Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11514/2004-CR y 11730/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 11514/2004-CR y 11730/2004- CR, que propone regularizar infracciones del Drawback.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 11514/2004-CR de los Congresistas Manuel Olaechea García, Susana Higuchi Miyagawa, Juan Valdivia Romero, Wilmer Rengifo Ruiz, Luis Alva Castro, Pedro Morales Mansilla, Jorge del Castillo Galvez y Jorge Mera Ramirez, así como el Proyecto de Ley Nº 11730/2004-CR de los Congresistas Xavier Barrón Cebrecos y Rosa Florían que proponen una Ley que regulariza infracciones al Drawback.

I.

Contenido de las propuestas

Proyecto de Ley Nº 11514/2004-CR

empresas exportadoras que hayan transgredido involuntariamente las normas relacionadas al Drawback (devolución de tributos), al incorporar dentro de sus productos exportados, insumos por los cuales se cancelaron los derechos arancelarios, junto con algunos insumos importados comprados a proveedores locales, que sin su conocimiento, habían sido importados con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales u otros regímenes similares.

Dicha falta y la respectiva sanción implica que la empresa exportadora deba pagar tres veces el Drawback cobrado por la exportación, mientras que lo dejado de percibir por el Estado es el pago de derechos arancelarios del insumo importado, sin que ello guarde los principios de proporcionalidad y culpabilidad en la Ley del Procedimiento Administrativo General, afectando a numerosas empresas que pueden quebrar o tener una significativa reducción de su patrimonio, afectando tanto la oferta exportable como la generación de empleo.

Los sectores más afectados por este problema son la agroindustria, textiles, confecciones y artesanía, siendo actividades intensivas en mano de obra, con baja rentabilidad y que se encuentran actualmente en proceso de expansión.

Proyecto de Ley Nº 11730/2004-CR

empresas exportadoras que hayan transgredido las normas del Drawback

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 11514/2004-CR y 11730/2004- CR, que propone regularizar infracciones del Drawback.

II.

Análisis de la propuesta

Antecedentes

Constitución Política del Perú

corresponde al Presidente de la República “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.” .

Decreto Legislativo Nº 809 – Ley General de Aduanas, en su Capítulo VI

Sección II, artículos 76º y 77º

Arancelarios, establece en el primer caso que el Drawback “Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las merc ancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción, En el caso del artículo 77º especifica que “por Decreto Supremo se podrá establecer Procedimientos Simplificados de Restitución Aduanera.

Decreto Supremo Nº 104-95-EF Decreto Supremo Nº 156-

2001-EF,

Arancelarios, siendo importante relevar que se excluye del Drawback los combustibles o fuente energética, repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dichos bienes. Asimismo, la restitución de derechos arancelarios se aplica cuando no se supere el 50% del valor FOB en el valor del producto exportado, con la utilización de materias primas, insumos, productos intermedios, o partes y piezas importadas. El articulo 3º y 11º están referidos al procedimiento y limitaciones para ser beneficiarios del Drawback, incluida la deducción de los bienes importados.

Decreto Supremo Nº 122-96-EF Decretos Supremos Nº

027 y-050-2000-EF y 030-2001-EF,

las Infracciones previstas en la Ley General de aduanas.

La Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su

Capítulo II del Título IV

sancionador que deben cumplir las entidades públicas en su relación con los administrados; entre los cuales se encuentra el Principio de Tipicidad, que establece que si bien las disposiciones reglamentarias de des arrollo de infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, pueden especificar o graduar las dirigidas a identificar las conductas o determinar Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 11514/2004-CR y 11730/2004- CR, que propone regularizar infracciones del Drawback. sanciones, no pueden constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente a menos que la misma ley lo permita.

Decreto Supremo Nº 76-2004-EF,

beneficiarios del Drawback) de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , señalando que la sanción es equivalente al 100% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos falsos que tengan incidencia en su determinación y equivalente al 10% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos erróneos que tengan incidencia en su determinación y de 0.10 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación. Se aclara en el artículo 2º de dicho Decreto Supremo que entenderá como datos erróneos, entre otros, los referidos a la utilización de insumos adquiridos localmente ingresados con beneficios arancelarios consignados en la solicitud de restitución.

Decreto Supremo Nº 77-2004-EF,

artículo 11º del Reglamento de Procedimientos de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. En el primer caso, señala que el exportador en la solicitud

el

monto de los insumos importados y adquiridos de terceros

ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o el exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

En el segundo caso, referido a las limitaciones para acogerse al sistema de restitución simplificada de derechos arancelarios, especifica textualmente que “no se considera incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el exportador hubiera deducido del valor FOB de exportación el monto correspondiente a estos insumos, de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 3º del presente Decreto Supremo.”

Análisis

Se han presentado numerosos casos en los cuales los exportadores a pesar de no haber utilizado los mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales de manera directa, han adquirido insumos o materias primas importadas por terceros, los cuales fueron ingresados Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 11514/2004-CR y 11730/2004- CR, que propone regularizar infracciones del Drawback. al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales, o incluso por los cuales no se ha podido determinar o demostrar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importación, lo cual podría afectar el acogimiento al Drawback.

De acuerdo a la Ley General de Aduanas, el Drawback es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Sin embargo, en los casos que tales mercancías hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, por los cuales no se hubiese pagado los derechos arancelarios, resulta importante...

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