Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11113/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Transportes y Comunicaciones |
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11113/2004- CR, que propone la “Ley que autoriza el uso de señales visibles en los vehículos de control tributario y aduanero”.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Señor Presidente: Han ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen el Proyecto de Ley N° 11113/2004-CR, que propone la “Ley que autoriza el uso de señales visibles en los vehículos de control tributario y aduanero”.
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CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Proyecto de Ley N° 11113/2004-CR ,
Ackerman, plantea autorizar a la SUNAT a colocar balizas luminosas (circulinas) de color verde en los vehículos que destine para sus operaciones de control y fiscalización, que permitan identificarlos y ser fácilmente visibles por los conductores que sean intervenidos por ésta en las carreteras del territorio nacional. Para tal efecto propone incorporar en la Ley N° 27200 -- Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y otros vehículos oficiales -- el Artículo 3°-A, denominado “De los Vehículos de Control Tributario y Aduanero”, para distinguirlos normativamente de aquellos vehículos llamados de emergencia y de los vehículos oficiales.
Esta ley en su momento respondió a la necesidad de poner orden al uso de señales audibles y visibles que diariamente se empleaban en las calles y avenidas de las ciudades del país, los cuales en la gran mayoría de casos no era posible identificar la procedencia del vehículo, y por tanto, la naturaleza de la urgencia por la que busca hacerse paso empleando elementos visuales y audibles. Estas situaciones generaron complicaciones y alteraciones en el desarrollo del tránsito en la ciudad por lo que resultó procedente la iniciativa legislativa de regular integralmente esta problemática.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11113/2004- CR, que propone la “Ley que autoriza el uso de señales visibles en los vehículos de control tributario y aduanero”.
Se plantea, asimismo, adecuar el Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-MTC, a lo dispuesto en la presente Ley.
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ANÁLISIS
La
Ley N°27200
emergencia y vehículos oficiales que gozan de las prerrogativas que les corresponden en la preferencia del tránsito y para el uso de las señales audibles y visibles que éstos emplean en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto Supremo N° 021-2001-MTC
y publicada el 11 de mayo de 2001.
El Artículo 1° de la ley 27200 señala que los vehículos de emergencia y los vehículos oficiales son los que gozan de prerrogativas en la preferencia del tránsito y el uso de señales audibles y visibles para el cumplimiento de sus funciones.
A tal efecto el Artículo 2° de dicha Ley señala los vehículos que se consideran de emergencia. A saber,
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Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias. b) Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica. c) Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú. d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones. e) Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.
Asimismo, el Artículo 3° considera como vehículos oficiales los siguientes:
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11113/2004- CR, que propone la “Ley que autoriza el uso de señales visibles en los vehículos de control tributario y aduanero”.
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Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad. b) Los de los jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.
Por otro lado, la Administración Tributaria, como organización primordial que le provee el sustento económico al Estado y sus distintos estamentos, ha sido premunida mediante la norma legal de ciertas facultades, entre
fiscalizadora
sancionadora
dispuesto por los Artículo 6° y 7° de la Ley General de Aduanas .
Asimismo, el Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
dispone que la SUNAT tiene --dentro de sus facultades y prerrogativas, que le son propias en su calidad de de Administración Tributaria y Aduanera--, entre otras, las facultades de administrar, fiscalizar y recaudar, a nivel nacional, los aranceles y tributos del Gobierno Nacional que fije la legislación aduanera, y otros tributos cuya recaudación se le encomiende.
Acciones de fiscalización y control de la SUNAT
Las facultades de fiscalización básicamente se ponen de manifiesto en dos frentes:
Tributos
En función a las facultades de fiscalización que la ley le confiere a SUNAT, los funcionarios están autorizados a practicar inspecciones en medios de transporte --esto incluye la intervención de vehículos...
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