Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13853/2005-CR y 13722/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Dictamen recaído en el Proyectos Ley Nº 13853/2005-CR y Nº 13722/2005-CR, Ley que modifica el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, y por la Ley Nº 27616.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006

DICTAMEN Nº 09

Señor Presidente:

Proyectos de Ley Nº

13853/2005-CR y Nº 13722/2005-CR,

artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952 y por la Ley Nº 27616.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Proyecto de Ley Nº 13722/2005-CR,

    Rafael Valencia-Dongo Cardenas

    artículo 57º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

    Proyecto de Ley Nº 13853/2005-CR

    José Luis Manuel Delgado Núñez del Arco y otros

    propone se modifique el inciso a) del Articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952 y por la Ley Nº 27616, que propone modificar el artículo 57° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, referente a la aplicación de la tasa del impuesto sobre los espectáculos taurinos.

  2. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

    Los espectáculos públicos no deportivos, son actividades económicas, generadoras de empleo permanente y temporal.

    Los espectáculos taurinos, eventos de honda raigambre popular difundidas en la mayoría de ciudades del territorio nacional, además de ser una de las tradiciones más conocidas en todo el mundo. Conforme es de verse en el Proyecto de Ley Nº 13853, existen plazas taurinas construidas en 270 ciudades en 18 Departamentos del Perú, en las que se realizan mas de 600 espectáculos al año (ver cuadros); asimismo, existen eventos taurinos, en localidades donde no existen plazas de toros físicamente en cuyo caso se implementan plazas de toros móviles (tribunas y ruedos), siendo en cantidad superior a la Dictamen recaído en el Proyectos Ley Nº 13853/2005-CR y Nº 13722/2005-CR, Ley que modifica el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, y por la Ley Nº 27616.

    indicada, organizándose las corridas de toros en todas las fiestas patronales de las diversas comunidades del Perú.

    Los espectáculos taurinos son el evento central de las fiestas patronales de los pueblos del interior del país, siendo expresión viva y vigente de nuestras costumbres y tradiciones populares. Espectáculos que son organizados en su gran mayoría por los Gobiernos Locales así como por las propias Comunidades Campesinas.

    Históricamente las corridas de toros, como hoy las conocemos, nacen en el siglo XVIII, cuando la nobleza abandona el toreo a caballo y la plebe comienza a hacerlo a pie, demostrando su valor y destreza. Las crónicas de la época las describen como un deporte elitista se convierte en plebeyo. Al principio no existían tercios, orden ni reglas en las cuadrillas. Es Francisco Romero el primer diestro que pone orden a la fiesta y el creador de la muleta tal y como hoy la conocemos.

    Mucha gente relaciona la corrida de toros únicamente con la Plaza de Acho de Lima, lo que es erróneo, no del todo cierto, tal como lo afirma Raúl Aramburu Tizón la fiesta de la lidia y muerte de toros bravos es un ritual profundamente arraigado en el acervo cultural del poblador peruano desde sus inicios, quinientos años atrás.

    Por todas estas consideraciones, es indispensable establecer, una tasa razonable y proporcional a los espectáculos taurinos que no puede ser mayor al 5% a fin que sea asequible al público y no afecte la celebración de estos eventos propios de las fiestas patronales en las ciudades y pueblos del Perú, más aún que la fiesta de los toros, de acuerdo a normas vigentes, no abonaba tributación municipal.

    Es preciso indicar que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, concordado con el artículo 103º de la Constitución, modificado por la Ley Nº 28389, establece que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo la materia penal cuando favorece al reo.

    Del mismo modo, desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, el Instituto Nacional de Cultura ha calificado reiteradamente a los espectáculos taurinos como espectáculos culturales, motivo por el cual el Poder Judicial, autoridades municipales y Tribunal Fiscal han reconocido y declarado que se encuentran exonerados del pago del impuesto.

    El artículo 204º de la Constitución Política del Perú establece que las sentencias del Tribunal Constitucional no tienen efecto retroactivo. Dictamen recaído en el Proyectos Ley Nº 13853/2005-CR y Nº 13722/2005-CR, Ley que modifica el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, y por la Ley Nº 27616.

    Es atribución del...

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