Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12333/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Proyecto Nº 12333/2004-PE

PROYECTO DE LEY Nº

12333/2004-PE,

MEDIDAS PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO ASI COMO MODIFICA EL ARTICULO 4º DEL D.U Nº 015- 2004.

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley N° 12333/2004-PE presentado por el poder ejecutivo, con carácter de urgente, quien somete a consideración el proyecto de ley que propone dictar medidas para efectuar transferencias financieras entre entidades del Sector Público, así como modificar el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004.

I.

FINALIDAD

• Dictar medidas para efectuar transferencias financieras entre entidades del Sector Público. • Modificar el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, que prohíbe viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.

II

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Proyecto Nº 12333/2004-PE

Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la Repúblic a administrar la hacienda pública.

III.

ANTECEDENTES

• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

• Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

• Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI -.

• Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud

Decreto de Urgencia Nº 122-2001 - Crean el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI.

• D.U Nº 130-2001 - Crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”.

• D.U Nº 015-2004 - Prohíbe viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo. • Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES - Constituyen el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash.

IV.

ANÁLISIS

  1. TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

    La Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 75º define las transferencias financieras entre entidades del Sector Público, como el traslado de fondos públicos que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. Excluye de los alcances de la norma, a las entidades que Proyecto Nº 12333/2004-PE

    efectúan transferencias financieras con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios o recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

    Asimismo, refiere que las transferencias financieras se aprobarán mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; en el caso que las transferencia financieras se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica, se sujetarán a lo establecido en dichas convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    La normatividad vigente que refiere el artículo 75º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de presupuesto, ha generado que diversas entidades se encuentren imposibilitadas de realizar transferencias financieras, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios o de operaciones oficiales de crédito, a pesar de que dicha acción se encuentra enmarcada en su marco normativo y además cuentan con el presupuesto o los créditos presupuestarios aprobados en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. A continuación detallamos algunas entidades y/o programas se encontrarían en esta situación:

    • Seguro Integral de Salud (SlS) . - El literal c) del articulo 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de...

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