Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12209/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Núm. 14077/2005-CR, que propone modificar la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, sobre el inicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA,

DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, el proyecto de ley núm. 14077/2005-CR, del congresista Rafael Valencia Dongo Cárdenas, que propone modificar el artículo 38º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

I

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto de Ley N° 14077/2005-CR

Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, estableciendo que las sanciones por infracciones previamente tipificadas en la ley y que sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, no eximen de iniciar las acciones penales y civiles que pudieran corresponder según el caso.

II

MARCO JURÍDICO

- Constitución Política del Perú - Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

III

FUNDAMENTO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como eje sustantivo la tipificación de la “infracción” contenida en el artículo 37º de la Ley Nº 28338, señalándose que los miembros de la Policía Nacional del Perú pueden incurrir en infracciones leves, graves y muy graves; pero que encuadrar Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Núm. 14077/2005-CR, que propone modificar la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, sobre el inicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

todas estas infracciones únicamente dentro de estas tres categorías implica un desconocimiento de derecho sustantivo penal, tanto del fuero común como del fuero militar.

El autor del proyecto señala que la tipificación de conductas dolosas como simples infracciones por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, implica una tipificación de connotación privilegiada a favor de los miembros de la Policía Nacional del Perú, que “podría incluso calificarse de encubrimiento”.

Así por ejemplo se tienen algunos casos de conductas tipificadas como infracciones por el artículo 37º de la Ley Nº 28338, que también se encuentran previstas y sancionadas por el...

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