Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10795/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 10795/2003-CR, que propone aprobar una Ley que regule los Servicios 1 Personalísimos en las
contrataciones y adquisiciones del Estado.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 10795/2003-
CR, que propone aprobar una Ley que regule los
Servicios Personalísimos en las contrataciones y
adquisiciones del Estado.
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate el Proyecto
de Ley Nº 10795/2003-CR, de los Señores Congresistas de la República Juan Valdivia
Romero, Luis Solari De La Fuente, Celina Palomino Sulca y Susana Higuchi
Miyagawa.
Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa
las siguientes precisiones.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa, materia de análisis, tiene por objeto esencialmente lo siguiente:
a) Regular la contratación de los servicios personalísimos toda vez que muchas
entidades del Estado han hecho uso y abuso de dicho mecanismo.
b) Mantener dicha modalidad de contratación sólo para personas naturales y no para
las personas jurídicas.
c) Evitar que las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de “servicios
personalísimos” puedan ser materia de subcontratación.
d) Señalar que los “servicios de publicidad” que prestan al Estado los diversos
medios de comunicación televisiva, radial o escrita y los “servicios de seguro de
vida” de accidentes personales y enfermedades para los Congresistas de la
República y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia No.
126-2001 sean considerados como “servicios personalísimos”.
e) Establecer que todas las contrataciones realizadas por “servicios personalísimos”
sean incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones cada entidad.
f) Estipular que las personas que presten servicios personalísimos no figuren en el
Registro de Inhabilitados del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado CONSUCODE -.
g) Establecer que las entidades públicas que contraten bajo la modalidad comentada
comuniquen tal hecho a la Contraloría General de la República.
II. BASE LEGAL
c. Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
d. Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850.
e. Decreto Supremo No. 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850.
f. Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850.

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