Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11034, 11890 y 12250/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11034,

11890 y 12250/2004-CR que proponen modificar la

Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate los Proyectos de Ley Nº 11034/2004-CR, 12250/2004-CR y 11034/2004-CR presentados por los señores Congresistas Gilberto Díaz Peralta y Pedro Morales Mansilla.

Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley No. 11890/2004-CR

La iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley No. 26850; proponiéndose insertar como impedimento para ser postor y/o contratista no acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia en el rubro al cual se postula.

Proyecto de Ley No. 12250/2004-CR

Esta propuesta sugiere modificar los siguientes artículos:

• En el artículo 17º, referido a los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, se propone adicionar tres numerales, a efecto que las entidades convocantes: señalen la dirección de la entidad, teléfonos, fax, correo electrónico, y presten las facilidades respectivas para la venta de las Bases; y cautelen por el origen nacional de producto y de los porcentajes establecidos por las Leyes Nºs 17740 y 27712.

Asimismo, para que el Reglamento señale los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección, considerando la participación de la micro y pequeña empresa.

• En el artículo 23º, se sugiere que el Comité Especial esté también integrado por un representante de la Cámara de Comercio de Lima o Prompyme sólo en el caso de adquisiciones de alimentos para los programas de asistencia alimentaria del Estado.

• En el artículo 28º, referido a las Observaciones a las Bases, se plantea que la tasa establecida por CONSUCODE para atender las observaciones no exceda de la décima parte de una Unidad Impositiva Tributaria.

• En el artículo 30º referido a la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, se sugiere que en adelante el incumplimiento de las funciones del Notario Público o Juez de Paz debe ser pasible de denuncia penal

• En el artículo 33º, referido al Valor Referencial, se propone establecer que las propuestas presentadas no puedan ser superiores o inferiores, en un diez por ciento, al valor referencial establecido.

Proyecto de Ley No. 11034/2004-CR

La proposición legislativa propone la modificación de los artículos 30º y 41º de la Ley No. 26850.

• En lo que respecta al artículo 30º se señala la necesidad que la presentación de las propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro, en el caso del proceso de Adjudicación Directa, se realicen en un acto público, con la presencia de un notario público o juez de paz.

• En cuanto al artículo 41º se plantea suprimir el segundo párrafo del inciso b), el mismo que señala que no son materia de conciliación y arbitraje las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obras, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión.

II.

BASE LEGAL

  1. Constitución Política de 1993 b. Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado c. Ley No. 28267, Ley que modificó la Ley No. 26850 d. Texto Unico Ordenado de la Ley aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004- PCM e. Reglamento de la Ley No. 26850 aprobado por Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM

    III.

    ANALISIS DE LAS PROPUESTAS

    1. Sobre la materia de las iniciativas legislativas, nuestro ordenamiento jurídico determina las regulaciones pertinentes, por medio del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM (en vigencia desde el 1 de enero del 2005). En razón de lo cual nos permitimos expresar los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

  2. En lo que se refiere a señalar como impedimento para ser postor y/o contratista el no poder acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia en el rubro al cual se postula, ello vulnera lo establecido en el inciso 2 del artículo y artículo 103º de la Constitución Política, puesto que establece un trato desigual y pretende se legisle por la diferencia de años de experiencia entre los postulantes. Del mismo modo, atenta...

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