Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8676/2003-CR, 9213/2003-CR, 9850/2003-CR y 10777/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

proponen el reconocimiento de la calidad de defensores de la patria al personal militar de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, en los conflictos armados de la Cordillera del Cóndor de 1981; así como la modificación del artículo 5º y 6º de la Ley Nº 24053.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Periodo Legislativo 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, la observación formulada por el Poder Ejecutivo, remitida por oficio Nº 116-2004.PR (11-08-04) sobre los

Proyectos de Ley N° 08676/2003-CR, Nº 09213/2003-CR y Nº

09850/2003-CR; y, el Proyecto de Ley Nº 10777/2003-CR

(incorporado por el Pleno del Congreso de la República), presentados por los señores Congresistas Rafael Aíta Campodónico, Jorge Chávez Sibina y Jorge Mera Ramírez de acuerdo a sus facultades constitucionales y reglamentarias.

  1. ANTECEDENTES

    El 30 de junio de 2004, fue aprobado por las Comisión, el dictamen recaído sobre los proyectos materia del presente documento. Dictamen que fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República el 15 de julio de 2004 y observado por el Poder Ejecutivo el 11 de agosto de 2004.

    La Comisión, dada las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, dispuso en sesión del 01 de junio de 2005 se emita nuevo dictamen sobre los Proyectos de Ley Nº 08676/2003-CR, Nº 09213/2003-CR, Nº 09850/2003-CR y Nº 10777/2003-CR.

  2. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

    2.1. Proyecto de Ley N° 08676/2003-CR,

    congresista Rafael Aíta Campodónico, propone se incorpore un segundo párrafo al artículo 5º de la Ley Nº 24053 (Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y declaran el 31 de Julio Día central Conmemorativo), a fin de establecer que al fallecer un ex combatiente

    proponen el reconocimiento de la calidad de defensores de la patria al personal militar de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, en los conflictos armados de la Cordillera del Cóndor de 1981; así como la modificación del artículo 5º y 6º de la Ley Nº 24053.

    vencedor de la Campaña Militar de 1941, se otorgue a su viuda el 50% de la bonificación percibida.

    2.1.1. OPINIONES

    2.1.1.1. SOLICITADAS

    Se solicitó opinión a los siguientes organismos:

    • Ministro de Defensa, oficio Nº 358-2003-04/CDNOIIDALD-CR (17- 11-03). • Ministerio de Economía y Finanzas, oficio Nº 359-2003- 04/CDNOIIDALD-CR (17-11-03).

    2.1.1.2. RECIBIDAS

    Oficio Nº 314-SGMD-A-VCS (29-03-04), remitido por el señor

    VIABLE

    consideraciones:

    1. La propuesta es concordante con la Ley Nº 24053, modificada por la Ley Nº 25208; sin embargo, contraviene lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-85-CCFFAA , que establece expresamente que la bonificación es personal, intransferible y no genera pensión de sobrevivientes, por lo que sería recomendable dejar sin efecto dicho dispositivo.

    2. En cuanto al aspecto económico, la propuesta no incrementará el presupuesto anual del pliego, en razón que este pago se encuentra debidamente financiado, en caso del fallecimiento del titular, su beneficiaría tendría derecho a percibir el 50% de la bonificación que venía percibiendo el titular.

      Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA

      Artículo 9

      únicamente por el Sector en el cual prestó servicios durante la Campaña. La bonificación es personal, intransferible, no genera pensión de sobrevivientes y es equivalente a un sueldo mínimo vital vigente para la provincia de Lima.

      proponen el reconocimiento de la calidad de defensores de la patria al personal militar de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, en los conflictos armados de la Cordillera del Cóndor de 1981; así como la modificación del artículo 5º y 6º de la Ley Nº 24053.

      2.2. Proyecto de Ley N° 09213/2003-CR

      congresista Jorge Chávez Sibina, propone se reconozca la calidad de Defensores de la Patria y Combatientes al personal militar, policía nacional y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, en los conflictos armados de la Cordillera del Cóndor de 1981.

      2.2.1. OPINIONES

      2.2.1.1. SOLICITADAS

      Se solicitó opinión a los siguientes organismos:

      • Ministro de Defensa, oficio Nº 515-2003-04/CDNOIIDALD-CR (21- 01-04). • Ministerio del Interior, oficio Nº 516-2003-04/CDNOIIDALD-CR (21- 01-04).

      2.2.1.2. RECIBIDAS

      No se recibieron las opiniones solicitadas.

      2.3. Proyecto de Ley N° 09850/2003-CR

      congresista Jorge Mera Ramírez, propone la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 24053 (Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y declaran el 31 de Julio Día central Conmemorativo), a fin de establecer que el vencedor calificado o su cónyuge o la que haya adquirido este derecho, puedan recibir atención médica gratuita y medicinas en los Hospitales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, del...

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