Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7199/2002-CR, 7487/2002-CR, 8173/2003-CR, 9108/2003-CR y 9554/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N° 7199/2002-CR, N° 7487/2002-CR, N° 8173/2003-CR, N° 9108/2003-CR y N° 9554/2003-CR, que proponen Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N° 7199/2002-CR del Poder Ejecutivo; N° 7487/2002-CR del Congresista Rafael E. Valencia–Dongo Cárdenas; N° 8173/2003-CR del Congresista Luis Guerrero Figueroa, N° 9108/2003-CR de la Congresista Celina Palomino Sulca; y N° 9554/2003-CR del Congresista Angel Velásquez Quesquén, que proponen Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    Se propone una Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

    Proyecto de Ley N° 7199/2002-CR

    propuestas más importantes la modificación de los artículos 5°, 8° 15°, 30°, 31°, 33°, 60° y 73° de la Ley General de Cooperativas, así como la modificación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

    Proyecto de Ley N° 7487/2002-CR

    Cárdenas, propone modificar el numeral 3 de la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26702, referida a la supervisión de las Cooperativas de ahorro y Crédito.

    Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N° 7199/2002-CR, N° 7487/2002-CR, N° 8173/2003-CR, N° 9108/2003-CR y N° 9554/2003-CR, que proponen Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

    Proyecto de Ley N° 8173/2003-CR

    Figueroa y Edgar Villanueva Núñez, propone Ley de Operaciones y Régimen de control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

    Proyecto de Ley N° 9108/2003-CR

    propone otorgar la facultad de fiscalización de las Cooperativas a la Superintendencia de Banca y Seguros, modificando la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26702, referida a la supervisión de las Cooperativas de ahorro y Crédito.

    Proyecto de Ley N° 9554/2003-CR

    Quesquén, que propone establecer la obligación de la Superintendencia de Banca y Seguros de supervisar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros.

  2. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS

    1. Antecedentes.-

      A.1. Aspectos Legales.-

      1) Según lo establecido en la Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, existen dos tipos de Cooperativas de Ahorro y Crédito:

      1. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público, cuyas características están señaladas en el artículo 289º de la referida ley, destacando entre ellas, la existencia de un capital mínimo, su inclusión como empresa de operaciones múltiples sujeta a un esquema modular de operaciones, su administración en base a las normas de la Ley General de Sociedades, estando sujetas a las normas de la Ley Nº 26702 y supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin regirse por el Texto Único Ordenado de la ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR. Cabe señalar que a la fecha, no existe ninguna cooperativa de este tipo.

      2. Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, en adelante CAC, cuyas características están señaladas en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, destacando entre Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N° 7199/2002-CR, N° 7487/2002-CR, N° 8173/2003-CR, N° 9108/2003-CR y N° 9554/2003-CR, que proponen Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

      ellas, su capital variable en función de los aportes de sus socios, la captación de recursos y otorgamiento de créditos sólo con sus socios, prohibición de captar recursos del público, estando bajo la supervisión de la Federación nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la Superintendencia DE Banca y Seguros, rigiéndose por el Texto Único ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR. Cabe señalar que respecto a las CAC, la Superintendencia de Banca y Seguros puede regular sus operaciones. Asimismo, la Superintendencia ejerce la supervisión directa de la FENACREP.

      2) En uso de sus atribuciones de regulación, la Superintendencia aprobó el “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”, mediante Resolución SBS Nº 540-99 del 15 de junio de 1999, a efectos de regular las operaciones de las citadas CAC, estableciendo medidas prudenciales para el desarrollo de dichas operaciones, así como determinando los alcances de la supervisión de la FENACREP.

      A.2. Aspectos Cuantitativos.-

      1) El Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito al 31 de diciembre de 2002 esta conformado por 169 CAC activas, con 350 mil socios, y 13 CAC en proceso de formación, con presencia en 21 departamentos del Perú y en la provincia constitucional del Callao. Los activos totales del sistema ascienden a S/. 1,098 millones, las colocaciones a S/: 735 millones, los depósitos a S/. 634 millones, y el patrimonio neto a S/. 376 millones. El sistema cooperativo representa el 2% del total de activos del sistema bancario, sin embargo mantenía el 45% de los activos del sistema microfinanciero. Con relación a los depósitos, el sistema cooperativo representa el 1% de los depósitos totales del sistema bancario y el 50% de los depósitos del sistema microfinanciero.

      2) El sistema de las CAC en el Perú tiene un alto nivel de concentración, pues a diciembre de 2002, las 3 cooperativas mas grandes del sistema, concentraban el 49% de los activos totales, 48% de las colocaciones brutas, 72% de los depósitos y 15% del patrimonio neto.

      Otra característica importante de este sistema y que dificulta su regulación y supervisión, es el número de entidades que lo conforman y la diversidad de las mismas, la cual puede ser medida en función a su tamaño (nivel de activos), Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen, los Proyectos de Ley N° 7199/2002-CR, N° 7487/2002-CR, N° 8173/2003-CR, N° 9108/2003-CR y N° 9554/2003-CR, que proponen Ley que modifica la Ley General de Cooperativas y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito.

      dirección y gerencia, complejidad o volumen de operaciones que realizan, requisitos y características de los socios que las conforma. Así se tiene que existen cooperativas para personal de centros de trabajo, personal de las fuerzas armadas o policiales o cooperativas de gremios profesionales. En función al nivel de activos se tiene que la cooperativa más grande cuenta con activos totales de S/. 198 millones, mientras que la más pequeña cuenta con un total de activos de S/. 17 mil. Asimismo, existe 59 cooperativas que no realizan captación de depósitos de sus socios.

    2. Análisis

      B.1. Problemática de la legislación nacional.-

      1) Según sus estatutos, la FENACREP es una organización nacional de integración cooperativa que tiene diversas funciones de representación, defensa, asistencia técnica y educativa de las CAC, así como de control de las mismas. Esta última función de control ha sido complementada y ampliada por la Ley General, asignándole la función de supervisión.

      Esta doble función de promotor y órgano gremial, sumada a la función de supervisor antes señalada, origina que la FENACREP presente conflictos de interés que pueden afectar la calidad de su supervisión, la cual también se ve afectada por deficiencias de infraestructura y ausencia de cuadros técnicos suficientes para el adecuado desarrollo de dicha función. Estas limitaciones se hacen más saltantes en el caso de las 3 CAC más grandes, las cuales, por la magnitud de sus operaciones, pueden implicar un riesgo sistémico que, de no ser detectado por la FENACREP, afectaría los ahorros de una gran cantidad de socios-depositantes, que no cuentan con la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos o fondo equivalente.

      A las mencionadas limitaciones de la capacidad de supervisión de la FENACREP, ésta se ha visto afectada por los siguientes pronunciamientos de orden judicial:

      • Sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, ante Acción Popular interpuesta por la CAC “Santo Domingo de Guzmán” que declara inaplicables con efectos generales, determinados artículos del Reglamento de Cooperativas aprobado por la Resolución SBS Nº 540-99, principalmente...

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