Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1535/2001-CR, 5385/2002-CR, 5728/2002-CR, 6470/2002-CR, 7034/2002-CR, 7671/2002-CR, 8854/2003-CR, 9634/2003-CR y 9775/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos los Proyectos de Ley N° 1535/2001-CR, 5385/2002-CR, 5728/2002-CR, 6470/2002-CR, 7034/2002-CR, 7671/2002-CR, 8854/2003-CR, 9634/2003-CR y 9775/2003-CR, presentados por los Congresistas

XAVIER BARRÓN CEBREROS

PEDRO

MORALES MANSILLA, MARTHA HILDEBRANDT PEREZ-TREVIÑO,

NATALE AMPRIMO PLÁ

,

JACQUES RODRICH ACKERMAN

y

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El

Proyecto de Ley N° 1531/2001-CR

propone incorporar un párrafo al artículo 1392° del Código Civil a fin de que las cláusulas generales de contratación en servicios públicos sean aprobadas por la autoridad administrativa, debiendo el contrato señalar el número de la resolución para que tenga validez, bajo sanción de tenerse por no puestas. El

Proyecto de Ley N° 5385/2002-CR

propone establecer la nulidad de los contratos de adhesión cuando sean redactados en un tamaño de letra pequeño en que sea notorio la dificultad de su lectura, debiendo tener como mínimo 1.5 milímetros de altura. Asimismo, se establece la invalidez de anexos, apéndices o notas al pie redactadas en caracteres de dimensiones inferiores al texto general del contrato. El

Proyecto de Ley N° 5728/2002-CR

propone una ley de protección contra cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre proveedores y consumidores, estableciendo criterios de interpretación para determinar la naturaleza abusiva de dichas cláusulas, su ineficacia frente al consumidor, una tipificación enunciativa de cláusulas consideradas abusivas y sus excepciones, y sanciones administrativas a cargo de INDECOPI. El

Proyecto de Ley N° 6470/2002-CR

propone una ley para eliminar los contratos con cláusulas abusivas impuestas a los usuarios y consumidores en los contratos, estableciendo una definición y caracteres de una cláusula abusiva, la aplicación del criterio de interpretación a favor del usuario o consumidor, su ineficacia frente al consumidor, y sanciones administrativas a cargo de INDECOPI. El

Proyecto de Ley N° 7034/2002-CR

propone regular el tamaño de las letras de las cláusulas de los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 1390° y siguientes del Código Civil, las mismas que no pueden tener un tamaño inferior de 3 milímetros. El

Proyecto de Ley N° 7671/2002-CR

propone modificar los artículos 6° y 24° del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, estableciendo la obligación del proveedor de entregar una copia del contrato al usuario y de la hoja resumen a que se refiere el artículo 24° de la misma norma, con una letra no menor a 3 milímetros; asimismo, que la letra de los contratos de crédito deben tener el mismo tamaño. El

Proyecto de Ley N° 8854/2003-CR

propone una ley que regule las formalidades que deben cumplir los contratos de adhesión, estableciendo regulaciones sobre tamaño de la letra, uso de

glosarios, expresa mención de servicios adicionales a favor del usuario, así como derechos de éste y criterios de interpretación. El

Proyecto de Ley N° 9634/2003-CR

propone modificar el artículo 1394° del Código Civil, estableciendo que la aprobación de las cláusulas generales estará a cargo del organismo regulador competente, cuando se trate de servicios públicos, de la SBS, en el caso de entidades financieras, seguros y pensiones, y del INDECOPI en los demás casos, en los que haya relación de consumo, siempre bajo los lineamientos que para el efecto establezca el INDECOPI. El

Proyecto de Ley N° 9775/2003-CR

propone la misma regulación establecida en el Proyecto de Ley 9634/2003-CR.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. De la Universidad de Lima, sobre el Proyecto de Ley 1535/2001-CR,mediante comunicación s/n., con opinión desfavorable, señalando que las normas del Código Civil son generales y no tiene vocación reglamentaria, no pudiendo distinguir entre servicios públicos y privados, pues ello corresponde a las normas propias sobre protección al consumidor, por lo que la propuesta es asistemática. 2. Del Estudio Mario Castillo Freyre, sobre el Proyecto de Ley 1535/2001-CR, mediante comunicación s/n., con opinión desfavorable, pues exigir que todos los contratos por adhesión o con cláusulas generales de contratación requieran aprobación administrativa previa, haría imposible la contratación en el país, siendo que tal control previo no puede sustituir al control judicial posterior 3. De la CONASEV, sobre el Proyecto de Ley N° 5385/2002-CR, considerando que no esta referido a materias de competencia de la CONASEV y sugiriendo que debería ser considerado como una modificación del Código Civil, para una regulación concordada de los contratos de adhesión. 4. Del INDECOPI, sobre el Proyecto de Ley N° 5728/2002-CR, mediante Informe N° 031- 2003/GEE, señalando que se comparte el objetivo del proyecto, esto es de la necesidad de complementar y perfeccionar el régimen jurídico de protección al consumidor, no obstante se hacen una serie de observaciones, como es la necesidad de parámetros más adecuados para determinar la naturaleza abusiva de una cláusula, de excluir ciertas cláusulas, etc. 5. Del INDECOPI, sobre el Proyecto de Ley N° 8854/2003-CR, mediante Informe N° 129- 2003/GEE, con opinión parcialmente favorable, expresando una serie de observaciones y modificaciones que se deberían efectuar para que sea viable. 6. De la ASPEC, sobre el Proyecto de Ley N° 8854/2003-CR, mediante comunicación s/n., con opinión favorable pero que en relación a la autorización para los contratos de adhesión habría que evaluar la carga que implica y si INDECOPI estaría en posibilidad de asumirla y si afectaría el dinamismo propio del mercado. 7. De la ASPEC, sobre el Proyecto de Ley N° 9634/2003-CR, mediante comunicación s/n., señalando que uno de los derechos fundamentales del consumidor es la información, para una adecuada decisión, por lo que es importante que se precise cuales son los bienes y

servicios que deben ser contratados mediante cláusulas generales de contratación, la competencia de las entidades y los lineamientos que se van a seguir. 8. De la SBS, sobre el Proyecto de Ley 9634/2003-CR, mediante Oficio N° 7075-2004-SBS, con opinión favorable, pero sugiriendo modificaciones, indicando que el proyecto es adecuado, pues en el ámbito financiero y de seguros se celebran contratos en forma masiva y que no siempre cuentan con un control previo. Propone dos modificaciones: a) que la modificación se incorpore al numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero, pues según su artículo 346° establece que leyes distintas no pueden imponer obligaciones para la SBS; y, b) que se faculte a la SBS a determinar mediante norma de carácter general los contratos que necesariamente deben ser celebrados por cláusulas generales aprobadas administrativamente, pues de lo contrario se tendrían que supervisar todos, aún cuando no sean relevantes, generando costos y procesos innecesarios. 9. Del OSIPTEL, sobre los Proyectos de Ley N° 9634/2003-CR y 9775/2003-CR, mediante Carta N° 245-PD.GCC/2004, indicando no estar de acuerdo con el texto de los proyectos en lo que corresponde a los servicios públicos de telecomunicaciones, toda vez que de acuerdo al Decreto Supremo N° 06-94-TCC, artículos 61° y 65°, y al Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, artículo 25°, OSIPTEL tiene facultades para aprobar cláusulas generales y para establecer lineamientos generales. 10. De la SUNASS, sobre los Proyectos de Ley N° 9634/2003-CR y 9775/2003-CR, mediante Informe N° 032-2004-SUNASS-060, con opinión desfavorable a los mismos pues, según se refiere, se limitaría el ejercicio de la función normativa de los organismos reguladores. 11. Del OSITRAN, sobre el Proyecto de Ley N° 9775/2003-CR, mediante Oficio N° 042-2004- PD/OSITRAN e Informe N° 028-04-GAL-OSITRAN, con opinión favorable, indicando que evita el abuso de posición de dominio, reduce los costos de transacción y brinda seguridad jurídica a los consumidores, quienes se encuentran en evidente desventaja estratégica respecto a los proveedores. 12. De la SBS, sobre el Proyecto de Ley N° 9775/2003-CR, mediante Oficio N° 7081-2004-SBS, con opinión favorable, pero sugiriendo modificaciones, indicando que el proyecto es adecuado, pues en el ámbito financiero y de seguros se celebran contratos en forma masiva y que no siempre cuentan con un control previo. Propone dos modificaciones: a) que la modificación propuesta se incorpore al numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero, pues según su artículo 346° establece que leyes distintas no pueden imponer obligaciones para la SBS; y, b) que se faculte a la SBS a determinar mediante norma de carácter general los contratos que necesariamente deben ser celebrados por cláusulas generales aprobadas administrativamente, pues de lo contrario se tendrían que supervisar todos, aún los irrelevantes, generando costos y procesos innecesarios. 13. Del INDECOPI, sobre el Proyecto de Ley N° 9775/2003-CR, mediante Informe N° 018- 2003/GEE, con opinión favorable, pero proponiendo un texto sustitutorio. Según su informe las cláusulas generales de contratación tienen por finalidad reducir...

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