Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8373/2003-CR, 11382/2004-CR, 12648/2004-CR, 12693/2004-CR y 12704/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

11382/2004-CR, 12648/2004-CR, 12693/2004-CR y 12704/2004- CR que proponen modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley Nº 8373/2003-CR, 11382/2004-CR, 12648/2004-CR, 12693/2004-CR y 12704/2004-CR presentados por los Congresistas Dora Nuñez Dávila; Alcides Chamorro Balvín; Rafael Valencia-Dongo Cárdenas, Ana Elena Towsend-Diez Canseco, Víctor Noriega Toledo, Wilmer Rengifo Ruiz, Celina Palomino Sulca y Juan Requena Oliva, que proponen modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

Proyectos de Ley Nº 8373/2003-CR, 11382/2004-CR, 12648/2002,

12693/2003 y 12704/2002

Alcides Chamorro Balvín y Ana Elena Towsend-Diez Canseco, Víctor Noriega Toledo, Wilmer Rengifo Ruiz, Celina Palomino Sulca y Juan Requena Oliva, tienen en común presentar propuestas para modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial, en el sentido siguiente:

  1. De un lado, proponen la modificatoria del 21º del Código Civil, a fin que el hijo extramatrimonial se inscriba con el apellido del presunto padre, que indique la madre en el acto de inscripción. Proponen que dicha “inscripción” no genere efectos de filiación.

  2. Complementariamente, proponen la modificatoria del artículo 392º del Código

    procedimiento breve en sede administrativa

    el cual se dilucidaría la eventual contradicción del presunto padre. De este modo, propone que el caso que el reconocimiento se hecho por un solo padre, podrá mencionar el nombre del presunto progenitor, con las siguientes reglas:

    • Sí optase el inscribiente por informar al Registro Civil la identidad de la persona con la que hubiese concebido deberá indicar el domicilio de esta y • La información gue sea útil para su ubicación. • Propone el Proyecto de Ley que el registrador efectúe una anotación con los datos del indicado como progenitor,

    11382/2004-CR, 12648/2004-CR, 12693/2004-CR y 12704/2004- CR que proponen modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial.

    • Asimismo, que se notifique al presunto padre y se publique un aviso en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, informándosele de que tiene un plazo de 60 días útiles para apersonarse al Registro Civil a efecto de confirmar o negar la referida sindicación de paternidad. • Apersonado por si o por apoderado el indicado como progenitor, si aceptase la atribución de paternidad se anotará el reconocimiento, • si la negase se cancelará la anotación. • Transcurrido el plazo de 60 días útiles sin que el indicado como progenitor se apersone y verificada su correcta notificación, propone que se efectúe la anotación por el registrador.

    1. ANTECEDENTES

      Con fecha 26 de Junio del 2003, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la

      Informe Defensorial

      Nº 74

      hijos/as extramatrimoniales en la inscripción de nacimiento”. En dicho Informe la Defensoría del Pueblo entre otros aspecto, estima urgente un solución al problema de millones de niños que debido a la lentitud y las dificultades que presentaba el proceso de filiación extramatrimonial –entonces sujeto a la sustanciación del Proceso de Conocimiento- se pueda lograr una solución oportuna, modificándose el 21º del Código Civil, a fin que el hijo extramatrimonial se pueda inscribir con el apellido del presunto padre que indique la madre en el acto de inscripción.

      Sobre la base de dicho informe y la existencia misma de la problemática del hijo

      16 Proyecto de Ley,

      en esencia acogían la propuesta de la Defensoría del Pueblo: Proyectos de Ley 1642/2001-CR, 1736/2001-CR, 2412/2001-CR, 2779/2001-CR, 2990/2001-CR, 3347/2001-CR, 3350/2001-CR, 3387/2001-CR, 3471/2002-CR, 3609/2002-CR, 4588/2002-CR, 4880/2002-CR, 5846/2002-CR, 6853/2002-CR, 7478/2002 y 7575/2002 presentados por la Municipalidad Distrital de Jesús María y los Congresistas Emma Vargas de Benavides, Martha Lupe Moyano Delgado, Héctor Chávez Chuchón, Luis Humberto

      11382/2004-CR, 12648/2004-CR, 12693/2004-CR y 12704/2004- CR que proponen modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial.

      Flores Vásquez, Rafael Valencia-Dongo Cárdenas, Mario Molina Almanza, Víctor Váldez Meléndez, José Carrasco Távara, José Taco Llave, José Luis Risco Montalván, Manuel Olaechea y Manuel Merino, Carlos Magno Chávez y Rosa Florián.

      Estos Proyecto de Ley merecieron Dictamen Negativo por parte de la Comisión de Justicia

      aprobó el

      ARCHIVO de los mencionado Proyecto de Ley.

      problema del “nombre”, que como señala la Doctrina, está constituído por el prenombre y el apellido, no puede ser dejado al libre arbitrio de las partes, por cuanto importan filiación y no pueden responder a un acto arbitrario.

      Es en tal sentido que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos entendió que la solución a la problemática que afrontan millones de niños en el Perú, debía atacarse de cara a una propuesta que incorpore no sólo una “ficción del nombre (en realidad del apellido)” , que no genera beneficios para los menores, sino a través de la creación de un procedimiento especial, denominado por el distinguido procesalista J UAN M ONROY G ÁLVEZ , de “tutela urgencia”, a través del cual, en un proceso con reglas especiales -el más rápido que se ha diseñado para la discusión de una pretensión civil- se pueda dilucidar rápida y eficazmente el problema de la filiación del hijo extramatrimonial, lo que resuelve de manera definitiva dos problemas estrechamente vinculados: el problema del apellido del hijo extramatrimonial y el problema de los subsiguientes alimentos.

      Así en este contexto, el Congreso de la República a propuesta de un dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuyas iniciativas provenían de

      Ley Nº 28457

      Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, publicada el 8 de Enero del 2005, mediante la cual se soluciona la problemática materia del fondo de las propuestas.

      Es decir, hoy en día, quien estime oportuno establecer la verdadera filiación de su menor hijo, podrá recurrir...

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