Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 813/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Relaciones Exteriores |
SEÑOR PRESIDENTE
Ha ingresado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, el proyecto de Resolución Legislativa N°813/2001-CR, que propone la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención, adoptados el 10 de diciembre de 1982 y el 28 de julio de 1994 respectivamente, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 56º de la Constitución Polític a.
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ANTECEDENTES
Mediante OF RE (TRA) Nº 3-0/74 sin fecha, recibido por el Congreso de la República el 31 de mayo de 2001, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Excelentísimo Señor Embajador Javier Pérez de Cuellar somete a consideración del Congreso de la República para su aprobación la citada Convención, “con acuerdo del señor Presidente de la República” A este pedido le correspondió el número de proyecto de ley 1867/2000 -CR y fue derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores por decreto de envío del 1 de junio de 2001. Mediante OF RE (TRA) Nº 3-0/115 del 20 de setiembre de 2001 el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Diego García Sayán reitera el pedido, por lo que el proyecto de ley es actualizado con el Nº 813/2001 -CR En el primer Oficio se manifiesta que la adhesión cuenta con apoyo de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Pesquería y de Energía y Minas, adjunta las opiniones de los tres primeros, pero no el de Energía y Minas. Adjunta asimismo copia de la Resolución Suprema Nº 231-2001-RE del 28 de mayo de 2001 que aprueba tal remisión como consta en el diario oficial “EL Peruano” del 29 del mismo mes. El Oficio Nº 4626 SGMD-D del 21 de noviembre de 2000 contiene la opinión favorable del Ministerio de Defensa, que adjunta dos (2) anexos referidos a las apreciaciones sobre la Convención y las consideraciones para el trazado de las líneas de base. El Oficio 763-2000-PE/DVM del 20 de noviembre de 2000, contiene la opinión favorable del Ministerio de Pesquería. Al pedido de la Cancillería se adjunta el INFORME de los doctores Fabián Novak y Fernando Pardo, asesores jurídicos de la Cancillería, del 19 de febrero de 2001, la declaración del Gobierno del Perú depositada con el Secretario General de las Naciones Unidas al adherir a la Convención y la relación de los ciento treinticinco (135) Estados partes firmantes y adherentes de la Convención.
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REQUISTOS DE PROCEDIBILIDAD
El artículo 56º de la Constitución Política, el artículo 76º - inciso 1, literal f) del Reglamento del Congreso y la Ley Nº 26647, señalan los requisitos, las normas y los actos relativos al perfeccionamiento de los tratados celebrados por el Estado peruano. El pedido está dentro de los alcances del inciso b) del artículo 56º, inciso 3) del artículo 102º e inciso a) del artículo 125º de la Constitución Política. Reglamentariamente le es aplicable el inciso 1 - en su parte general y en el literal f) - del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, que señala la obligación de las proposiciones presentadas por el Presidente de la República que deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o ministros que se relacionen con el tema, acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio del pedido, la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba su remisión al Congreso de la República Estas condiciones están acreditadas, salvo la opinión del Ministerio de Energía y Minas no alcanzada.
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CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El pedido del Poder Ejecutivo para que el Congreso de la República se pronuncie, mediante OF.RE (TRA) Nº 3-0/74, en su segundo párrafo señala que la adhesión a la Convención “... cuenta con un amplio apoyo de los diversos sectores y organismos del Ejecutivo, principalmente de los Ministerios de Defensa, Pesquería, Energía y Minas y Relaciones Exteriores”, sin embargo no adjunta la opinión del Ministerio de Energía y Minas, tal como consta en la parte final del citado oficio. El Ministerio de Defensa opina favorablemente el pedido mediante Oficio Nº 4626 SGMD-D del 21 de noviembre de 2000, pero en el cuarto párrafo señala la
“... el Perú tiene pendiente la elaboración de su Ley
de Línea de Base, tal como lo establece el artículo 54º de la Constitución
Política, la emisión de la citada ley, junto a la adhesión a la Convención,
permitiría implementar una estrategia que propicia concretar las
negociaciones sobre Fronteras Marítimas con los países limítrofes, para lo
cual por anexo (2) se remite consideraciones a tenerse en cuenta para la
ejecución, debiendo precisarse que la Marina de Guerra participaría
activamente en la parte técnica pero que corresponde al Ministerio de
Relaciones Exteriores la responsabilidad de la ejecución y financiamiento”
APRECIACIONES A CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
también importantes aportes al debate:
Ø En el punto j) se refiere al Acuerdo Relativo de la Parte XI de la Convención
“... sustancialmente el espíritu de la Parte XI de la
Convención y promoviendo que países con capacidad para llevar a cabo
minería oceánica se adhieran a la misma”
Es importante mencionar la declaración mediante el cual
Chile ratificó su adhesión a la Convención el 25 de agosto de 1997,
precisando entre otros aspectos que no aceptaba los procesos de
solución de controversias relacionadas con las normas de delimitación
de las diversas áreas marítimas entre países colindantes”
que no permite la delimitación del dominio marítimo, lo cual genera
dificultades para efectos de control especialmente en las actividades
pesqueras de naves extranjeras. Igualmente, suscribir la Convención y
promulgar la Ley permitiría corregir el error existente en la legislación
actual (Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, Ley Nº 11780
del 12 marzo 1952) de medir las 200 millas siguiendo paralelos de los
puntos de costa”
Ø En el punto n) que se refiere a la afirmación repetida que la frontera pendiente de definir está en los sectores de Ecuador, Chile y alta mar, fortaleciéndose
“... el criterio errado de una eventual delimitación
marítima con Chile y Ecuador sobre el paralelo geográfico, aspecto que
requiere enmendarse mediante una estrategia de negociación, utilizando
el marco de la Convención para poder concretar negociaciones
bilaterales y alcanzar Tratados de límites marítimos”
CONSIDERACIONES PARA EL TRAZADO
DE LAS LÍNEAS DE BASES,
ley, bajo consideraciones como:
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Que para ello el Ministerio de Relaciones Exteriores debería asumir la responsabilidad de la determinación de líneas de base, con el asesoramiento de la Marina de Guerra. Este trabajo tendría dos etapas: de identificación y reconocimiento de campo y de gabinete para efectuar los cálculos geodésicos
“... es
podrían durar 7 meses.
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En el punto i) indica que Ecuador ha emitido su Línea de Base mediante Decreto Supremo Nº 959-A del 28 de junio de 1971 apoyando su parte sur sobre puntos localizados en el Perú siguiendo un procedimiento no contemplado en la Convención, y que Chile ha promulgado sus líneas de base sólo para la parte sur de su territorio.
Finalmente, en el último párrafo del OF.RE (TRAS) Nº 3-0/74 señala que el Perú depositará una DECLARACIÓN al momento de la adhesión, con el Secretario de las Naciones Unidas. Sobre esta DECLARACIÓN los asesores jurídicos de la Cancillería, doctores Fabián Novak y Fernando Pardo, mediante su INFORME del 19 de febrero de 2001 - página 7, señalan:
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Que establecería la invariable posición tradicional del Perú que consagra la Constitución Política de 1993.
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Que los límites marítimos del Perú serán establecidos conforme a las disposiciones de la Convención.
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Que una declaración interpretativa no debe confundirse con la reserva, pues no busca modificar ni extinguir una cláusula sino interpretarla en determinado sentido que no es extensible a los demás Estados miembros, es decir no es oponible a los demás miembros a menos que la acepten expresamente.
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Que tendrá sólo efectos de carácter político.
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Que pese a estas limitaciones nada impide plantearlo pues es práctica muy difundida en tratados multilaterales.
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CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN
La Convención consta de Preámbulo, 320 artículos y 9 anexos.
Los artículos están divididos en 17 partes, estas en secciones y las secciones en sub secciones, con el siguiente contexto básico.
“términos empleados y alcance”
posteriores se definen otros términos usados en cada Parte o Sección.
- El mar territorial y zona contigua
artículo 2º al 33º: disposiciones generales, límites del mar territorial, paso inocente y zona contigua.
Estrechos utilizados para la navegación internacional
en 3 secciones, del artículo 34º al 45º: disposiciones generales, paso en tránsito y paso inocente.
- Estados archipielágicos,
- Zona Económica Exclusiva
- Plataforma continental
- Alta mar
generales y conservación y administración de los recursos en la alta mar.
- Régimen de las islas
- Mares cerrados o semicerrados
- Derechos de acceso al mar y desde el mar de los Estados sin
litoral y libertad de tránsito
– Zona Internacional de los Fondos Marinos, la “Zona”
133º al 191º, con 5 secciones: disposiciones generales, principios que rigen la zona, aprovechamiento de los recursos de la zona, la autoridad y solución de controversias y opiniones consultivas.
- Protección y preservación del medio marino,
237º, en 11 secciones: disposiciones generales; cooperación mundial y regional; asistencia técnica; vigilancia y evaluación ambiental; reglas internacionales y legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ambiente; ejecución; garantías; zonas cubiertas de hielo; responsabilidad; inmunidad soberana y obligaciones contraídas en virtud de otras convenciones sobre protección y preservación del medio marino.
- Investigación científica marina
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