Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3000/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Comisión de Fiscalización y Contraloría

DICTAMEN DE LA COMISION DE FISCALIZACION Y CONTRALORIA

Proyecto de

Ley No. 3000/2002-CR

crear una Ley que disponga que las Entidades, Empresas y Organismos Públicos, ejecuten el gasto destinado a publicidad, en forma equitativa y descentralizada.

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría para dictamen el siguiente Proyecto:

PROYECTO DE LEY No. 3000/2002-CR:

,

mediante el cual propone crear una Ley que disponga que las Entidades, Empresas y Organismos Públicos, ejecuten el gasto destinado a publicidad, en forma equitativa y descentralizada.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La propuesta legislativa pretende aprobar una Ley que redistribuya los gastos que realizan las Entidades, Empresas y Organismos del Estado tanto para medios de comunicación en la capital como en provincias.

De esa manera se cumpliría con el objetivo de la propuesta legislativa de hacer más equitativo y descentralizado los gastos de publicidad que realice la Administración Pública.

Finalmente, la propuesta legislativa señala como excepción a la aplicación de la Ley a la publicidad efectuada en el Diario Oficial El Peruano.

II.

ANALISIS DE LA PROPUESTA:

  1. La propuesta legislativa no advierte en sus fundamentos lo dispuesto también en la Constitución Política del Estado, Capítulo IV “ Del

    Comisión de Fiscalización y Contraloría Régimen Tributario y Presupuestal “ en su Artículos 78 y 80, textos que disponen lo siguiente:

    “ Artículo 78.- El Presidente de la República envía al

    Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro

    de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

    En la misma fecha, envía también los proyectos de

    ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

    El proyecto presupuestal debe estar efectivamente

    equilibrado.

    Los prestamos procedentes del Banco Central de

    Reserva, o del Banco de la Nación no se contabilizan

    como ingreso fiscal.

    No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de

    carácter permanente.

    No puede aprobarse el presupuesto sin partida

    destinada al servicio de la deuda pública “

    “ Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas

    sustenta, ante el Pleno del Congreso el pliego de

    ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de

    egresos de su sector. (....)

    Los créditos suplementarios, habilitaciones y

    transferencias de partidas se tramitan ante el

    Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el

    receso parlamentario se tramitan ante la Comisión

    Permanente. Para aprobarlos, se...

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