Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12955/2004, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen en Minoría recaído en el Proyecto de Ley Nº 12955 – 2004 - BCR que propone modificar el artículo 1237° del Código Civil, referido al pago de obligaciones concertadas

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SEÑOR :

Ha venido para dictamen de vuestra Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley No 12955/ 2004 - BCR, que propone modificar el artículo 1237° del Código Civil, relativo al pago de obligaciones contraídas en moneda extranjera.

El Proyecto de Ley en mención busca preservar el curso legal de la unidad monetaria del país y propone legislativamente, lo siguiente:

  1. - Sustituye del primer párrafo del artículo 1237° del Código Civil, el vocablo “concertarse” por el de “contraerse” obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales.

  2. - Suprime la frase “Salvo pacto en contrario” del segundo párrafo del artículo 1237° del Código Civil.

  3. - Adiciona un cuarto párrafo al artículo 1237° del Código Civil prescribiendo que: “El Banco Central de Reserva del Perú dictará las normas que sean convenientes para los efectos de la mejor aplicación del presente Artículo”.

Los argumentos que señala la propuesta son los siguientes:

- Que el nuevo sol es la unidad monetaria del Perú conforme lo estableció la Ley 25295 de fecha 03 de enero de 1991. - Que dicha unidad monetaria es la única que tiene curso legal en el país. - Que, debe preservarse de manera imperativa la facultad del deudor de pagar sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, ya sea en moneda extranjera o en moneda nacional. - Que, resulta pertinente hacer prevalecer el principio imperativo de la opción del deudor de efectuar los pagos de deudas contraídas en moneda extranjera, en moneda nacional. - Que los Códigos Civiles de 1984, en su versión original y de 1936 amparaban este principio. - Que, resulta conveniente consagrar en el artículo 1237° del Código Civil la atribución al Banco Central de Reserva para dictar las normas que sean convenientes para su mejor aplicación.

ANALISIS.-

El tema bajo análisis tiene que ver con el pago con moneda extranjera previsto en el artículo 1237° del Código Civil. En principio, se entiende por pago – desde el punto de vista del derecho de las obligaciones - cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. Pero, cuando se trata del pago de una obligación con moneda extranjera, se debe precisar que se está frente a una obligación facultativa, en donde la obligación principal es pagar la obligación con la moneda extranjera y la accesoria...

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