Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4001/2001-CR, 5369/2002-CR, 5471/2002-CR, 5490/2003-CR, 5642/2003-CR y 8642/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Proyectos de Ley 4001/2001-CR, 5369/2002-CR, 5471/2002- CR, 5490/2003-CR, 5642/2003-CR y 8642/2003-CR, que propone modificar los artículos 290º y 363º del Código Penal, sobre el ejercicio ilegal de la medicina y de la profesión.

Señor Presidente:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las observaciones recaídas en la Autógrafa de los Proyectos de Ley N° 4001/2001-CR, 5369/2002-CR, 5471/2002-CR, 5490/2003-CR, 5642/2003-CR y 8642/2003-CR, presentados por los congresistas de la República José Barba Caballero, Hildebrando Tapia Samaniego, Alcides Chamorro Balvín, José Luis Risco Montalván, Pedro Morales Mansilla; Edgar David Villanueva, Jorge Samuel Chávez Sibina, Luis Bernardo Guerrero Figueroa, Ronnie Edgard Jurado Adriazola, Manuel Jesús Olaechea García y Emma Vargas de Benavides, respectivamente, que proponen modificar los artículos 290º y 363º del Código Penal, sobre el ejercicio ilegal de la medicina y de la profesión.

I.

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES:

El Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 108º de la Constitución Política formula mediante Oficio Nº 070-2004-PD, del 11 de Junio del 2004, observaciones a la Autógrafa de los Proyectos de Ley N° 4001/2001-CR, 5369/2002- CR, 5471/2002-CR, 5490/2003-CR, 5642/2003-CR y 8642/2003-CR.

Señala que en principio comparte el criterio adoptado, en el sentido que es necesario afrontar la criminalidad relacionada al ejercicio ilegal de la medicina, con el fin de proteger y preservar la salud pública.

Sin embargo, precisa que existe una inadecuada regulación en la fórmula que se propone en el último párrafo del artículo 290º del Código Penal, dado que la penalidad aplicable para el caso de muerte de la víctima resultaría inferior que la penalidad establecida para dicho delito, por el delito de Homicidio tipificado en el artículo 106º del Código Penal, que prevé una pena con extremo inferior de seis años de pena privativa de la libertad.

Proyectos de Ley 4001/2001-CR, 5369/2002-CR, 5471/2002- CR, 5490/2003-CR, 5642/2003-CR y 8642/2003-CR, que propone modificar los artículos 290º y 363º del Código Penal, sobre el ejercicio ilegal de la medicina y de la profesión.

  1. ANÁLISIS

    Como se señala en la exposición de motivos de los Proyectos de Ley en análisis, el ejercicio ilegal de la profesión y en especial de la medicina trae consigo consecuencias negativas para la salud de la población, además de afectar su patrimonio, con conductas que en la realidad social se vienen proliferando. Sin embargo, la fórmula legal vigente del artículo 290º del Código Penal no contempla los supuestos en los cuales se presenten lesiones en la víctima o su fallecimiento.

    Ante este supuesto, y el referido al ejercicio ilícito de la profesión en el ámbito de la función pública, es decir del que presta servicios al Estado, resulta peculiar que en el Código Penal ésta conducta no constituya agravante. No obstante, que se aprovecha la dificultad del Estado de detectar esta ilegalidad debido a la magnitud del aparato estatal, lo que acarrea graves perjuicios a la calidad de los servicios que se brinda y además desplaza a...

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