Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11034, 11890 y 12250/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Fiscalización y Contraloría |
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 11034,
11890 y 12250/2004-CR que proponen modificar la
Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Señor Presidente:
Han ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate los Proyectos de Ley Nº 11034/2004-CR, 12250/2004-CR y 11034/2004-CR presentados por los señores Congresistas Gilberto Díaz Peralta y Pedro Morales Mansilla.
Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.
I.
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY
Proyecto de Ley No. 11890/2004-CR
La iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley No. 26850; proponiéndose insertar como impedimento para ser postor y/o contratista no acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia en el rubro al cual se postula.
Proyecto de Ley No. 12250/2004-CR
Esta propuesta sugiere modificar los siguientes artículos:
• En el artículo 17º, referido a los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, se propone adicionar tres numerales, a efecto que las entidades convocantes: señalen la dirección de la entidad, teléfonos, fax, correo electrónico, y presten las facilidades respectivas para la venta de las Bases; y cautelen por el origen nacional de producto y de los porcentajes establecidos por las Leyes Nºs 17740 y 27712.
Asimismo, para que el Reglamento señale los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección, considerando la participación de la micro y pequeña empresa.
• En el artículo 23º, se sugiere que el Comité Especial esté también integrado por un representante de la Cámara de Comercio de Lima o Prompyme sólo en el caso de adquisiciones de alimentos para los programas de asistencia alimentaria del Estado.
• En el artículo 28º, referido a las Observaciones a las Bases, se plantea que la tasa establecida por CONSUCODE para atender las observaciones no exceda de la décima parte de una Unidad Impositiva Tributaria.
• En el artículo 30º referido a la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, se sugiere que en adelante el incumplimiento de las funciones del Notario Público o Juez de Paz debe ser pasible de denuncia penal
• En el artículo 33º, referido al Valor Referencial, se propone establecer que las propuestas presentadas no puedan ser superiores o inferiores, en un diez por ciento, al valor referencial establecido.
Proyecto de Ley No. 11034/2004-CR
La proposición legislativa propone la modificación de los artículos 30º y 41º de la Ley No. 26850.
• En lo que respecta al artículo 30º se señala la necesidad que la presentación de las propuestas y el acto de otorgamiento de la buena pro, en el caso del proceso de Adjudicación Directa, se realicen en un acto público, con la presencia de un notario público o juez de paz.
• En cuanto al artículo 41º se plantea suprimir el segundo párrafo del inciso b), el mismo que señala que no son materia de conciliación y arbitraje las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obras, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión.
II.
BASE LEGAL
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Constitución Política de 1993 b. Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado c. Ley No. 28267, Ley que modificó la Ley No. 26850 d. Texto Unico Ordenado de la Ley aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004- PCM e. Reglamento de la Ley No. 26850 aprobado por Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM
III.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS
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Sobre la materia de las iniciativas legislativas, nuestro ordenamiento jurídico determina las regulaciones pertinentes, por medio del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo No. 083- 2004-PCM (en vigencia desde el 1 de enero del 2005). En razón de lo cual nos permitimos expresar los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
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En lo que se refiere a señalar como impedimento para ser postor y/o contratista el no poder acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia en el rubro al cual se postula, ello vulnera lo establecido en el inciso 2 del artículo 2º y artículo 103º de la Constitución Política, puesto que establece un trato desigual y pretende se legisle por la diferencia de años de experiencia entre los postulantes. Del mismo modo, atenta...
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