Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1423/2001-CR, 3099/2002-CR, 3133/2002-CR, 3259/2002-CR, 3969/2002-CR, 4330/2002-CR, 4447/2002-CR, 4542/2002-CR, 4905/2002-CR, 5152/2002-CR, 5202/2002-CR, 5343/2002-CR, 5507/2002-CR, 5554/2002-CR, 5556/2002-CR, 5631/2002-CR, 5684/2002-CR, 5725/2002-CR, 6328/2002-CR, 6464/2002-CR, 6554/2002-CR, 6847/2002-CR, 6887/2002-CR, 7106/2002-CR, 7194/2002-..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” observada por el Poder Ejecutivo

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA E INTELIGENCIA

FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía para Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, observada por el Poder Ejecutivo y derivada de los Proyectos de Ley N° 1423/2001-CR, 3099/2002-CR, 3133/2002-CR, 3259/2002-CR, 3969/2002-CR, 4330/2002-CR, 4447/2002-CR, 4542/2002-CR, 4905/2002-CR, 5152/2002-CR, 5202/2002-CR, 5343/2002-CR, 5507/2002-CR, 5554/2002-CR, 5556/2002-CR, 5631/2002-CR, 5684/2002-CR, 5725/2002-CR, 6328/2002-CR, 6464/2002-CR, 6554/2002-CR, 6847/2002-CR, 6887/2002-CR, 7106/2002-CR, 7194/2002-CR, 7267/2002-CR, 7411/2002-CR, 7472/2002-CR, 7492/2002-CR, 7578/2002-CR, 7579/2002-CR, 7580/2002-CR, 7582/2002-CR, 7712/2002-CR, 7749/2002-CR, 7753/2002-CR, 7865/2002-CR, 7986/2003-CR, 8067/2003-CR, 8125/2003-CR, 8188/2003-CR, 8329/2003-CR, 8368/2003-CR, 8436/2003-CR, 8474/2003-CR, 8818/2003-CR.

  1. OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo presenta las siguientes observaciones

    1. En el literal j) artículo 2 de la autógrafa, referido al ámbito de aplicación de la ley, se comprende en el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas en cuyo accionariado participe el Seguro Social de Salud.

      Con dicha incorporación se estaría comprendiendo en el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, destinada a regir para las entidades del sector público, a empresas de naturaleza privada, como es el caso de ESVISAC y SILSA, de cuyo accionariado participa ESSALUD mayoritariamente pero no son empresas del Estado.

    2. En el artículo 2 de la autógrafa, referido al ámbito de aplicación de la ley, se menciona que están exceptuadas del alcance de la misma: c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo. d) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades; e) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción.

      Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” observada por el Poder Ejecutivo

      En relación con el literal c), se sugiere, con la finalidad de precisar y aclarar la aplicación de la norma, la siguiente redacción: “c) Los procesos de selección y la contratación de las fuentes de financiamiento en las operaciones oficiales de crédito”.

      Respecto al literal d), cabe mencionar que no se ha justificado, en el proyecto de ley que precedió a la autógrafa, la inaplicación de la Ley a la contratación de servicios financieros, los cuales podrían ser mejor seleccionados si fuera de aplicación.

      Finalmente, respecto al literal g), se considera que el mismo promoverá el fraccionamiento de las adquisiciones y contrataciones, para eludir la aplicación de la Ley. Ello es particularmente relevante para el caso de las compras efectuadas por los gobiernos locales, por lo que sugiere la eliminación del mencionado literal.

    3. En el artículo 3° se establece que:

      (...) Principio de Trato Justo e Igualitario

      servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.”

      Sobre el particular, no resulta conveniente establecer excepciones a la aplicación de este principio. El Principio de Trato Justo e Igualitario es esencial para que las contrataciones estatales puedan satisfacer las cualidades de costos bajos, alta calidad y oportunidad. En la medida que en los procesos de contratación participe el número más alto de postores calificados, sin discriminación, se hará un uso más eficiente del dinero de los contribuyentes en la contratación por parte del Estado de bienes, servicios y obras públicas.

    4. El artículo 8° de la autógrafa bajo análisis reintroduce el Registro Nacional de Proveedores. Al respecto, cabe mencionar que las razones para eliminar los registros existentes antes de la vigencia de la Ley N° 26850 fueron (i) Eliminar una fuente de corrupción; (ii) No promover el encarecimiento y burocratización de los procesos; y (iii) No restringir el número de postores.

      Además, la creación del registro podría constituir un importante obstáculo para la participación de las MYPES porque tendrían que abonar derechos de tramitación.

      Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” observada por el Poder Ejecutivo

      Adicionalmente, esta propuesta no es afín a aquella de un sistema de compras electrónicas, la cual abre la posibilidad a un mayor número de postores.

    5. El artículo 17° referido a la Adjudicación directa y Adjudicación de Menor Cuantía, indica lo siguiente: “El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa.”

      Cabe mencionar que este artículo podría conllevar la dación de regulaciones para la micro y pequeña empresa que introduzcan tratos discriminatorios adicionales, con consecuencias negativas en eficiencia productiva y satisfacción del usuario final de las contrataciones. Esto último vulneraría los Principios de Eficiencia y Libre Competencia de la Ley. Por ello, se sugiere su reformulación.

    6. En el artículo 19° se exonera de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las contrataciones o adquisiciones que se realicen “(h) Para la adquisición de insumos directos por las empresas del Estado, siempre y cuando se utilicen para los procesos productivos que ellas efectúen, conforme al giro de su negocio y sujeto a lo que establezca el Reglamento”.

      Aún cuando este artículo ya existe en la actual Ley, ese tipo de exoneraciones perjudica las posibilidades de satisfacer las condiciones de costos bajos, alta calidad y oportunidad en la producción de bienes realizada por empresas del Estado, por lo que se sugiere su eliminación.

    7. En el artículo 23° se indica que las compras estatales, a excepción de las adquisiciones de menor cuantía, requieren de la conformación de un Comité Especial.

      Dado el bajo monto de dichas compras, podría ser oneroso y lento que las compras de menor cuantía requieran de un comité Especial. Sin embargo, pese a que la autógrafa señala que de considerarlo conveniente se podrá formar un Comité Especial, ello no es aplicable a todos los casos y no queda claro cuál sería entonces la instancia de supervisión de las adquisiciones de menor cuantía.

    8. El segundo párrafo del artículo 37° establece que “Las Micro y Pequeñas Empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio”.

      Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” observada por el Poder Ejecutivo

      Al respecto, es importante señalar que el otorgamiento de beneficios incentiva, de un lado, a que las micro y pequeñas empresas no tiendan a crecer para así no perder los beneficios, y de otro, que las medianas empresas tiendan a fraccionarse para acceder a estos beneficios. Además es importante señalar que ya existe una Ley de promoción de las Micro y Pequeñas empresas que establecen algunos tratos preferenciales para estas empresas.

    9. La aplicación de la tercera disposición complementaria mediante el cual se dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales sólo se podrán realizar dentro del marco de los convenios, cuando sea la entidad cooperante la que financie en no menos del 60% el monto de esos contratos y adquisiciones, afectaría a un número significativo de instituciones que tienen convenios vigentes con diversos organismos internacionales y podría suponer dejarlos sin efecto, además se vería afectada su programación actual en términos de calendarios o cronogramas, costos y calidad de los servicios.

      Este esquema, además podría poner en peligro los actuales programas y/o convenios de cooperación internacional a favor del Perú, al considerar los organismos internacionales que se estarían limitando el campo usual de los proyectos internacionales. Inclusive, para el caso de cooperantes que aportan menos que ese porcentaje, se estaría corriendo el gran riesgo que dichos cooperantes redireccionen sus recursos no ejecutados hacia otros países que emplean los esquemas usuales (proyectos sin limitaciones tan severas). De este modo, muchos de los convenios actuales se cancelarían y por lo tanto, el país estaría perdiendo las posibilidades de contar con los beneficios previstos en dichos convenios servicios.

      Se afectarían algunos programas y proyectos importantes del gobierno que actualmente se ejecutan en el marco de convenios con el PNUD, tales como: el Programa a Trabajar Urbano; Programa a Trabajar Rural; PROMPERU; PROINVERSIÓN; Programa Huascarán; etc.

    10. Finalmente, consideramos que no se debe retirar la causal de los servicios personalísimos como causal de exoneración establecida en el artículo 19° del Reglamento, porque permite la contratación de determinado personal que reúna las características especiales para la prestación de servicios que por su propia naturaleza no pueden dejarse librados al mercado.

      Dictamen recaído en la Autógrafa de la “Ley que modifica la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” observada por el Poder Ejecutivo

  2. ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA

    Observación Nº 1:

    “El literal j) artículo 2 de la autógrafa, referido al ámbito de aplicación de la ley, se comprende en el ámbito de aplicación de la ley a las empresas en cuyo accionariado...

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