Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 60/2001-CR; 1594/2001-CR; 2983/2001-CR; 3618/2002-CR-CR; 4866/2002-CR; 5099/2002-CR; 5781/2002-CR; 7471/2002-CR; 8408/2003-CR; 8837/2003-CR; 9844/2003-CR; 10312/2003-CR; 10455/2003-CR 10919/2003-CR; y 10772/2003-CR (VUELVE A COMISIÓN : 10/11/2004), de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley N° 60/2001-CR; 1594/2001-CR; 2983/2001-CR; 3618/2002-CR-CR; 4866/2002-CR; 5099/2002-CR; 5781/2002-CR; 7471/2002-CR; 8408/2003-CR; 8837/2003; 9844/2003-CR; 10312/2003-CR; 10455/2003-CR 10919/2003-CR; y 10772/2003-CR presentados por los Congresistas Hildebrando Tapia y José Barba; Yonhy Lescano; Carlos Chávez; Emma Vargas; Alcides Chamorro; Iván Calderón; José Carrasco; Dora Núñez; Mario Ochoa; y Pedro Morales a través de los cuales se propone regular el proceso de la filiación extramatrimonial.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

El Proyecto de Ley No. 60/2001-CR

Chávez y las Congresistas inhabilitadas María del Carmen Lozada de Gamboa y Luz Salgado propone establecer el recurso de extraordinario de revisión en los procesos de negación de paternidad matrimonial, impugnación de maternidad y acción de filiación.

El Proyecto de Ley No. 1594/2001-CR

y José Barba, propone modificar el artículo 373º del Código Civil sobre acción de filiación, a fin que se establezca la presunción de filiación en caso que el demandado se niegue a someterse a la prueba de ADN u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

El Proyecto de Ley No. 2983/2001-CR

propone modificar el artículo 402º del Código Civil sobre declaración judicial de paternidad extramatrimonial y el artículo 5º de la Ley No. 27048, Ley que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a la declaración de paternidad y maternidad, sobre responsabilidad de mala fe, en el cual se incluye no sólo al proceso de declaración de paternidad sino también al proceso de declaración de maternidad.

El Proyecto de Ley No. 3618/2002-CR

propone modificar el inciso 6) del artículo 402º del Código Civil con la finalidad de precisar que en caso de negativa por segunda vez a realizarse la prueba de ADN el Juez no evaluará sino que resolverá declarando la paternidad.

El Proyecto de Ley No. 4866/2002-CR

Benavides propone modificar los incisos 6) y 7) del artículo 402º del Código Civil con la finalidad de establecer de igual manera que en caso de doble inconcurrencia, el Juez declarará la paternidad del demandado. Asimismo establece en un inciso 7) que en este caso, el hijo alimentista tendrá los derechos establecidos en el artículo 415º sobre pensión alimentaria del hijo extramatrimonial.

El Proyecto de Ley No. 5099/2002-CR

propone modificar el artículo 388º del Código Civil con la finalidad de establecer que el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por cualquiera de los padres en forma conjunta o individual pero con solvencia moral. También establece que el hombre podrá solicitar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, cuando haya tenido acceso carnal con una mujer sin su consentimiento y la embaraza, siempre y cuando no se encuentre dentro de un matrimonio.

El Proyecto de Ley No. 5781/2002-CR

Ancieta, propone modificar los artículos 546º y 547º del Código Procesal Civil con la finalidad de establecer que el proceso de filiación extramatrimonial sea tramitado a través del Proceso Sumarísimo y no de Conocimiento como es actualmente. Asimismo, propone incluir un sub capítulo VI que incluye los artículos 607º A y 607º B, los mismos que regulan el momento y la forma en que se desarrollará la prueba del ADN; estableciéndose además la presunción de paternidad, para el demandado que no concurra a la realización de la prueba del ADN.

El Proyecto de Ley No. 7471/2002-CR

Balvín propone modificar los artículos 546º y 547º del Código Procesal Civil con la finalidad de establecer que el proceso de filiación extramatrimonial será tramitado a través del Proceso Sumarísimo.

Asimismo, incorpora un subcapítulo 6 al Capítulo I del Título III, Sección Quinta del Código Procesal Civil, sobre filiación extramatrimonial en el que se regula el momento y la forma en que la parte demandada deberá realizarse la prueba biológica de paternidad o de ADN (Ácido Desoxirribonucleico), estableciéndose además la presunción de paternidad en caso de que el demandado no asista a realizarse la prueba ordenada por el Juez.

El Proyecto de Ley No. 8408/2002-CR

propone modificar el artículo 392º del Código Civil y el artículo 37º del D.S 015-98-PCM con la finalidad de establecer que cuando uno de los padres efectúa el reconocimiento unilateralmente podrá revelar el nombre del otro progenitor, bajo su responsabilidad.

El Proyecto de Ley No. 8837/2002-CR

Benavides propone modificar el inciso 6) del artículo 402º del Código Civil con la finalidad de establecer que el Juez no evaluará sino que declarará la paternidad del padre que por segunda vez se resista a someterse a alguna prueba genética o científica.

El Proyecto de Ley No. 9844/2002-CR

propone modificar los artículos 370º - 373º y 402º del Código Civil con la finalidad de establecer la presunción de paternidad extramatrimonial en caso de de que el padre se negase por dos veces consecutivas a realizarse la prueba.

El Proyecto De Ley No. 10312/2002-CR

Vargas propone al igual que los anteriores Proyectos de Ley mencionados, modificar los artículos 546º y 547º del Código Procesal Civil con la finalidad de establecer que el proceso de filiación extramatrimonial será tramitado a través del Proceso Sumarísimo.

Asimismo incorpora un subcapítulo 6 al Capítulo I del Título III, Sección Quinta del Código Procesal Civil, sobre filiación extramatrimonial en el que se regula el momento y la forma en que la parte demandada deberá realizarse la prueba biológica de paternidad o de ADN.

El Proyecto de Ley No. 10919/2003-CR

propone incorporar en el Código de los Niños y Adolescentes una vía procesal especial para el proceso de filiación.

El Proyecto de Ley No. 10455/2003-CR

propone modificar el artículo 402º del Código Civil con la finalidad de establecer que

ninguna persona podrá argüir falta de ingresos para objetar el sometimiento a la prueba de ADN u otra, debiendo en su defecto solicitarse al Ministerio de Salud que intervenga en forma gratuita en los hospitales o centros de salud que determine.

El Proyecto de Ley No. 10772/2002-CR

Balbín, basado en los lineamientos y acuerdos adoptados por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS (Anexo 1.2) en el que se propone un procedimiento judicial propio para reclamar el derecho a la Filiación Extramatrimonial.

A diferencia de los Proyectos de Ley anteriores, este regula un nuevo procedimiento que incluye que la parte interesada en obtener una declaración de paternidad lo solicitará al Juez de Paz Letrado, debiendo el demandado formular oposición en el plazo de diez días, caso contrario el mandato judicial se convertirá en declaración judicial...

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