Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7215/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 7215/2002-CR que propone modificar el TUO de la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, presentado por el Poder Ejecutivo.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El

Proyecto de Ley N° 7215/2002-CR

propone que se modifique los artículos 50° a 53°, 55°, 56°, 58°, 59° y 63° del TUO de la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo y se incorpora un Apéndice VI sobre servicios afectos al ISC, cuya finalidad es incluir a los servicios por cable, telefonía móvil, comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática y la telefonía fija local (a partir de S/. 100.00) y larga distancia nacional e internacional dentro de dicho tributo con una tasa de 12%, con excepción de la telefonía fija cuya tasa propuesta es 10%.

II.

ANÁLISIS

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, es competencia sobre materias que afecten los derechos de los consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del mercado y es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de esta Comisión. En la presente proposición legislativa, la materia regulada es de naturaleza estrictamente tributaria y que se rige por lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política. En tal sentido, y atendiendo al criterio de especialidad que rige la competencia de las comisiones, establecido en el artículo 77° del Reglamento del Congreso de la República, las comisiones competentes son las comisiones de Economía y Presupuesto y Cuenta General de la República, a donde también ha sido remitido el presente proyecto de ley. Debe también tenerse presente que el proyecto de ley...

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