Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9195/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia |
DICTAMEN RECAÍDO EN EL
PROYECTO DE LEY Nº 9195/2003-
CR, LEY DE EXONERACIONES
TRIBUTARIAS VOLUNTARIAS
DE LA AMAZONÍA.
COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,
AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, que propone una “Ley de Exoneraciones Tributarias Voluntarias de la Amazonía”, presentado por el señor Congresista Eduardo Salhuana Caviedes, ingresado a la Comisión con fecha 11 de diciembre de 2003. La Comisión recomienda la no aprobación de la proposición.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Economía en donde, a la fecha, se encuentra pendiente de dictamen.
II.
RESUMEN
El Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, propone exoneraciones tributarias a los departamentos de la selva cuyas poblaciones así lo decidan en referéndum, el mismo que también es dispuesto por la propuesta de ley materia de análisis.
Impuesto
General a las Ventas
en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín y Madre de Dios y siempre que tal exoneración haya sido “aprobada” en la consulta popular.
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MARCO NORMATIVO APLICABLE
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FUNDAMENTOS DEL PROPONENTE
El autor de la iniciativa legislativa fundamenta su propuesta en que la Constitución garantiza el derecho a la participación y que es la población a la que corresponde, en tanto se ve afectado su ingreso familiar, decidir la instauración o no de las exoneraciones tributarias.
V.
ANÁLISIS
Impacto Normativo
El primer párrafo del artículo 74º de la Constitución Política establece lo siguiente:
o se establece una
exoneración exclusivamente por ley
caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo .”
Y el último párrafo del mismo artículo señala:
“No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”
Los preceptos anteriores son parte de lo que se conoce como “potestad tributaria” del Estado, cuyo rol es regir estos campos eminentemente técnicos y supeditarlos al interés nacional. Las excepciones a este principio sólo son viables si se ha hecho constar expresamente la misma en la propia Constitución, como es el caso, en el mismo artículo constitucional materia de análisis, de la capacidad de los gobiernos regionales y locales de “crear...
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