Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11212/2004-CR, 3817/2002-CR, 4187/2002-CR, 7133/2002-CR, 7284/2002-CR, 8098/2003-CR, 8273/2003-CR, 8337/2003-CR, 8493/2003-CR, 8610/2003-CR, 9001/2003-CR, 9622/2003-CR, 9666/2003-CR, 10370/2003-CR, 10501/2003-CR, 10815/2003-CR, 10948/2003-CR, 11195/2004-CR Y 11344/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY NºS

11212/2004-CR, 3817/2002-CR,

4187/2002-CR, 7133/2002-CR,

7284/2002-CR, 8098/2003-CR,

8273/2003-CR, 8337/2003-CR,

8493/2003-CR, 8610/2003-CR,

9001/2003-CR, 9622/2003-CR,

10501/2003-CR, 10815/2003-CR,

10948/2003-CR, 11195/2004-CR

Y 11344/2004-CR

COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Ambiente y Ecología los Proyectos de

Nº 11212/2004-CR

613, Código del medio Ambiente y los Recursos Naturales”, presentado por la señorita

Fabiola Morales Castillo Luis Humberto

Flores Vásquez y Víctor Noriega Toledo

Nº 3817/2002-CR

Rafael Valencia –

Dongo Cárdenas, Rafael Aita Campodónico, José Barba Caballero, Rosa

Florián Cederrón, Kuennen Franceza Marabotto, Arturo Maldonado

Reátegui, Hildebrando Tapia Samaniego y Emma Vargas de Benavides

Nº 4187/2002-CR

propone una “Ley que regula la participación ciudadana en la fiscalización y control de

Glodomiro

Sánchez Mejía Nº

7133/2002-CR

Yohny

Lescano Ancieta Nº

7284/2002-CR

Iván Calderón Castillo

Nº 8098/2003-CR

para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales”, presentado por el

César Acuña Peralta

Nº 8273/2003-CR

26631 que dicta normas para efecto de formalizar denuncia por infracción de la

Eittel Ramos Cuya

Nº 8337/2003-CR

propone un “Proyecto de Ley que modifica el artículo 84º del Código del Medio

Judith De la

Mata Fernández Nº

8493/2003-CR

permisibles de contaminación ambiental no serán mayores a los establecidos por la

Nº 8610/2003-CR

propone una “Ley que declara de preferente interés y de carácter obligatorio el establecimiento de los límites máximos permisibles de emisiones y efluentes líquidos

Luis Humberto

Flores Vásquez, Manuel Bustamante Coronado, Fabiola Morales Castillo y

Nº 9001/2003-CR

estándares internacionales o de nivel internacional como indicadores ambientales”,

Nº 9622/2003-CR

“Ley que modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales elevando los topes máximo y mínimo de las multas por infracción de las normas ambientales”,

Gloria Helfer Palacios

Nº 9666/2003-CR

declara de interés nacional el establecimiento e implementación de sistemas de pago

Fabiola Morales

Castillo Nº 10370/2003-

Decreto Legislativo 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”,

Mario Ochoa Vargas

Nº 10501/2003-CR

Iván Calderón

Castillo Nº 10815/2003-

Yonhy Lescano Ancieta

Nº 10948/2003-CR

“Ley que establece que los estándares de calidad ambiental y los niveles máximos permisibles no pueden ser superiores a los valores guías de la Organización Mundial de

Manuel Bustamante Coronado

Nº 11195/2004-CR

propone una “Ley que establece el registro de infractores ambientales”, presentado por

Nº 11344/2004-CR

Comisión Encargada de la Elaboración del Programa de Bonos por Descontaminación

ingresado a la Comisión con fecha 13 de setiembre de 2004. La Comisión recomienda la aprobación de las proposiciones, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley Nº 7133/2002-CR ha sido derivado además a la Comisión Agraria, que tiene la calidad de Comisión Principal. También ha sido derivado a esta Comisión, pero como segunda en orden de importancia, el proyecto de Ley Nº 9666/2003-CR. En ambos casos, a la fecha, no se ha emitido el dictamen correspondiente en la referida Comisión.

El Proyecto de Ley Nº 8098/2003-CR, ha sido derivado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera, que tiene la calidad de Comisión Principal;

los Proyectos de Ley Nºs 10501/2003-CR y 11344/2004-CR, también han sido remitido a la referida Comisión, pero como segunda comisión. A la fecha no se han emitido dictámenes sobre estas proposiciones legislativas.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, han sido derivados los Proyectos de Ley Nº 3817/2002-CR, como segunda Comisión; y el Proyecto de Ley Nº 8273/2003-CR, como Comisión Principal. Estas iniciativas no han sido dictaminadas aún.

En calidad de Comisión Principal, han sido derivadas, a la Comisión de Producción y Pymes, el Proyecto de Ley Nº 8610/2003-CR; y a la Comisión de Vivienda y Construcción, el Proyecto de Ley Nº 10815/2003-CR. En ningún caso las propuestas de ley han sido dictaminadas.

El Proyecto de Ley Nº 4187/2002-CR, ha sido derivado, en calidad de segunda comisión, a las Comisiones de Descentralización, Regionalización y Modernización del Estado, la misma que aun no ha emitido el dictamen correspondiente.

II.

RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY

El Proyecto de Ley Nº 11212/2004-CR, propone un nuevo Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Para ello se estructura en un Título Preliminar, que contiene los derechos y principios fundamentales del derecho ambiental; cuatro títulos, que tratan, respectivamente, la Política Nacional del Ambiente y la Gestión Ambiental, los sujetos de la gestión ambiental, la integración de la legislación ambiental y la responsabilidad ambiental; y cinco disposiciones complementarias y finales.

Los derechos que contiene el Titulo Preliminar son los del ambiente como derecho y deber fundamental, el acceso a la información, la participación en la gestión ambiental y el acceso a la justicia ambiental; en cuanto a los principios, se encuentran los de sostenibilidad, prevención, precautorio, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad y gobernabilidad ambiental.

El Título Primero cuenta con cuatro capítulos en los cuales se desarrollan aspectos generales, la Política Nacional del Ambiente, la gestión ambiental, y el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.

El Título Segundo contiene también cuatro capítulos, en los que se tratan la organización del Estado, las autoridades públicas, la población en relación con el ambiente y la empresa en relación con el ambiente.

El Título Tercero lo integran, asimismo, cuatro capítulos que norman aspectos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la calidad ambiental y la ciencia, tecnología y educación ambiental.

El Título Cuarto está conformado por tres capítulos que se avocan a la fiscalización y el control, al régimen de responsabilidad por el daño ambiental y a los medios para a resolución y gestión de conflictos ambientales.

Finalmente, las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales tratan de la Procuraduría Pública Ambiental, la modificación a las Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, a la corrección a superposiciones de funciones legales, a la derogatoria de la Ley Nº 26631 y a la creación del Registro de Áreas Naturales Protegidas.

El Proyecto de Ley Nº 3817/2002-CR, tiene por objeto fijar las normas sobre responsabilidad civil aplicables a quienes produzcan daños ambientales. Para ello se define daño ambiental y se regula aspectos relacionados con la legitimidad para obrar, la responsabilidad objetiva y subjetiva, la acción de cese, la indemnización y la contratación de seguros. Propone agregar un segundo párrafo al artículo II del Decreto Legislativo Nº 613 y la adecuación de la Ley Nº 26793, Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, a las disposiciones propuestas, especialmente la referida a la indemnización.

El Proyecto de Ley Nº 4187/2002-CR, tiene por objeto regular la participación ciudadana en las actividades de fiscalización y control de la contaminación ambiental. Para ello, establece algunas definiciones, para luego normar las formas y procedimientos de la participación ciudadana, así como la capacitación para los fiscalizadores ciudadanos.

El Proyecto de Ley Nº 7133/2002-CR, propone el levantamiento de un catastro e inventario de los recursos naturales en el territorio nacional a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, señalando los objetivos y finalidad de tales acciones, el rol de promoción del Estado y el registro de recursos naturales.

El Proyecto de Ley Nº 7284/2002-CR, propone una ley que declara de preferente interés nacional y de utilidad pública, la protección del medio ambiente, el establecimiento, protección y preservación de la biodiversidad, la reducción y adecuado manejo de sustancias tóxicas, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de impactos ambientales negativos y la aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. Para ello se regulan algunos aspectos generales y otros relacionados con el agua, los suelos, la atmósfera, la flora y fauna y la contaminación del ambiente.

El Proyecto de Ley Nº 8098/2003-CR, que propone que los estudios para los proyectos de inversión cuya ejecución pueda tener impacto en el medio ambiente o los recursos naturales, deben considerar los costos necesarios para preservar el medio ambiente de la localidad en donde se ejecute el proyecto y aquellas que pudieran ser afectadas.

El Proyecto de Ley Nº 8273/2003-CR, propone una derogar la Ley Nº 26631 que dicta normas para efecto de formalizar denuncia por infracción de la legislación ambiental.

El Proyecto de Ley Nº 8337/2003-CR, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 84º del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que trata sobre la prohibición de localización de actividades contaminantes en asentamientos humanos, en la cual se dispone que los terminales o plantas de almacenamiento, procesamiento o fabricación a gran escala de sustancias químicas o explosivos deben ubicarse a una distancia de no menos de 500 metros de los lugares en donde existan viviendas, colegios, hospitales, centros médicos u otros lugares de gran afluencia de pública construidos con anterioridad.

El Proyecto de Ley Nº 8493/2003-CR, propone que los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental no podrán ser superiores a los establecidos por la Organización Panamericana de la Salud y/o la Organización Mundial de la Salud. Para tales efectos, además deberán adecuarse los niveles máximos permisibles vigentes.

El Proyecto de Ley Nº 8610/2003-CR...

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