Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1864/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nºs 1864/2001-CR, que proponen incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 1864/2001-CR, que propone incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El

Proyecto de Ley Nº 1864/2001-CR

plantea incorporar a quienes realicen prestamos dinerarios fuera del sistema financiero dentro de las actividades que requieren autorización de la SBS, estableciendo como capital mínimo S/. 678 mil para poder operar, lo cual implica incorporar dentro del ámbito de aplicación a la Ley Nº 26702 a las personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar préstamos dinerarios fuera del sistema financiero ; para ello, plantea las siguientes propuestas normativas: (i) Establecer como una actividad que requiere autorización previa de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la colocación por parte de cualquier persona natural o jurídica (entiéndase distintas de las que conforman el Sistema Financiero), de préstamos, o mutuos dinerarios en forma habitual, con o sin garantía, recursos propios y/o recursos captados por terceros, en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual;

El presente dictamen recoge parte del Informe Nº 17 preparado por Gianmarco Paz Mendoza de la Unidad de Análisis de la Dirección de Comisiones del Congreso de la República. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nºs 1864/2001-CR, que proponen incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

(ii) Establecer que la habitualidad consiste en la realización de las operaciones mencionadas, ya sea en forma activa o pasiva, en número mayor a tres durante el periodo de un año; y, (iii) Crear la figura legal de Empresa de Préstamo Dinerario, como aquella especializada en conceder préstamos pignoraticios o préstamos, con o sin garantía, bajo la modalidad de crédito de consumo, autorizándola a realizar las operaciones señaladas en los incisos 3b), 4), 11), 23) y 28) del artículo 221º de la Ley Nº 26702. Es decir podrán: otorgar: créditos directos (con o sin garantía); descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; realizar operaciones de crédito con empresas del país y efectuar depósitos en ellas; operar en moneda extranjera; adquirir los inmuebles, mobiliario y equipo.

La propuesta advierte como realidad problemática, la existencia de una coyuntura que impide el acceso de la población al crédito formal debido a una serie de consideraciones y consecuencias de políticas económicas generadas en años pasados, que determinaron la necesidad de buscar fuentes de financiamiento alternativas a las formales. Ese mercado de créditos, señala, fue ocupado por personas naturales y jurídicas dedicadas a otorgar préstamos dinerarios a precios muy altos que han incidido negativamente en la competitividad de nuestra economía.

Lo oneroso del crédito semiformal e informal, transgrede algunas normas jurídicas de carácter general como la establecida en el artículo 1243º del Código Civil Peruano de 1984, que establece límites a las tasas de interés compensatorio o moratorio, entre otros de mucha importancia.

Así, la alternativa de solución planteada señala que, al incorporar las actividades realizadas por estos agentes, dentro del sistema financiero y disponer su regulación y supervisión por parte de la SBS permitirá la reducción de las altas tasas de interés que cobran por sus préstamos y reestructurar de esta manera las deudas contraídas por las personas excluidas del financiamiento formal.

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nºs 1864/2001-CR, que proponen incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

  1. ANÁLISIS

    Marco normativo

    Constitución Política de Perú

    defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado....”

    Artículo 84º

    preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica”

    Artículo 87º

    Banca, Seguros y AFP ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley....” La

    Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

    Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

    Artículo 9º

    establece lo siguiente “las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para e efecto señala el Banco central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en Ley Orgánica, La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

    Artículo 11º

    la Superintendencia, señala que “toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de: 1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nºs 1864/2001-CR, que proponen incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

    cualquier otra forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual. (...) Se presume que una persona natural o jurídica incurre en las infracciones reseñadas cuando, no teniendo autorización de la Superintendencia, cuenta con un local en el que, de cualquier manera: a) Se invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o conceder créditos o financiamientos dinerarios; o (....) Quienes infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados con arreglo al artículo 246º del Código Penal. La Superintendencia está obligada a disponer la intervención de los locales en los que se presuma la realización de las actividades indicadas en el presente artículo, sin la correspondiente autorización.

    Artículo 349º de la Ley Nº 26702

    señala que “son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes: ....4. Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país;.....”

    Anexo – Glosario de la Ley Nº 26702

    Intermediación Financiera “La actividad habitual consistente en la captación de fondos, bajo cualquier modalidad, y su colocación en forma de créditos o inversiones”. La

    Ley Nº 26123 - Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú

    artículo 51º

    Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Las mencionadas tasas, así como el Indice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.”

    Ley del Código Civil Artículo 1243º

    interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nºs 1864/2001-CR, que proponen incorporar a la Ley 26702 a personas naturales y jurídicas cuyo giro propio del negocio sea otorgar prestamos dinerarios fuera del sistema financiero.

    Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.”

    Marco conceptual

    1. El crédito en el Perú

      El crédito es un componente esencial para el buen funcionamiento de la economía y para su desarrollo. Acceder a financiamiento o créditos oportunamente y a precios razonables es la clave para lograr los éxitos en el negocio y para asegurar un manejo eficiente de la economía de los hogares.

      Sin embargo, en el mercado de créditos, donde las transacciones consisten en la entrega de un bien (crédito) a un agente (el prestatario), a cambio de una promesa futura de pago, que puede ser incumplida, se presentan una serie de imperfecciones que hacen que sea usual no encontrar el equilibrio en los precios. En efecto, el carácter intertemporal de las transacciones crediticias las hace particularmente sensibles a los problemas de asimetrías de información, que a su vez generan dos problemas a las transacciones crediticias: la selección adversa (o información oculta) y el riego moral (o acción oculta).

      De ahí que la prestación de servicios financieros eficientes requiera de instituciones financieras especializadas, que reduzcan los problemas de información asimétrica, a través de la inversión en activos físicos y humanos para realizar la captación, el procesamiento y el análisis de la información de los solicitantes de crédito necesarias para determinar la capacidad y voluntad de pago.

      Las instituciones financieras son reguladas con el fin de velar por la solidez y estabilidad del sistema financiero en general, y de los recursos de los ahorristas, en...

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