Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6828/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

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DICTAMEN DE LA COMISION AGRARIA

Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria el Proyecto de Ley No. 6828/2002-CR, presentado por los congresistas Elvira De la Puente Haya y Edgar David Villanueva Nuñez, que propone una Ley que declara de preferente interés nacional el cultivo de la Morera y la crianza del Gusano de Seda. La Comisión Agraria, en cumplimiento del artículo 105º de la Constitución Política del Perú y los artículos 70º y 77º del Reglamento del Congreso de la República, se presenta el siguiente dictamen.

i.

ESTADO SITUACIONAL

El proyecto 6828/2002-CR fue presentado el 16 de mayo de 2003, siendo decretado a la Comisión Agraria el 20 de dicho mes, como primera Comisión Dictaminadora , ingresando a dicho grupo de trabajo el 26 de mayo de 2003.

ii.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de diez (10) artículos y propone (i) como objeto de la Ley promover el cultivo intensivo de la Morera y la crianza del gusano de seda y la explotación artesanal e industrial de la seda natur al y sus subproductos, en las áreas geográficas que favorezcan su crecimiento y desarrollo, beneficiando a los micro, pequeños y medianos productores, las comunidades campesinas e indígenas y a la agroindustria nacional, a fin de consolidar su consumo a nivel local, nacional e internacional y fomentar su importancia como actividad económica rentable, sostenible y sustitutiva del cultivo de la hoja de coca, por ello, (ii) declara de preferente interés nacional el cultivo intensivo de la morera y la crianza del gusano de seda así como la transformación artesanal e industrial de la Seda Natural y sus subproductos y (iii) encarga al Ministerio de Agricultura, a través del INRENA, en coordinación con el Ministerio de la Producción, PROMPEX y DEVIDA, disponer las medidas y acciones necesarias para relievar la importancia de incrementar y alentar el cultivo de la morera y la crianza del gusano de seda y la transformación artesanal e industrial de la seda natural y sus subproductos. (iv) Crea una Comisión Multisectorial integrada por representantes de INRENA, que la preside, DEVIDA, PROMPEX, Viceministerio de Industria, CONAM, INDECI y Gobiernos Regionales involucrados en el tema, (v) cuyas funciones son: elaborar un Plan Nacional que defina las políticas de fomento del crecimiento sostenido del cultivo de morera y crianza de gusano de seda, y la transformación artesanal e industrial de la seda natural y sus subproductos, proponiendo un régimen tributario especial para la importación de las larvas del gusano de seda y la maquinaria necesaria para la industrialización de la seda natural, Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, dedicadas al desarrollo del cultivo de morera y crianza del

La Segunda Comisión Dictaminadora (Producción y Pymes) se inhibió de dictaminar el 26 de agosto de 2004.

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gusano de seda para recibir los aportes para la elaboración del Plan Nacional. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, que permitan financiar los proyectos y estudios relativos al cultivo de la morera, la crianza del gusano de seda y la transformación artesanal e industrial de la seda natural y sus subproductos, gestionar y administrar donaciones para cubrir los gastos que demanden sus actividades y cumplimiento de sus fines, supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional y las demás que señalen las disposiciones reglamentarias. (vi) El referido Plan Nacional deberá contener como mínimo el diagnóstico de situación de los suelos y zonas climáticas más adecuadas para el cultivo de la Morera así como para la crianza intensiva del gusano de seda, un estudio de la demanda mundial de la seda natural y sus subproductos así como el diagnóstico de los recursos tecnológicos existentes en el país necesarios para impulsar el desarrollo sostenido del cultivo y crianza de los recursos mencionados, además del estudio sobre el impacto ambiental en el ecosistema de las zonas involucradas y el planteamiento de un régimen tributario especial para la importación de las larvas del gusano de seda y la maquinaria necesaria para industrializar la seda natural. (vii) El referido Plan deberá elaborarse dentro de los 120 días, a partir de la vigencia de la presente ley, (viii) luego del cual será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para considerarlo como una de las políticas de Estado y del Acuerdo Nacional. (ix) Esta propuesta de Ley, en caso de ser aprobada, será reglamentada en un plazo no mayor a treinta días contados desde su vigencia (x) quedando derogadas todas las disposiciones legales que se le opongan.

iii.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

La Comisión Agraria en estudio de la propuesta de Ley, y de los estudios e informaciones recogidas, presenta el siguiente dictamen:

3.1. Opiniones recibidas:

3.1.1 Ministerio de Agricultura

Mediante Informe 521-2003-AG-OGAJ, dicha entidad considera viable la propuesta de Ley 6828/2002 -CR siendo necesario se precisen indicadores de mercado que reflejen las posibilidades del proyecto, asimismo, señala que la promoción de los cultivos es inherente a las funciones de la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA) por lo que ésta debe ser considerada en la Comisión Multisectorial. Cabe señalar además de que la DGPA es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la Cadena Productiva en la que intervienen en cada una de las Regiones Agrarias del país en coordinación con las Direcciones del Sector, propiciando el cumplimiento de su rol de agentes promotores de los acuerdos

Remitido a la Presidencia de la Comisión Agraria el 21 de julio de 2003.

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y/o contratos de los productores organizados, por ello mismo, recomienda precisiones respecto a la calidad de los días, sean útiles o calendarios, así como también respecto a los plazos para la designación de los representantes ante la Comisión Multisectorial.

3.1.2. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA

Mediante Oficio 1474-2003-INRENA -JOAJ, dicha entidad señala que conforme al artículo 3º numeral 3.4. de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos de flora y fauna silvestre a nivel nacional, por tanto, no son competentes sobre el cultivo de la morera y crianza del gusano de seda ni sobre la explotación artesanal e industrial de la seda natural y sus subproductos, ya que dichas especies no son silvestres siendo el ente encargado para ello el Ministerio de Agricultura. Señala, asimismo, que conforme al artículo 6º del Decreto Supremo 17 -2001-AG, el Ministerio de Agricultura tiene como órgano de línea a la Dirección de Promoción Agraria, la misma que de acuerdo al artículo 41º de dicha norma legal es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva en la que intervienen. Por ello, recomiendan que sea dicha Dirección la encargada presidir la Comisión Multisectorial, que debería estar integrada por el Instituto de Investigación Agraria – INIA y la Empresa Nacional de la Coca - ENACO.

3.1.3. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

Mediante Oficio 686-2003-DV-GG, dicho programa opina favorablemente sobre la iniciativa legislativa 6828/2002 -CR precisando que el Perú presenta condiciones apropiadas y, en algunas zonas de la Selva Alta, éstas son óptimas para el cultivo y crianza de la morera y el gusano de seda, respectivamente. Sin embargo, sugieren que durante la promoción de estos cultivos y crianzas debería otorgarse especial atención a los siguiente: (i) organización eficiente de los productores a fin de producir volúmenes adecuados para su comercialización; (ii) adoptar medidas para superar la dificultad en la provisión de los insumos básicos; (iii) adoptar medidas para superar la dificultad de la asistencia técnica y (iv) evaluar el comportamiento del mercado irregular.

3.1.4. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP

Mediante Oficio 071-2003-IIAP-P, dicha entidad opina que la propuesta está bien elaborada y surge como una alternativa más para el desarrollo de las actividades productivas en la amazonía peruana, asimismo, resaltan el texto del artículo 6º de la

Remitido a la Presidencia de la Comisión Agraria el 12 de octubre de 2003. Remitido a la Presidencia de la Comisión Agraria el 13 de octubre de 2003. Remitido a la Presidencia de la Comisión de Producción y PYMES el 10 de octubre de 2003.

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propuesta de ley que prevé cualquier riesgo tecnológico, socioeconómico y ambiental al establecer (contenido mínimo del Plan Nacional de Desarrollo) la obligación de elaborar diagnósticos y estudios de impacto ambiental que puedan generarse con el desarrollo de la actividad serícola y de cultivos de Morera. Por último, hacen de conocimiento que en la ciudad de Iquitos, el IIAP a solicitud de un grupo de campesinos ubicados en la carretera Iquitos-Nauta iniciará un proyecto experimental usando las hojas de esta planta como alimento de peces amazónicos.

3.1.5. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

Mediante Oficio 6923-2003-INDECI/10.1, dicha entidad opina que el proyecto de Ley 6828/2002-CR es favorable y de interés nacional, desde el punto de vista de generación de empleo y como cultivo alternativo a la hoja de coca, desde el punto de vista de Defensa Civil, el cultivo de la Morera tiene aplicabilidad pues beneficia el medio ambiente y minimiza la probabilidad de deslizamiento de tierras en zonas de poca...

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