Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 472/2001-CR; 7113/2002-CR 7991/2003-CR; 8167/2003-CR 9991/2003-CR; 11380/2004-CR; 11694/2004-CR; 11885/2004-CR; 12669/2004-CR; 12745/2004-CR; 12912/2005-MP 13108/2004-IC; y 13310/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y

Ley Nº 472/2001-CR,

propone “Modificar el artículo 3° de la Ley 26482, Ley General de Salud”,

José Barba Caballero e

Hildebrando Tapia Samaniego; N° 7113/2002-CR,

“Modificar el artículo 26° de la Ley General de Salud”, presentado por la

N° 7991/2003-CR,

la “Ley que establece los Derechos del Paciente”, presentado por la señora

Martha Moyano Delgado; N° 8167/2003-CR,

“Modificar el artículo 3° de la Ley N° 26842, modificado por la Ley N° 27604 que establece Derechos del Paciente”, presentado por la señora Congresista

Judith de la Mata de Puente; N° 9991/2003-CR,

que previene la salud mental de los Profesionales de la Salud”, presentado

Dora Núñez Dávila; N°11380/2004-CR,

propone “Disponer la difusión de derechos del paciente mental en las

Dora

Núñez Dávila; N° 11694/2004-CR,

artículos de la Ley 26842 Ley General de Salud”, presentado por la señora

Dora Núñez Dávila; N° 11885/2004-CR,

prioridad a la información sobre las enfermedades mentales para su prevención detección precoz y tratamiento oportuno”, presentado por la

Dora Núñez Dávila; N° 12669/2004-CR,

“Incorporar el título sétimo a la Ley N° 26842, Ley General de Salud, denominado: de la salud mental” presentado por el señor Congresista

Rafael Aíta Campodónico; N° 12745/2004-CR,

que establece los derechos del paciente”, presentado por el señor

Luis Solari de la Fuete; N° 12912/2004-MP,

“Modificación del artículo 25° de la Ley 26842Ley General de Salud

Dra Nely Calderón Navarro Fiscal de la Nación, N°

13108/2004-IC,

Iniciativa Ciudadana

promovida por el señor Mario Rios Barrientos, representante de la

Coalición por los Derechos Humanos en Salud, N° 13310/2004-CR,

que propone la “Modificación de los artículos 29° y 44° e incorpora el artículo 3A a la Ley N° 26842, Ley General de Salud” presentado por la señora

Susana Higuchi Miyagawa.

en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

  1. SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    1. El Proyecto de Ley N° 472/2001-CR,

      Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 31/08/2001, encontrándose pendiente de dictamen.

    2. El Proyecto de Ley N° 7113/2002-CR,

      a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con fecha 11/06/2003, , encontrándose pendiente de dictamen.

    3. El Proyecto de Ley N° 7991/2003-CR,

      la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 05/09/2003, encontrándose pendiente de dictamen.

    4. El Proyecto de Ley N° 8167/2003-CR,

      la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 16/09/2003, encontrándose pendiente de dictamen.

    5. El Proyecto de Ley N° 9991/2003-CR

      la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 15/03/2004, encontrándose pendiente de dictamen.

    6. El Proyecto de Ley N° 11380/2004-CR,

      la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 17/09/2004, encontrándose pendiente de dictamen.

    7. El Proyecto de Ley N° 11694/2004-CR

      de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 19/10/2004, quien tiene la calidad de comisión principal encontrándose pendiente de dictamen. Además a sido derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento, con fecha 19/10/2004, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora; encontrándose pendiente de dictamen.

    8. El Proyecto de Ley N° 11885/2004-CR,

      Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural con fecha 17/11/2004 quien tiene la calidad de comisión principal y se encuentra pendiente de dictamen. Por su parte, la Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad, ha sido derivado con fecha 18/11/2004, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora; encontrándose pendiente de dictamen.

    9. El Proyecto de Ley N° 12669/2004-CR,

      la Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 08/04/2005 encontrándose pendiente de dictamen.

    10. El Proyecto de Ley N° 12745/2004-CR,

      únicamente la Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 12/04/2005 encontrándose pendiente de dictamen.

    11. El Proyecto de Ley N° 12912/2005-MP,

      Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad con fecha 10/05/2005, quien tiene en esta oportunidad calidad de Comisión Principal y se encuentra pendiente de dictamen; además a sido remitida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con fecha 10/05/2005, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora encontrándose pendiente de dictamen.

    12. El Proyecto de Ley N° 13108/2005-IC,

      únicamente la Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 02/06/2005 encontrándose pendiente de dictamen.

    13. El Proyecto de Ley N° 13310/2005-CR,

      únicamente la Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad, con fecha 06/07/2005 encontrándose pendiente de dictamen.

      II.

      LEGISLACION APLICABLE:

      Constitución Política del Estado

      Ley N° 26842

      Ley N° 26300

      Ciudadano •

      D.S. 005-90-SA

  2. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

    Los proyectos de ley tiene como objetivo establecer en forma expresa y clara los derechos y obligaciones de los usuarios de la salud, a fin de que quien acuda a solicitar los servicios de salud tengan garantizados y puedan hacer prevalecer sus derechos; asimismo, coadyuvar indirectamente a elevar la calidad de la atención de salud.

    Por otra parte proponen que la protección de estos derechos deben abarcar la medicina preventiva, curativa, rehabilitadora y asistencial que se practica en los servicios de salud; asimismo plantean incorporar como derechos, obligaciones de protección que deben ser garantizados por el Estado peruano como es la de tener un sistema de acreditación de los servicios de salud públicos y privados, a la certificación y recertificación de los profesionales de la medicina, y la calidad del servicio de salud.

    La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda, ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la justicia con el paciente, por tal motivo introducen el criterio de reparación integral de daños producidos a las personas por negligencia administrativa, institucional o profesional estableciendo como elemento esencial la responsabilidad de la institución frente a los daños para una atención rápida y efectiva del usuario y/o paciente víctima, independizando para ello la responsabilidad individual en materia penal o civil de la reparación del daño, con la finalidad de que esta pueda discutirse en los procedimientos judiciales respectivos.

    Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, o una medida del gobierno o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos, en tal sentido se señala la inclusión de mecanismos eficaces y eficientes de resolución de conflictos como sistemas para el tratamiento de las quejas médicas con participación de organizaciones autónomas que garanticen a los usuarios y prestadores del sistema de salud neutralidad, confidencialidad y equidad.

  3. OPINIONES RECIBIDAS:

    Se ha recabado las opiniones de las siguientes instituciones:

    MIMDES DM (Referencia: Proyecto de Ley N° 11380/2004-CR), mediante el cual se remite el informe N° 0370-2004-OGAJ-SPPM/CONADIS, elaborado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que considera la propuesta un aporte muy importante, que beneficia a las personas con discapacidad intelectual y de conducta, como a sus familiares, que por el tipo de discapacidad que padecen en algunas oportunidades son objeto de discriminación e

    inadecuada atención por el personal administrativo, técnico e incluso médico, contraviniendo lo señalado en la Constitución Política del Perú y la Ley General de la Persona con Discapacidad.

    MIMDES/DM (Referencia: Proyecto de Ley N° 11885/2004-CR), mediante el cual se remite el informe N° 039-2005-PR/CONADIS, elaborado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, lo que señalan que el proyecto de ley guarda concordancia y se encuentra enmarcado dentro de la “Declaración de Caracas” por la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Siquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud (SILOS) convocados por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, celebrada en el marco de lograr la meta “Salud para Todos” en el año 2002. en ella se establecen estándares de protección en materia de derechos humanos y salud mental.

    Señalan que se hace necesario sensibilizar y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad mental y establecer normas de acuerdo a los estándares internacionales y normas convencionales que deben ser incorporados en la legislación nacional.

    Además señalan que, el mencionado proyecto tiene sustento constitucional en lo dispuesto por el artículo 7° de la Carta Fundamental, el artículo 12° del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) en virtud de la cual los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, concuerda con lo dispuesto por el artículo y 16° de la Ley N° 27050Ley General de la Persona con Discapacidad

    En tal sentido señalan que, encuentran favorable el proyecto de ley toda ves que se...

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