Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3034/2001-CR, 6647/2002-CR y 10500/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

Señor Presidente :

Ha venido para dictamen de la Comisión de Trabajo los Proyectos de Ley Nºs 3034/2001-CR, del Congresista Luis Negreiros Criado, 6647/2002-CR, del Congresista José Luis Risco Montalván y 10500/2003-CR, del Congresista Juan De Dios Ramirez Canchari, que proponen modificar los Artículos y del Decreto Supremo 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS:

El Proyecto de Ley N° 3034/2001-CR,

  1. y 5° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, debido que al reglamentar la Ley N° 27626 se exceden de las facultades contenidas en el Artículo 118° inciso 8) de la Constitución del Estado. En el caso del texto del Artículo 4° del Decreto Supremo en mención, se objeta que regula la existencia de diversas variantes de intermediación laboral ajenas y contrarias al espíritu de la Ley N° 27626, neutralizando los alcances de la Ley, su ejercicio y vigencia real.

    Asimismo, se objeta el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, ya que establece injustificada y arbitrariamente limitaciones para que los trabajadores destacados no puedan percibir determinadas remuneraciones y condiciones de trabajo, vulnerando el Artículo 7° de la Ley 27626 que busca un tratamiento remunerativo y de condiciones de trabajo similar e igualitario entre los trabajadores de la empresa usuaria y los de la entidad intermediaria.

    El Proyecto de Ley N° 6647/2002-CR

    Decreto Supremo N° 003-2002-TR, porque pretende dar vida y legalidad a una figura no legislada y que denomina TERCERIZACION, que representa a los services disfrazados, pretendiendo dejar fuera de los beneficios de la Ley N° 27626 a sectores de trabajadores cuyas labores se enmarcan en las definiciones precisada por la mencionada ley. Dispone que por jerarquía de norma, el Decreto Supremo no puede limitar los alcances de una Ley, solo debe reglamentar la forma de aplicación sin desnaturalizar ni distinguir donde no lo hace una norma de mayor jerarquía.

    El Proyecto de Ley N° 10500/2003-CR,

  2. y 5° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, porque desnaturalizan el espíritu de la Ley N° 27626, no habiéndose limitado a reglamentar la ley sino que se han excedido pretendiendo legislar sobre aspectos que no fueron establecidos en la Ley. Además, el Artículo 5° a derogar, impone limitaciones para que los trabajadores destacados no puedan percibir determinadas remuneraciones y condiciones de trabajo, atentando contra el Artículo 7° de la Ley N° 27626 que establece un régimen de tratamiento igualitario entre los trabajadores de la empresa usuaria y los de la entidad intermediadora de servicios.

    ANTECEDENTES

    Decreto Legislativo N° 728 establece que las Empresas de

    Servicios Temporales y las Empresas de Servicios Complementarios, tenían

    como objeto la prestación de servicios temporales o complementarios a favor

    de terceros beneficiarios para colaborar en el desarrollo de sus actividades,

    mediante personas naturales contratadas directamente por las empresas especiales, pudiendo avocarse a diversas actividades enmarcadas en el Título III y en Artículo

    Se estableció que el número de trabajadores

    que podía prestar servicios bajo esta modalidad no excedería el 20% del

    número total de trabajadores del usuario

    practica de los services, donde miles de trabajadores despedidos o cesados en el sector público y en la actividad privada, fueron contratados a través de los services, rebajándoles sustancialmente sus remuneraciones y negándoles la posibilidad de beneficios sociales.

    Decreto Supremo N° 002-97-TR

    “LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL”

    estableciendo en sus Artículos 50°, 51° y 52°, que las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y las Cooperativas de Trabajo Temporal, deben reconocer a sus socios trabajadores ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que

    . El TUO del D.L. 728 incrementa el

    número de socios trabajadores que pueden prestar servicios para un usuario,

    del 20% al 50% de los trabajadores del usuario

    consecuencia el incremento de despidos en las empresas de los usuarios. La norma también prevé que en caso de exceder este porcentaje, se considera que existe relación laboral entre el socio trabajador y la empresa usuaria.

    Decreto Supremo N° 003-97-TR

    “LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

    LABORAL”

    Servicios Temporales y las Empresas de Servicios Complementario. En el Artículo

    el incremento del número de trabajadores de la Empresa de

    Servicios Temporales que pueden prestar servicios para un usuario, del 20%

    al 50% del número total de trabajadores que tenga el usuario.

    estableció que los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios pueden desempeñarse como trabajadores de planta o destacados. Para obtener la

    Autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción Social se requiere acreditar un

    5 UIT

    El Artículo...

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