Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6343/2002-CR, 6425/2002-CR Y 10290/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social los proyectos de ley núms. 6343/2002-CR, del congresista José Barba Caballero; 6425/2002-CR, del Presidente de la Región Loreto, Robinson Rivadeneyra; y 10290/2003-CR, de los congresistas Víctor Noriega Toledo y otros, que proponen modificar diversos artículos de la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

I

SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS

  1. El proyecto de ley N° 6343/2002-CR propone modificar los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley N° 27767, para hacer precisiones respecto de la adquisición de productos para los programas de apoyo alimentario.

  2. El proyecto de ley N° 6425/2002-CR propone la modificación del articulo 2° de la Ley N° 27767, para incluir a las especies hidrobiológicas propias de la amazonía y el plátano en las compras para los programas de apoyo alimentario.

  3. El proyecto de ley N° 10290/2003-CR establece disposiciones sobre los productos que se deben considerar en las compras estatales, y otras que garantizan el cumplimiento de la Ley N° 27767 y demás leyes referidas a compras para los programas sociales.

    II

    MARCO LEGAL

    Constitución Política del Estado. • Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. • Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, que aprueba el reglamento de la ley N°27767. • Decreto Supremo N° 003-2001-PCM.

    III

    ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Antecedente:

    El 26 de junio de 2002 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Su reglamento se expidió a través del Decreto Supremo N° 001-2003-MIMDES, publicado el 18 de enero de 2003, posteriormente derogado por el Decreto Supremo N° 002-2004-MIMDES, publicado el 25 de marzo de 2004, que es el actual reglamento.

    La Ley N° 27767, tiene como objetivo que en todos los programas de apoyo alimentario y compensación social, habidos y por haber, exista la obligatoriedad de adquirir productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico. Esta norma es de gran importancia en la medida que el Estado invierte varios millones de dólares en la compra de productos alimenticios para estos programas sociales, resultando contradictorio que los principales beneficiados sean los productores extranjeros. Por ello es necesario que las compras que realizan las entidades del Estado para los programas sociales deberían ayudar a dinamizar la economía de los medianos y pequeños productores de la zona.

    La Ley N° 27767 constituye un buen inicio para el cambio de costumbres alimenticias de las regiones del Perú y por lo tanto es necesario que se hagan precisiones que la enriquezcan, teniendo en cuenta el espíritu de la ley. Debe tomarse en cuenta las practicas alimenticias y las costumbres propias de cada región, por ello no es conveniente imponer patrones alimenticios diferentes.

    La región amazónica es la más grande en extensión y en recursos naturales, y contienen una gran cantidad de...

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