Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14081/2005-CR, 12471/2004-CR, 13037/2004-CR Y 14500/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Periodo Legislativo 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Producción y PYMEs, el Proyecto de Ley Nº 14081/2005-CR presentado por el Congresistas Manuel Merino De Lama, el Proyecto de Ley Nº 12471/2005-CR presentado por la Congresista Dora Nuñez Dávila, el Proyecto de Ley Nº 13037/2004-CR, presentado por la Congresista Rosa Yanarico Huanca y el Proyecto Nº 14500/2005-CR, del Congresista Juan Valdivia Romero, que proponen modificaciones a la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas.

  1. PROBLEMA PRINCIPAL

    Del análisis de los Proyectos de Ley, se ha determinado que en la normativa vigente para la pequeña y micro empresa existen diversidad de obstáculos que no permiten la formalidad y el desarrollo de este tipo de empresas, sino que por el contrario desincentivan el paso a la formalidad de las mismas.

    Problemas de la Ley Nº 28015

    De las diferentes iniciativas legislativas propuestas se puede inferir que existen los siguientes problemas:

    1. Las entidades públicas no vienen cumpliendo con destinar el 40% de sus compras a las MYPEs a pesar de estar establecido en forma expresa en la Ley Nº 28015, esto sin duda es por la inexistencia de una normativa que permita a las MYPEs hacer valer su derecho en esta materia y que sancione a los funcionarios que no cumplieran con esta disposición.

    2. El irremediable término del régimen laboral especial para las micro empresas en julio del 2008, generarían que este tipo de empresas no se formalicen. Así también terminaría por impulsar el trabajo fuera de toda legalidad permitiendo que los trabajadores sean contratados sin ningún tipo de beneficio.

    3. Si bien existe un régimen laboral especial para las micro empresas, dicho régimen no obliga a los micro empresarios a otorgar una compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y asignaciones familiares a sus trabajadores, lo cual en la práctica se crea una sub. clase de trabajadores, si lo comparamos con los de las grandes empresas.

    4. No existe una norma que le permita al Banco de la Nación captar recursos financieros para colocarlos en el mercado nacional de las MYPEs.

  2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

    2.1 El Proyecto de Ley Nº 14081-2005 contiene las siguientes propuestas:

    puedan hacer valer su derecho a impugnar los procesos de selección que no respeten el otorgar 40% de las compras a las pequeñas o micro empresas

    Según lo que sostiene la Congresista Dora Nuñez en su Proyecto de Ley Nº 12471/2005-CR.

    imponiendo trabas para la participación de las mismas en los procesos de selección.

    La propuesta plantea adicionar a la normativa vigente; no sólo la contemplación de un porcentaje mínimo de compras que deben ser realizadas a las MYPEs; sino que también establece el mecanismo por el cual la MYPE pueda realmente hacer efectivo este derecho mediante impugnación del proceso. Si el proceso no respetara esta disposición se retrotraería a la etapa de elaboración de las bases, dicho retrotraimiento procedería siempre que sea impugnado el proceso por un postor que vea afectado su derecho legítimo.

    especial para las MYPEs, proponiendo que se extienda en sus alcances por un periodo adicional de 5 años, con la finalidad de que más empresas se acojan a este régimen y así ingresen a la formalidad.

    Se señala que es fundamental la ampliación del régimen laboral para las MYPEs pues esta medida serviría para seguir impulsando el crecimiento de estas empresas. En lo particular, para las micro empresas se haría extensivo el régimen laboral especial.

    micros y pequeñas empresas un beneficio adicional para los trabajadores que consiste en que el empleador debe abonar el 50% de la compensación por tiempo de servicios que le correspondiera al trabajador si este se encontrara laborando para una gran empresa.

    Con esta propuesta se busca recoger el sentir de los trabajadores de las MYPEs quienes se podrían considerar a si mismos como trabajadores de segunda clase, debido a la restricción de beneficios laborales de las que son objeto.

    2.2 El Proyecto de Ley Nº 12471/2004-CR, contiene la siguiente propuesta:

    de Promoción y Formalización de las MYPEs, el cual trata acerca del régimen laboral especial que se les otorga a este tipo de empresas. Desde este punto de vista se plantea en primer término el aplazamiento del régimen especial también por otros 5 años más. Sin embargo, esta extensión temporal del régimen especial viene acompañada de algunos beneficios para los trabajadores como son la compensación por tiempo de servicios , las gratificaciones y asignaciones familiares.

    Estos beneficios sin duda buscan que los trabajadores de las microempresas posean casi la totalidad de los beneficios que poseen los trabajadores de las grandes empresas. Es innegable que aún existirían diferencias entre los beneficios de los trabajadores de las microempresas y las grandes empresas , pero estas diferencias no serían demasiadas, propiciando un clima de igualdad entre los trabajadores de ambas empresas.

    2.3 El Proyecto de Ley Nº 14500/2004-CR, contiene la siguiente propuesta:

    establecer el carácter permanente del régimen laboral de la micro empresa.

    A diferencia del Proyecto 14081/2005-CR, la iniciativa sub. examine plantea que se otorgue la totalidad de la CTS y no un porcentaje similar al planteado por la anterior iniciativa. Por ejemplo no se contempla una equidad en el régimen vacacional y en el reparto de utilidades.

    otorgar la facultad al Banco de la Nación para que capte recursos financieros y los destine a préstamos para las micro y pequeñas empresas.

  3. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    3.1 El Artículo inciso 2 de la Constitución Política del Perú, la cual señala que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole. Es pertinente señalar que esta igualdad se debe aplicar bajo el principio doctrinal que establece la aplicación por igual de la norma en caso nos encontremos en situaciones similares, sin embargo, cabe la posibilidad de que los actores no se encuentren en igualdad de circunstancias por lo que la aplicación se dará conforme teniendo en consideración la evidente desigualdad. Es decir, la norma es aplicable igual para los iguales y desigual para los desiguales, buscando con ello favorecer a los que se encuentran en inferioridad de condiciones respecto al resto.

    3.2 El Artículo 22º de la Constitución Política del Estado que establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona. Por lo cual las propuestas modificatorias en temas laborales deben tener en consideración este mandato constitucional.

    3.3 El Artículo 58º de la Constitución Política del Estado se orienta principalmente hacia el área de promoción del empleo. Consecuentemente, si las MYPEs son las mayores unidades generadoras de empleo en el Perú, es claro que se debe impulsar su desarrollo.

    3.4 El Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. En menester aclarar que la política del Estado debe respetar esta orientación constitucional, haciendo una aplicación extensiva de la disposición descrita y abarcando en la misma a las micro empresas debido a que son estas las que constituyen gran parte de las empresas que ejercen actividad productiva en nuestro país, por lo que merecen especial consideración por parte del Estado.

    3.5 El Artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas señala de forma declarativa que las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para que sean atendidas por la MYPE. Sin embargo, en la misma norma no se hace referencia a una sanción a la omisión de dicho mandato por parte de los representantes de las instituciones del Estado.

    3.6 El Artículo 43º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas que establece en su segundo párrafo que el régimen laboral especial tiene naturaleza temporal y se extenderá por el lapso de 5 años, los cuales están próximos a vencerse.

    3.7 El Artículo 43º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de las Micro y Pequeñas Empresas establece, en su tercer párrafo, que el régimen especial para la MYPEs comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajado de sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despidos injustificados, seguro social de salud y régimen

    Nos encontraríamos en esos casos ante la presencia de la Discriminación Positiva tal como lo señala el Dr. Juan Carlos Morón en su obra “Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General”.

    pensionario. Dicho régimen no toma en cuenta la compensación por tiempo de servicios, las gratificaciones y las asignaciones familiares tal como se hace para los trabajadores de empresas grandes.

    3.8 El Artículo 8º de la Ley Nº 26702, Ley General Del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que señala que la constitución no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo al Banco Agropecuario. Se adiciona como una excepción más al Banco de la Nación.

  4. LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

    La Ley Nº 28015, establece los requisitos que debe tener una empresa para ser considerada MYPE, se debe establece que estos requisitos no son constitutivos o “ad solemnitatem”, sino más bien declarativos o “ad probationem”, lo que permite a las micro y pequeñas empresas no estar sujetas a corroboraciones previas para auscultar si cumplen realmente con los requisitos para ser considerada una MYPE, lo cual esta sujeto a un control ex post.

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