Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14091/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Ha ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen la Autógrafa del Proyecto de Ley N°14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

  1. OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

    Las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo están referidas a 2 (dos) temas: 1) Las facultades otorgadas a COFIDE; y. 2) Los mecanismos de cobro de las garantías.

    1.1. En relación a las facultades otorgadas a COFIDE

    Esta primera observación refiere que la Autógrafa de Ley otorga a COFIDE facultades que contravienen el orden jurídico y el rol subsidiario del Estado. Señala que aquella no presenta fundamentos económicos que sustenten la necesidad de modificar la estructura sobre la cual se afianza la actividad del Estado.

    En este punto el Poder Ejecutivo establece de manera expresa lo siguiente:

    • Se señala que: “(...) la Autógrafa de Ley propone que COFIDE participe en actividades que actualmente cumplen los agentes privados, desvirtuando el rol subsidiario del Estado.”

    • Se señala, asimismo, que: “(...)no se requiere de una norma con rango de Ley para incluir estas funciones en el objeto social de COFIDE, cuando la

    Dictamen recaído en la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

    evaluación y análisis de las mismas, bajo la óptica de la subsidiariedad, debe ser llevado a cabo por el Directorio de FONAFE.”

    • Se señala además que: “La propuesta de capitalización de utilidades directamente por parte de COFIDE atenta contra el sistema de la actividad empresarial del Estado y contra el orden jurídico vigente.”

    • Se señala que: “(...) la Autógrafa de Ley no es concordante con la naturaleza jurídica actual de COFIDE (banco de segundo piso), toda vez que pasaría a ser prestamista directo de los Concedentes en las obras de infraestructura. Además se estaría modificando la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema nacional de Endeudamiento, que establece que la contratación de garantías en un proceso de concesiones sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito”.

    • Se señala, asimismo que: “Con respecto a la intermediación de riesgos de mercado mediante operaciones de cobertura con productos financieros derivados, que tengan como contraparte a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, demás entidades estatales y de la actividad empresarial del Estado (...) la realización de dichas operaciones representará un costo adicional al sector público.”

    • Se señala también que: “La facultad de actuar como mejorador y/o fiduciario en los procesos de titulización de los fideicomisos constituidos con recursos del Gobierno Nacional, Regional o Local, en el marco de lo estipulado por la Ley del Mercado de Valores, estaría modificando, a favor de COFIDE, las reglas del mercado que establecen que, para realizar esta actividad, se debe constituir una sociedad tituilizadora o una sociedad de propósito especial, lo cual es exigido a las instituciones financieras que operan en el mercado doméstico.”

    • Se señala, finalmente, que: “(...) para mantener la disciplina fiscal y asegurar la sostenibilidad fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas debe ser el único encargado de otorgar garantías a fin de atender requerimientos derivados de promoción de la inversión privada y concesiones (...)la Autógrafa de Ley

    Dictamen recaído en la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

    considera modificaciones a la Ley que atentarían contra la viabilidad futura de las finanzas públicas.”

    1.2. En relación a los mecanismos de cobro de las garantías

    Esta segunda observación refiere que la conformación de fideicomisos sólo se aplica para respaldar créditos que cuenten con el aval del Estado. Y, que las normas propuestas en la Autógrafa de Ley vulneran no solamente los principios de control centralizado de los fondos públicos sino también el de transparencia con la ciudadanía en el uso de los recursos públicos a través de la creación de fondos fiduciarios que no están sujetos a ninguno de los controles de calidad que garantizan la calificación mínima para el uso del gasto público.

    En este punto el Poder Ejecutivo establece de manera expresa lo siguiente:

    • Se señala que: “El endeudamiento materia de un convenio de traspaso de recursos y las garantías requeridas por el Gobierno en el marco del proceso de concesiones constituyen operaciones de naturaleza distinta, cada una con sus propias características, cuyos compromisos y riesgos deben ser manejados en forma separada.”

    • Se señala, asimismo, que: “Los convenios de traspaso de recursos corresponden a operaciones en las cuales el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe atender obligaciones con una tercera parte distinta a COFIDE, en función de los calendarios y procedimientos específicos aplicables a tales operaciones, para lo cual debe asegurar la disponibilidad de los recursos requeridos tanto en monto como en oportunidad. Se agrega que: “Esto se pondría en riesgo con el mecanismo de compensación obligatorio propuesto.” Y, que: “Este mecanismo podría tener un impacto presupuestal imprevisto por cuanto implica asumir obligaciones externas (por préstamos externos concertados por la República a favor de COFIDE) que condicionan la eligibilidad crediticia del país, recibiendo a cambio obligaciones internas del Estado como concedente.”

    Dictamen recaído en la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

    • Se señala, finalmente, que: “El Ministerio de Economía y Finanzas ha llevado a cabo operaciones de compensación de deuda, en los casos en que han resultado necesarias y previo acuerdo con la contraparte correspondiente, al amparo del Artículo 1289° del Código Civil, sin requerir que dicho mecanismo sea impuesto por Ley.”

  2. ANÁLISIS

    2.1. Observaciones sobre las facultades otorgadas a COFIDE

    2.1.1. Rol subsidiario del Estado

    El Poder Ejecutivo señala que el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú establece el carácter subsidiario que rige la participación del Estado. Agrega que la actividad empresarial del Estado sólo debe desarrollarse cuando no exista iniciativa privada capaz de atender determinada demanda. Y, señala que la Autógrafa de Ley propone que COFIDE participe en actividades que actualmente cumplen los agentes privados, desvirtuando el rol subsidiario del Estado.

    Cabe señalar al respecto que aun cuando el Poder Ejecutivo no menciona las actividades de los agentes privados en las cuales COFIDE está tratando de participar, se entiende que éstas están referidas al otorgamiento de garantías a favor de los inversionistas en los procesos de concesión, la realización de operaciones de cobertura con productos financieros derivados, la realización de cofinanciamiento de manera complementaria con la banca local e internacional, y la actuación como fiduciario en procesos de titulización.

    En efecto, en las 4 (cuatro) actividades citadas participa el sector privado. Sin embargo, para que se cumpla con el requisito de que el Estado “no participe en éstas” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 60º de la Constitución, la oferta proveniente del sector privado debe ser suficiente para abastecer la demanda de dichos servicios.

    Dictamen recaído en la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 14091/2005-CR, observada por el Poder Ejecutivo, que propone una “Ley de Fortalecimiento de Mecanismos Financieros para el Desarrollo”.

    Como es sabido, existe en el país un déficit de infraestructura de más de US$ 22,000 millones . Frente a ello, es evidente que ni el Estado, ni el sector privado otorgan el financiamiento necesario para solventar dichas necesidades. Y, frente a la inexistencia de oferta de servicios financieros suficiente para el apoyo al desarrollo de proyectos de infraestructura, se hace necesaria la intervención de los organismos del Estado, complementaria a la del sector privado, para reducir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR