugeridas:

    Ley No. 27482

    Texto propuesto

    La presente Ley regula la obligación de presentar la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Estado y los mecanismos de publicidad independientemente del Régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado.

    La presente Ley regula la obligación de presentar la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Estado y los mecanismos de publicidad independientemente del...

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