Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10002/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Producción y Pymes, el Proyecto de Ley N° 10002/2003-CR, del Congresista Rafael Valencia-Dongo Cárdenas que propone la Ley Marco del Empresariado.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    Proyecto de Ley N° 10002/2003-CR

    La iniciativa, según su exposición de motivos, recoge textualmente la propuesta elaborada por la Comisión de Reforma del Código de Comercio, publicada en el año 1999, por la extinta Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República.

    La propuesta tiene por objeto reemplazar el Código de Comercio de 1902, así como el construir un ordenamiento jurídico comercial moderno, y propiciar la formalización de las empresas.

  2. EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE CODIFICACIÓN

    Durante el presente siglo, los códigos de comercio en el mundo han sufrido procesos diversos: Los suizos y los italianos han optado por la unificación. Los primeros dictaron el Código Único de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los segundos, llevaron el derecho mercantil al Código Civil, en el que incluso legislaron a la empresa en el denominado Libro del Trabajo. En la mayor parte de países europeos y latinoamericanos, el derecho mercantil ha ido decodificándose y en sustitución de un único Código se han dictado leyes diversas para normar las sociedades, los títulos valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, etc. Entre los países latinoamericanos, Colombia y Honduras, han mantenido el criterio de la codificación, optando por Códigos de Comercio, que sin embargo, superan la noción del comerciante y pasan a normar la empresa. En lo que concierne a nuestro país, en los más de 100 años de vigencia, el Código de Comercio, ha sufrido muchos, además de las modificaciones introducidas por la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley de Títulos Valores, la Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazos, la Ley Procesal de Quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes. De igual forma el Código Civil de 1984, el Código Procesal Civil y la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros han ido derogado artículos del Código de Comercio. Frente a estas modificaciones y a la actual situación que vive el país dentro de una economía de libre mercado, es preciso encontrar un marco jurídico adecuado, siendo este el objetivo principal de dicho reemplazo. El proyecto de Ley Marco del Empresariado que sustituirá al Código de Comercio elimina toda disposición relativa al acto de comercio y a las disposiciones generales sobre

    contratos de comercio que contiene el Código vigente. La Comisión se inclina por profundizar el proceso de unificación de las obligaciones civiles y mercantiles que inició el Código Civil de 1984 al derogar las disposiciones relativas a los contratos de compraventa, permuta, depósito, fianza y al incorporar un conjunto de disposiciones de carácter mercantil en los libros de acto jurídico, obligaciones y contratos. Proceso que debe completarse. Exceptuándose del tratamiento unitario, aunque no del carácter supletorio de las normas civiles, los contratos bancarios, de transporte marítimo, terrestre y aeronáutico, el contrato de seguros y algunos otros típicos regidos por leyes especiales. Se pretende restituir la característica original del derecho mercantil, en su distinción subjetiva del derecho civil. En efecto, éste surgió históricamente como el derecho de los comerciantes, estableciendo reglas propias a la actividad de éstos e inclusive una jurisdicción especial y privativa. A fin que en el futuro no existan dudas sobre la naturaleza civil o mercantil del contrato, pues en defecto de pacto habrá de recurrir al Código Civil para resolver la materia que corresponda. Cabe destacarse que esta materia, la Comisión considera que deben mantenerse como contratos atípicos o innominados un conjunto de contratos modernos, cuya riqueza radica precisamente en la flexibilidad, por no existir normas de orden público que los rijan.

  3. LEGISLACIÓN COMPARADA

    1. Legislación Argentina

      La Ley Nº 11867, Transferencia de Fondos de Comercio. Norma que establece que elementos se transfieren como “fondo de comercio”, esto es, los bienes materiales e inmateriales. Artículo 1º.- “Decláranse elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

    2. Legislación Colombiana

      El Código de Comercio, Decreto Nº 410 de 1971, en el Libro Tercero – De los Bienes Mercantiles, Título I – El Establecimiento de Comercio, Título I – El Establecimiento de Comercio, Artículos 515 a 533.

    3. Legislación Italiana

      El Código Civil Italiano, R.D. 16 marzo 1942, n. 262, en el Libro V – Del Lavoro (Del Trabajo), Título VIII – Dell´Azienda (De la Hacienda), Capítulo I – Disposiciones Generales, Artículos 2555 a 4562.

    4. Legislación Francesa

      El Código de Comercio Francés, en el Título IV – Establecimiento dedicado a la actividad Comercial, Capítulo I – De la Venta del Fondo de Comercio, Artículo L. 141-1 al Artículo 143-23.

  4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL 20

    DE JUNIO DE 2005, RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY NºS 220/2001-CR Y

    2745/2002-CR, QUE PROPONEN LA MISMA MATERIA “LA LEY MARCO DEL

    EMPRESARIADO”

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Dictamen, recaído en los Proyectos de Ley Nº 220/2001-CR y 2745/2002-CR, que tratan exactamente sobre la misma materia del proyecto que se dictamina. Este, fue producto de un estudio concienzudo que traspasa el presente periodo legislativo quinquenal. En efecto, mediante la Ley Nº 26595 del 20 de abril de 1996, se constituyó una Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Comercio Peruano.

    Tiempo después, no sólo el plazo otorgado fue ampliado legislativamente, sino que se varió el objetivo de la Comisión, ya que ahora debía preparar un proyecto de un Nuevo Código de Comercio u otra disposición legal que lo sustituya. Ello dio lugar a que se hablara de un “Código de la Empresa, una Ley General de la Empresa o una Ley del Empresario”. Posteriormente se maduró la idea de proponer una Ley Marco del Empresariado, la que se materializó en el informe final de esta Comisión.

    Posteriormente el documento fue revisado y actualizado por la Cámara de Comercio de Lima a través de una Comisión copresidida por los doctores Ricardo Beaumont Callirgos, Pedro Flores Polo y Jorge Muñiz Siches. Esta Comisión, después de numerosas reuniones e intercambio de puntos de vista entre especialistas, emitió una propuesta alternativa que tradujeron en diferentes proyectos de ley.

    El estudio final del Proyecto de la Ley del Empresariado, que se encargó de consolidar las propuestas tanto de la Comisión de Reforma del Código de Comercio como la propuesta de la CCL y que ha culminado con éxito en el Dictamen de la Comisión de Justicia y DD.HH., le correspondió a la Sub Comisión de Estudio y Análisis de la Ley Marco del Empresariado, presidido por el Congresista Dr. Luis Santa María Calderón, e integrada por las congresistas Rosa Florian y Ana Elena Townsend, quienes laboraron en estrecha coordinación del Dr. Ricardo Beaumont Callirgos.

    La Comisión de Producción y PYMES, considera importante la labor desarrollada por esta Sub Comisión y las demás Comisiones que se formaron para concluir en un texto legal, que ha sido aprobado por la Comisión de Justicia, y que hoy se encuentra en el Pleno del Congreso para su debate y aprobación final. Debemos resaltar las numerosas jornadas académicas descentralizadas que se organizaron para recoger la opinión de las diferentes universidades del país, los especialistas en la materia, así como también de las principales instituciones públicas y privadas involucradas en el Derecho Empresarial, para finalmente lograr una propuesta que hizo suya la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Dicho documento consta de un Título Preliminar y Siete Libros según detalle: Primero, De la Empresa; Segundo, Del Fondo Empresarial; Tercero, Del Empresario; Cuarto, De los Contratos Asociativos; Quinto, De la Contabilidad; Sexto, De los Consumidores y Usuarios; y Sétimo, De los Organismos Privados Promotores de la Actividad Empresarial. Los libros se desarrollan a lo largo de setenta (70) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias y una (1) disposición final.

    Este documento sirve de base para el presente dictamen.

  5. PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS GREMIOS EMPRESARIALES

    AGRUPADOS EN CONFIEP AL TEXTO LEGAL DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y

    DERECHOS HUMANOS.

    La CONFIEP, a través del Oficio Nº CONFIEP PRE-809/05, dirigida a la Comisión dictaminadora hace llegar sus observaciones al texto legal del Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que propone la Ley Marco del Empresariado y que sirve de documento base para el presente dictamen. Dichas observaciones pasamos a resumir:

    a) La Ley Marco del Empresariado, ha rebasado su propósito inicial con la creación de nuevas figuras jurídicas, como el “fondo empresarial”, la misma que genera preocupación, pues como toda innovación son difíciles de predecir en su aceptación y viabilidad, más aún cuando las empresas recién se están adaptando a la Ley General de Sociedades. b) En el Artículo III del Título Preliminar, se establece que las tarifas de los servicios públicos serán fijados administrativamente, sin embargo la CONFIEP considera que se debe precisar el término “servicios públicos” ya que lo que debería evitarse una labor intervencionista del Estado en la Economía, dejando que el mercado fije los precios. c) El Artículo VII del Título Preliminar, establece que sólo las Cámaras de Comercio son...

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