Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11853/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 11853/2004-CR, que propone modificar el artículo 106° de la Ley General del Sistema Concursal, presentado por los Congresistas

JACQUES RODRICH ACKERMAN

y

JESÚS ALVARADO HIDALGO

.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El

Proyecto de Ley N° 11853/2004-CR

propone modificar el artículo 106° de la Ley 27809, referido a los efectos de la aprobación del acuerdo global de refinanciación, modificando el numeral 106.5, estableciendo que en caso que la Junta de Acreedores no se instale o instalada no se pronuncie sobre la propuesta de acuerdo, se determina la conclusión del procedimiento concursal preventivo.

II.

ANALISIS

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, como su nombre lo indica, tiene competencia sobre materias que afecten los derechos de los consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del mercado y en tanto es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de esta Comisión, guarda relación con aquél. Els proyecto de ley remitido a esta Comisión y que es objeto del presente dictamen, está referido al Título VI de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, que regula el régimen del procedimiento concursal preventivo, esto es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores para refinanciar los créditos pendientes de pago. Siendo esto así, la materia que se pretende regular no afecta derechos de los usuarios o consumidores, pues se trata de una relación entre empresas y acreedores. Tampoco se trata de una actividad que esté sujeta regulación tarifaria, ni de competencia de un...

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