Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8057/2003-CR, de 20 de Noviembre de 2003

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

PROYECTO DE LEY N° 8057 / 2003CR,

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

DICTAMEN EN MINORIA QUE PRESENTAN LOS CONGRESISTAS

PERTENECIENTES A LA CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA (CPA)

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE

LA REPÚBLLICA.

SEÑOR PRESIDENTE Ha llegado a vuestra Comisión de Presupuesto los Proyectos de Ley N° 8057 / 2003CR, en el que se propone la aprobación del Proyecto de ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, en cumplimiento del Artículo 78° de la Constitución Política del Perú y del Artículo 76° inciso b) del Reglamento del Congreso de la República que establece que las proposiciones de ley que contiene los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de equilibrio Financiero, deben ser presentados a más tardar el 30 de Agosto, de cada año. Asimismo se presenta en concordancia con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República (2002).- Que en su Artículo 81°, sobre debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se establece que “el debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo”. Cabe señalar que para el análisis de nuestros Dictámenes hemos considerado también las leyes siguientes: Ley N° 27879.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Ley N° 27880 (05.12.2001).- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Ley N° 27881 (05.12.2001).- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Ley N° 27245 (27.12.1999).- Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, modificatoria por la Ley N° 27958. Cuyo objetivo es “el establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal” .

En su Artículo 4°, dicha Ley establece varias reglas numéricas de aplicación obligatoria para las leyes de presupuesto, equilibrio financiero y endeudamiento del sector público: (a) déficit fiscal del sector público La Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27883, modificatoria, en Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. Ley N° 27577 (05.12.200).- Que suspenden la aplicación de reglas establecidas en la Ley de Prudencia y Transparencia fiscal. En uso de la facultad otorgada por el Artículo 5° de la Ley N° 27245 , límite máximo del 1% del PBI para el déficit fiscal del Sector Publico Consolidado, para los ejercicios fiscales 2001 y 2002. Ley N° 27806 (03.08.2002).- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Cuya finalidad es “promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información y del decreto Legislativo N 5°” (31.12.2001) La ley de Endeudamiento Público Externo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente el debate sobre el Proyecto del Presupuesto Público no es para nosotros únicamente el análisis pormenorizado de las cifras, de los supuestos macroeconómicos, del estudio de los ingresos y de los gastos, es fundamentalmente el análisis de la política económica, por cuanto ésta es la que orienta el desarrollo de la economía y en donde el presupuesto anual, no es más, que un instrumento para poner en ejecución dicha política económica. Coherente con esta posición, consideramos que el debate del Presupuesto debe incluir el análisis de la Política y del Programa Económico del Gobierno a fin de saber cuáles son las estrategias de crecimiento y desarrollo del país, que implementará el Gobierno. Además, tratándose de un Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004 es indispensable considerar los ingresos derivados de la Reforma Tributaria en pleno proceso de ejecución a través de las Facultades otorgadas al Poder Ejecutivo. El Proyecto de Presupuesto para el año fiscal 2004, que se presenta, es el primer Presupuesto participativo y su elaboración implica una metodología

consolidado no podrá ser mayor del 1% del PBI; (b) incremento anual del gasto no financiero del Gobierno General no podrá exceder a la tasa de inflación anual más 2%, incluyendo toda transferencia o crédito con aval del la República; (c) endeudamiento público a mediano plazo deberá ser consistente con varios principios como asegurar el equilibrios superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando estos últimos en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales modernos y no recurrentes en períodos de menor crecimiento; y, (d) restricciones especiales para años de elecciones generales.

“en caso de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente

la economía nacional”

el año fiscal correspondiente la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 4°. diferente, su monto asciende a S/. 44,115 millones de nuevos soles, que representan el 19.5% del PBI, y se asignan los recursos de la forma siguiente: Gobierno Central, 33,829 millones de nuevos soles, Gobierno Regional 6,707 millones de nuevos soles y Gobiernos Locales 3,579 millones de nuevos soles. Cabe señalar que los montos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales serán las transferencias que el Gobierno Nacional realizará. Nuestro Dictamen, contiene también un breve análisis de la actual coyuntura internacional y nacional así como de los supuestos macroeconómicos que sustentan el Proyecto de Presupuesto del Sector Publico para el 2004, supuestos que consideramos optimistas, como es el caso, del crecimiento del PBI proyectado en 4%, o el superávit de US$ 623 millones estimado en la Balanza Comercial o el tipo de cambio estimado en S/. 3.56 igual al del año 2003. El índice de Precios acumulado del consumidor 2.5%, del déficit fiscal se estima en 1.4% del PBI del presente año que se estimo en 1.9%. Analizando el proyecto del Presupuesto, observamos que el monto asignado en conjunto a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales representan el 23% del Presupuesto General de la República, correspondiendo el 15% a los Gobiernos Regionales y el 8% a Gobiernos locales. Al Presupuesto de los Proyectos Especiales que jefatura INADE, se le asignó en el año 2003, 284 millones de nuevos soles; como varios de estos proyectos están siendo transferidos en el presente año a los Gobiernos Regionales, la asignación presupuestal para el año 2004 es de S/. 201,661,606 millones de Nuevos Soles, lo que, aparentemente refleja una menor asignación pero en términos reales ésta es mayor a la del año anterior, ya que esta estaba condicionado a la captación de recursos por 166 millones proveniente de la privatización y concesiones, monto que no se ha recaudado. Por otra parte analizamos la estructura presupuestal, en la que destaca el alto porcentaje destinado al gasto corriente que es superior al 62% y el incremento en el servicio de la Deuda que representa el 24.9% del presupuesto para el próximo año, pues se pagará S/. 10,855,346.137 millones de soles frente a los 9,993 millones de este año. Cabe señalar que el servicio de la deuda representa una cifra más alta que el gasto en educación, o el aumento en el gasto en salud. En cuanto a los gastos de capital, estos son menores al 2003 que representaron el 22.6% del Presupuesto, y se elevaron en forma artificial, pues consideraban los recursos provenientes de exoneraciones tributarias, de privatizaciones, recursos irreales, el gasto de capital para el año 2004 se estima solo en 12.7%, de los cuales el 11% se destina a inversión. En lo que se refiere al análisis al nivel de pliegos del Sector Público y cuyos recursos corresponden al Gobierno Nacional, se observa que tres Ministerios concentran el 67.3% del Presupuesto de la República, a saber, Economía y Finanzas que maneja el 43.3%, Defensa 12.4%, Interior 11.6%; en cambio, los Ministerios que corresponden a los sectores productivos todos juntos suman 2.2% del Presupuesto, como es el caso de Agricultura (1.3%), Ministerio de Industria y Pesquería (0.2%), Ministerio de Energía y Minas (0.7%); asignaciones de recursos poco significativas frente al importante rol que juegan estos sectores como impulsores del desarrollo productivo. Asimismo, para los Gobiernos Regionales se considera la fuente de financiamiento de Fondos de Compensación Regional FONCOR que financiaran todos lo gastos de inversión; así como otras fuentes Canon, Sobre-Canon y la participación en rentas de aduanas. También abordamos el monto asignando a los Gobiernos Locales a través del FONCOMUN cuya cantidad asciende a S/. 1,756 millones de soles, que representa apenas el 3.9% del presupuesto. Estos recursos están destinados a atender a 1829 Municipios de todo el país mientras unos pocos sectores en Lima obtienen un alto porcentaje del Presupuesto de la República En cuanto al problema del déficit fiscal, en el Presupuesto 2004, se pretende cubrir con mayor endeudamiento tanto externo como interno, situación que no es sostenible pues la capacidad de endeudamiento del país tiene un límite. Para el próximo año se requiere cubrir una brecha de financiamiento que asciende a S/.10,855,346.137 millones de nuevos soles, lo cual representa el 24.9% del total de los recursos públicos. Esa cifra significa un incremento en 8.6% con relación al año 2003 cuyo monto alcanza a S/.9,993 millones de nuevos soles. El Gobierno una vez más plantea financiar el déficit fiscal vía endeudamiento solicitando créditos internos por un monto de S/. 3,524 millones y crédito externo por US$ 2,282 millones de dólares. El Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el Dictamen en Mayoría de la Comisión de Presupuesto adolecen del mismo defecto: siendo un presupuesto para el año 2004, no...

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