Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2694/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

DICTAMEN

RECAÍDO EN LAS

OBSERVACIONES FORMULADAS

POR EL PODER EJECUTIVO A LA

AUTÓGRAFA DE LEY QUE DECLARA

DE INTERÉS NACIONAL Y

NECESIDAD PÚBLICA LA

PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y

DESARROLLO TURÍSTICO DEL

LITORAL DE LOS DEPARTAMENTOS

DE PIURA Y TUMBES (PROYECTO DE

LEY Nº 2694/2001-CR).

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y desarrollo turístico del litoral de los departamentos de Piura y Tumbes” (Proyecto de Ley Nº 2694/2001-CR), ingresadas a la Comisión con fecha 2 de diciembre de 2004. La Comisión, en su Sesión Ordinaria Nº 4, de

unanimidad allanarse

observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

Las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley que declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y desarrollo turístico del litoral de los departamentos de Piura y Tumbes han sido remitidas, además de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente, a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, que ha dictaminado el allanamiento con fecha 17 de marzo de 2005.

II.

RESUMEN

La autógrafa de Ley declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y desarrollo turístico del litoral de los departamentos de Piura y Tumbes y el desarrollo de actividades turísticas y la promoción del turismo receptivo en la referida zona de nuestro litoral.

Asimismo, se establece:

  1. Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales de Piura y Tumbes, aprobará en un plazo no mayor de 180 días, el Plan de Protección, Conservación y Desarrollo Turístico del litoral de los departamentos de Piura y Tumbes; y

  2. Que es responsabilidad de las autoridades ambientales de nivel nacional, regional y local ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre protección ambiental y ecológica en la zona a que se hace referencia, por parte de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades industriales u otras conexas, cuyo desarrollo pueda alterar el entorno ambiental.

  1. ANTECEDENTES

    El Proyecto de Ley Nº 2694/2002-CR, que da origen a la autógrafa de ley observada materia del presente dictamen, fue presentado por la Congresistas Fabiola Morales Castillo, el 29 de abril de 2002; se derivó a las entonces Comisiones de Ambiente, Ecología y Amazonía y de Industria, Comercio, Turismo y PYMES .

    Entre octubre y diciembre de 2002 las Comisiones...

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