Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9782/2003-CR, 9941/2003-CR, 11699/2004-CR, 13823/2005-CR, 14274/2005-CR, 14484/2005-CR, 14544/2005-CR y 14546/2005-CR;, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 9782/2003-CR, 9941/2003-CR, 11699/2004-CR, 13823/2005-CR, 14274/2005-CR, 14484/2005-CR, 14544/2005-CR y 14546/2005-CR; que propone la Ley del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINAPRADE) Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Mayo, 2006

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005- 2006

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

9782/2003-CR

9941/2003-CR

11699/2004-CR

13823/2005-CR

14274/2005-CR 14484/2005-CR

14544/2005-CR

14546/2005-CR

proponen medidas relativas a la prevención y atención de desastres.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Nacional para la Gestión de Desastres (SINAGEDES) estableciendo su estructura organizativa y funcional. El SINAGEDES está constituido por el conjunto de principios, normas e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción y mitigación de riesgos y desastres.

El SINAGEDES está conformado por el Consejo Nacional; Órganos e Instituciones del Estado que forman la administración pública en sus diferentes sectores y niveles de organización territorial así como de instituciones particulares; Dirección Nacional; Comités Regionales, Provinciales y Distritales.

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Asimismo, se crea el Fondo de Gestión de Desastres como fuente de financiamiento de las actividades del SINAGEDES, compuesto por asignaciones que se consignan en el Presupuesto General de la República; aportes de Organismos de Cooperación Nacional e Internacional; y, donaciones y legados en dinero y bienes. La administración del Fondo de Gestión de Desastres está a cargo de la Dirección Nacional.

Atención de Siniestros, Daños Personales y Capacitación en Defensa Civil (FASID), como fondo fiduciario intangible, constituido con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a este fin y los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado; y, por el autogravamen aplicable a la fabricación e importación de productos pirotécnicos deflagrantes, artesanales y profesionales; fabricación de productos explosivos para uso minero; comercialización de productos químicos para uso de minería metálica; generación eléctrica; envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, para uso doméstico; y grifos de venta de gasolina, diesel 1 y 2, venta de gas para consumo automotriz.

El FASID es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia. Está a cargo por un Consejo Directivo integrado por 9 miembros (Presidente del INDECI; el Comandante General del Cuerpo General de Bomberos; y por diversos representantes de la sociedad civil).

Los recursos del Fondo se destinan al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Defensa Civil del Perú; y atención de pacientes.

Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINAPRADE) sobre la base del Sistema Nacional de Defensa Civil; constituido por los Organismos Públicos, Privados y la población organizado para el ejercicio planificado de la prevención y la atención de desastres en el territorio nacional, siendo su organismo rector el Instituto Nacional de Prevención v Atención de Desastres (INAPRADE).

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El INAPRADE se crea sobre la base del Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable.

La propuesta establece las normas sobre el ámbito, organización, estructura, atribuciones, responsabilidades y funcionamiento del SINAPRADE y del INAPRADE, con el objeto de regular la prevención y atención de desastres a nivel nacional.

Nacional de Asistencia de Desastres Naturales, entidad con autonomía económica y técnico administrativa integrado por miembros del sector público o privada. Su finalidad es prestar asistencia directa y canalizar el apoyo material y económico destinado a las víctimas de desastres naturales.

Asimismo, se crea el Fondo de Asistencia contra los Desastres Naturales el cual estará compuesto por las asignaciones del Gobierno Central conforme al Presupuesto Anual de la República; donaciones o legados nacionales y extranjeros; bienes incautados que les sean designados; bienes declarados en abandono legal y/o comiso administrativo; recursos provenientes de organismos nacionales o extranjeros que sean incorporados por cualquier modalidad cooperación; y otros. Los beneficiarios directos del Fondo son aquellas personas declaradas víctimas de desastres naturales; y cubre gastos de sepelio, préstamos preferenciales destinados a la reposición, sustitución o refacción parcial o total de las viviendas y/o bienes materiales dañados por desastres naturales, adjudicación de bienes a título gratuito y/o a cambio de prestación de servicios en la zona de desastre.

del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Proyecto de Ley Nº 14484/2005-CR

artículo 6º y modificar el artículo 10º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, referente a que son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil emitir informe de Conformidad para

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los trámites de licencia de construcción, conformidad de obra, finalización de obra, cambio de uso, adecuación y licencia de funcionamiento, asimismo los Gobiernos Regionales deberán exigir el mismo, como requisito previo.

Proyecto de Ley Nº 14544/2005-CR

Apoyo, Asistencia y Rehabilitación por Daños Causados por Fenómenos y Desastres Naturales.

Proyecto de Ley Nº 14546/2005-CR

oficinas y dependencias del sistema nacional de defensa civil funcione las 24 horas del día incluidos sábados, domingos y feriados durante todo el año.

II.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú. • Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. • Decreto Legislativo Nº 442, que modifica el Decreto Ley Nº 19338. • Decreto Legislativo Nº 735, que modifica el Decreto Ley Nº 19338. • Ley 25414, que modifica el inciso g) del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 735. • Decreto de Urgencia Nº 092-96, que autoriza al Banco de la Nación a ampliar el crédito extraordinario, permanente y revolvente a favor del INDECI. • Decreto Legislativo Nº 905, que precisa funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil. • Decreto de Urgencia Nº 049-2000, que sustituye disposición complementaria del Decreto Ley Nº 19338, asignando recursos para la educación y preparación de la población contra desastres y capacitación de órganos del SINADECI. • Ley Nº 28201, Ley que declara de interés nacional y urgente necesidad pública la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y transfiere a título gratuito al INDECI parte de terreno de dominio del Estado. • Ley Nº 28382, que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI. • Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 9782/2003-CR, 9941/2003-CR, 11699/2004-CR, 13823/2005-CR, 14274/2005-CR, 14484/2005-CR, 14544/2005-CR y 14546/2005-CR; que propone la Ley del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SINAPRADE) Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Mayo, 2006

• Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil. • Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. • Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. • Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. • Decreto Supremo Nº 081-2002, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

III.

OPINIONES

Solicitadas

- Presidencia del Consejo de Ministros. Oficios Nº 646-2003- 04/CDNOIIDALD-CR. (04.03.2004) - Instituto Nacional de Defensa Civil. Oficio Nº 650-2003- 04/CDNOIIDALD-CR. (04.03.2004) - Ministerio de Defensa. Oficio Nº 0647-2003-04 CDNOIIDALD- CR. (04.03.2004) - Ministerio de Economía y Finanzas. Oficio Nº 649-2003-04 CDNOIIDALD-CR. (04.03.2004) - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Oficio Nº 0648-2003-04 CDNOIIDALD-CR. (04.03.2004)

- Presidencia del Consejo de Ministros. Oficios Nº 705-2003- 04/CDNOIIDALD-CR (22.03.2004) y Nº...

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