Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4953/2002-CR; 5726/2003-CR; 6165/2003-CR; 8975/2003-CR; 9143/2003-CR; 9671/2004-CR; 10296/2004-CR; 11063/2004-CR; 12264/2004-CR y 12729/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Justicia y Derechos Humanos |
COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Período Anual de Sesiones 2005 – 2006
DICTAMEN POR UNANIMIDAD
Señor Presidente:
Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley
N 4953/2002-CR,
Supremo N° 006-97-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, presentado por el señor Congresistas
Eduardo Salhuana Cavides, N° 5726/2002-CR,
modifica Ley sobre Violencia Familiar”, presentado por el señor Congresista
José Luis Risco Montalván, N° 6165/2002-CR,
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, incorporando una disposición final sobre el no registro de antecedentes policiales por Violencia Familiar, de los operadores de Justicia”, presentado por
Dora Núñez Dávila N° 8975/2003-CR,
“Modificar el artículo 4° de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la
Víctor Velarde
Arrunátegui, N° 9143/2003-CR,
Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar introduciendo la Violencia Patrimonial o Económica como tal” presentado por la señora Congresista
Martha Lupe Moyano Delgado, N° 9671/2003-CR,
“Incorporar el Abuso Económico o Material como modalidad de Violencia Familiar que sufren los Adultos Mayores”, presentado por la señora Congresista
Dora Núñez Dávila, N° 10296/2003-CR,
artículos 10° y 22° de la Ley N° 26260” presentado por la señora Congresista
Judith de la Mata de Puente, N° 11063/2004-CR,
varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la
Dora Núñez Dávila,
N° 12264/2004-CR,
Promoción de Servicios de Atención de la Violencia Familiar en todos los
Dora Núñez Dávila, N°
12729/2004-CR,
Detener por 48 horas al agresor en los casos de Violencia Familiar” presentado
Dora Núñez Dávila
tomado en sesión ordinaria de fecha 08 de marzo de 2006, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.
I.
SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:
El Proyecto de Ley N° 4953/2002-CR,
Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
El Proyecto de Ley N° 5796/2002-CR,
Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
El Proyecto de Ley N° 6165/2002-CR,
Comisión de Justicia, quien tiene la calidad en este caso calidad de segunda dictaminadora encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de comisión principal, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión
principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien tiene la calidad de comisión principal, encontrándose pendiente de dictamen; asimismo a sido remitido a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, quien tiene la calidad de segunda dictaminadora, y se encuentra pendiente de dictamen.
II.
LEGISLACION APLICABLE
Constitución Política del Perú
la Violencia Familiar.
Decreto Supremo N° 006-97-JUS
26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.
Decreto Supremo N° 002-98-JUS
del Estado frente a la Violencia Familiar
Ley N° 26763
Ley N° 27007
Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con el Titulo de Ejecución.
Ley N° 27016
Ordenado de la Ley N° 26260.
frente a la Violencia Familiar.
Ley N° 27398
Conciliación.
Decreto Supremo N° 017-2001-PROMUDEH
Violencia hacia la Mujer para el Período 2002-2007
Ley N° 27982
26260.
III. OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS.
El Proyecto de Ley N° 4953/ 2002-CR,
artículo 13° del Decreto Supremo N° 006-97-JUS en el sentido de
a petición de parte y con expreso
consentimiento de la víctima, a esta” será obligatoria la
presencia de un psicólogo que coopere en la realización de la
audiencia.
“El Fiscal está
obligado a suspender la conciliación cuando la victima
experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta
en una situación de inseguridad o se desista de participar en
ella”.
El Proyecto de Ley N° 5726/2002-CR,
“ Corresponde
además a la Policía Nacional efectuar la detención del agresor
(a) en caso de denuncia por violencia familiar, debiendo realizar
la investigación y poner en conocimiento del Ministerio Público
dentro de las 24 horas de producidos los hechos”.
El Proyecto de Ley N° 6165/2003-CR,
Único Ordenado de la Ley 26260 “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” en el Titulo Quinto, Disposiciones Finales, un nuevo párrafo en
Primera.- “Los titulares de las instituciones
públicas tomaran las medidas necesarias para garantizar que los
profesionales y operadores de justicia encargados del proceso de
denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia
familiar, no registren antecedentes policiales por violencia
familiar”.
“Los profesionales y operadores de justicia por los motivos
anteriormente expuestos deberán abstenerse de participar en
estos servicios especializados”.
4° de la Ley 26260 ““Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” en
“Los profesionales de la salud y
psicólogos, así como educadores, profesores y tutores, que en el
ejercicio de sus actividades profesionales tomen conocimiento de
algún tipo de maltrato contra menores de edad y constaten las
pruebas de dicha agresión o daño físico y/o psicológico, deberán
denunciarlos ante la autoridad correspondiente, bajo las
responsabilidades que señale la Ley”.
2° de la “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” , cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97- JUS, en el siguiente sentido: Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza
y la
violencia patrimonial o económica
2° de la “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-97- JUS, de la siguiente manera: Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza
el abuso económico o material
como la violencia sexual que se produzca (....), asimismo pretende
servicios sociales
en apoyo a la familia cuando existan personas de edad en el
hogar, red social para denuncias y acompañamiento de las
víctimas”
artículos 10° y 22° de la Ley N° 26260 de la siguiente manera: Artículo
término de 48 horas “Si la
resolución judicial establece como medida de protección el
tratamiento del agresor y éste no cumple el mandato judicial el
Juez deberá variar la medida de protección a favor de la víctima
y ordenar la salida temporal del agresor del domicilio o el
impedimento temporal de visitas si se encontrara fuera del
domicilio.
artículos 3°, 6°, 9° y 22° del D.S. N° 006-97-JUS que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26260 con la finalidad de hacer más efectiva la norma de la siguiente manera:
todas las
formas
que serán coordinadas por el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social:
información (..)
desarrollar y difundir abordaje
y regional Centros de Emergencia Mujer, Centros de
atención Familia, Escuela para padres, Redes sociales
y motivar eficiente en la disminución y erradicación
-
Implementar acciones específicas de prevención y atención de
la violencia familiar dirigidas a las zonas rurales y
específicamente a las comunidades indígenas.
y las de sus hijos: como trasladarla a un hogar de
refugio, vigilar su domicilio, conducirla a un centro de salud,
acompañarla a su domicilio y otros enmarcados en su función.
Artículo 9°.- (...)
Artículo 22°.- (...)
y el tipo y el tiempo de tratamiento que deberá cumplir el
agresor...
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