Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9195/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia

DICTAMEN RECAÍDO EN EL

PROYECTO DE LEY Nº 9195/2003-

CR, LEY DE EXONERACIONES

TRIBUTARIAS VOLUNTARIAS

DE LA AMAZONÍA.

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOAMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología el Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, que propone una “Ley de Exoneraciones Tributarias Voluntarias de la Amazonía”, presentado por el señor Congresista Eduardo Salhuana Caviedes, ingresado a la Comisión con fecha 11 de diciembre de 2003. La Comisión recomienda la no aprobación de la proposición.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Economía en donde, a la fecha, se encuentra pendiente de dictamen.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 9195/2003-CR, propone exoneraciones tributarias a los departamentos de la selva cuyas poblaciones así lo decidan en referéndum, el mismo que también es dispuesto por la propuesta de ley materia de análisis.

Impuesto

General a las Ventas

en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín y Madre de Dios y siempre que tal exoneración haya sido “aprobada” en la consulta popular.

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

    Constitución Política del Perú.

  2. FUNDAMENTOS DEL PROPONENTE

    El autor de la iniciativa legislativa fundamenta su propuesta en que la Constitución garantiza el derecho a la participación y que es la población a la que corresponde, en tanto se ve afectado su ingreso familiar, decidir la instauración o no de las exoneraciones tributarias.

    V.

    ANÁLISIS

    Impacto Normativo

    El primer párrafo del artículo 74º de la Constitución Política establece lo siguiente:

    o se establece una

    exoneración exclusivamente por ley

    caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo .”

    Y el último párrafo del mismo artículo señala:

    “No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”

    Los preceptos anteriores son parte de lo que se conoce como “potestad tributaria” del Estado, cuyo rol es regir estos campos eminentemente técnicos y supeditarlos al interés nacional. Las excepciones a este principio sólo son viables si se ha hecho constar expresamente la misma en la propia Constitución, como es el caso, en el mismo artículo constitucional materia de análisis, de la capacidad de los gobiernos regionales y locales de “crear...

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