Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12625/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen del Proyecto de Ley N°

12625/2004-CR que propone una ley que

prohíbe establecer costos de productos que impidan dar el vuelto con moneda circulante

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005–2006

Señor Presidente:

Ha venido, para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores

SUSANA

HIGUSHI MIYAGAWA

vuelto con moneda circulante. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria N° 3, del 19 de octubre de 2005, proponer al Pleno la aprobación de un texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto de Ley N° 12625/2004-CR

dedicados a la venta de productos en general, exhibir precios en sus productos con montos que impidan dar vuelto exacto con moneda circulante. Como fundamento de la propuesta se señala que como estrategia de marketing que afecta el derecho de los consumidores, se hace publicidad de precios en céntimos, lo cual ha devenido en evasión de impuestos y apropiación de un dinero de los consumidores, aduciendo que no hay moneda circulante para otorgar vuelto, por lo que la propuesta elimina los preciso que no hace posible dar vuelto exacto y permite una correcta y real tributación.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. De la ASPEC, mediante Oficio N° 125-2005-ASPEC/PRES, señalando que dicha propuesta debe ser reconsiderada, pues podría interpretarse como una intromisión en las prácticas comerciales, pues podría implicar una suerte de control de precios que no resolvería la cuestión planteada, esto es el redondeo del cambio o vuelto; y en vista del interés por el tema sería conveniente aunar esfuerzos con las organizaciones representativas de la sociedad a fin de inculcar en la población la costumbre de exigir su vuelto completo. 2. De la ACYU, mediante comunicación s/n., señalando que si bien el precio de venta unitario puede generar que no se de vuelto, ello obedece a que el Estado haya retirado o puesto en circulación monedas de 1 y 5 céntimos. Asimismo, se señala que el precio unitario es referencial y queda fuera de toda duda que el consumidor también puede llegar a beneficiarse al adquirir una mayor antidad del producto o servicio que se trate.

  1. Del INDECOPI, mediante Informe N° 023-2005/GEE, el cual concluye que: a) Al prohibir la fijación de determinada clase precios podría entrar en conflicto con los derechos a la libre competencia, libertad de empresa y comercio, libre contratación y libre de los consumidores, consagrados en los artículos 59, 61, 62 y 65 de la Constitución Política.

Dictamen del Proyecto de Ley N°

12625/2004-CR que propone una ley que

prohíbe establecer costos de productos que impidan dar el vuelto con moneda circulante

  1. Si bien no se comparte la...

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