Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10393/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

COMISION DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO

ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

Proyecto de Ley N° 10393/2003-CR

Susana Higuchi Miyagawa

reglamentarias.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley materia del presente dictamen, propone la inclusión de un artículo 2-A y la modificación de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Ley N º 27765 “Ley Penal contra el lavado de activos” referidos a los actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, disposiciones comunes, prohibición de beneficios penitenciarios y derogación de normas.

1.1. FUNDAMENTOS

La propuesta refiere que el delito de lavado de activos, es el sustento de la economía del narcotráfico y del terrorismo, entre otros delitos conexos. Es la etapa “final” de toda actividad delictiva, y a la vez el sustento de otras nuevas.

Está encaminado a ocultar o disfrazar el origen ilícito proveniente de actividades delictivas como el narcotráfico, la corrupción de funcionarios, sobornos, tráfico de armas, contrabando, entre otros.

Las razones antes expuestas llevaron al Congreso de la República a sancionar la Ley N° 27693, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera UIF -Perú, como ente especializado para perseguir el delito de Lavado de Dinero o Activos. Asimismo, impulsó de manera complementaria la Ley de Lavado de Activos N° 27765, que tipifica el delito de Lavado de Activos, penalizándose los actos de conversión y transferencia, los de ocultamiento y tenencia, así como las formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.

La autora señala que la norma penal acotada, fue objeto de evaluación, con motivo de la realización del Seminario Internacional “Control sobre Lavado de Activos”, habiéndose formulado algunas observaciones.

Asimismo, la iniciativa plantea que al haberse promulgado la Ley Nº 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, cuyo artículo 6º hace referencia a la receptación aduanera, estableciendo que: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”; propone sea derogado por estar tipificado en la Ley Penal del delito de Lavado de Activos, a fin de evitar una doble penalidad.

Las propuestas especificas de modificación están referidas a los siguientes artículos:

El artículo 2º de la Ley Nº 27765 , referido a actos de ocultamiento y tenencia; es referido por la proponente, como uno que ha sido criticado por su exceso de celo en procura de una diligencia adecuada de los sujetos obligados y que entraría en conflicto con la presunción constitucional de inocencia, razón por la que plantea modificar la formula: “puede presumir”, por la de “debe inferir”, denominación legal que permite presentar la exigencia legal como una deducción (conclusión o inferencia) obligatoria, en lugar de una hipótesis condicional.

El artículo 3º de la Ley Nº 27765 , norma las formas agravadas de los actos tipificados en los artículos 1º y 2º; y a criterio de la proponente la norma vigente sólo alcanza a determinados agentes considerados de mayor exposición para realizar el delito, razones por las que propone se especifiquen las agravantes.

Finalmente, el artículo 6º de la Ley Nº 27765 , señala una serie de conductas típicas que debe conocer o presumir el agente que comete el delito de Lavado de

Artículo 2.- Actos...

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