Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11242/2004-CR y 13399/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior, Turismo y Economía

TEXTO SUSTITURIO AL DICTAMEN RECAÍDO SOBRE LOS

PROYECTOS DE LEY Nº 11242/2004-CR Y Nº 13399/2004-PE,

MODIFICA LA LEY N° 27782, LEY DEL PROYECTO PLAYA

HERMOSA – TUMBES

Artículo 1º.- Normas modificatorias

Modifíquese o en su caso sustitúyanse los artículos 2º, 3º numeral 3.2; 4º, 6º, 7º numeral 7.1, 8º, 9º, 10º, 11º, 19º y 21º de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Creación de la Autoridad Autónoma

2.1

Tumbes, en adelante la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, de la supervisión y del cumplimiento de las disposiciones contempladas en los contratos de concesión, venta o de cualquier otra modalidad contractual, así como de la administración y el uso de los recursos que le corresponden de acuerdo a esta Ley".

2.2

Tumbes es un organismo público adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuyo régimen legal estará establecido en el Reglamento de la presente Ley”

“Artículo 3º.- Junta de administración

3.2

miembros y designará a su Secretario Ejecutivo, integrada de la siguiente manera:

  1. Tres representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales la presidirá.

  2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes.

  3. Un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

  4. Un representante de la Cámara de Comercio y de la producción de Tumbes.

  5. Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes.

    “Artículo 4º.- Financiamiento de la Autoridad Autónoma

    La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será financiada con el pago del derecho por explotación de servicios turísticos contemplado en el artículo 10° de la presente Ley, a cargo de los Prestadores de los Servicios Turísticos”.

    “Artículo 6º.- Convocatorias y Licitaciones

    PROINVERSIÓN será la encargada de convocar y dirigir los

    procesos de promoción de inversión privada, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial; Concursos Públicos de Proyectos Integrales o Subastas Públicas; necesarios para el otorgamiento de concesiones o la celebración de otras modalidades contractuales de disposición o uso, incluyendo la venta de los terrenos de propiedad del Estado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes...

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