Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8969/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

Dictamen de Insistencia recaído en las Observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que deroga el D.S. Nº 029-2003-AG y restituye la vigencia de la Ley Nº 27820 – Proyecto de Ley Nº 8969/2003-CR

DICTAMEN – INSISTENCIA DE LA COMISION AGRARIA

Señor Presidente:

Ha llegado a la Comisión Agraria, las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la Ley, correspondiente al Proyecto de Ley N° 8969/2003-CR, presentado por los Congresistas Leoncio Torres Ccalla y Alcides Llique Ventura, que propone derogar el Decreto Supremo N° 029-2003-AG, y restituye la vigencia de le Ley 27820, referida a las funciones del FONAFOG.

  1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1.1. El Proyecto de Ley N° 8969/2003-CR, propone derogar el Decreto Supremo N° 029-2003-AG, que dispuso la fusión por absorción, del Fondo Nacional de Fomento Ganadero – FONAFOG, con el Ministerio de Agricultura; asimismo dispone la reglamentación de esta Ley, conforme lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley N° 27820, en el plazo de treinta (30) días; finalmente establece que el FONAFOG funcionará como operador del AGROBANCO.

    1.2. El referido Proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente del Congreso de la República, en Sesión del 25 de Febrero del 2004, después de lo cual, luego de cumplirse con los procedimientos de reglamento, se suscribió la Autógrafa del Proyecto de Ley y se remitió al Ejecutivo.

  2. OBSERVACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

    El Poder Ejecutivo, mediante Oficio N° 033-2004-PR, del 18 de Marzo del 2004, ha OBSERVADO la Autógrafa del Proyecto de Ley, por las siguientes razones que a continuación se transcriben literalmente:

    2.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, modificada por la Ley 27899, que establece que las fusiones de entidades se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictó el Decreto Supremo N° 029-2003-AG, que dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Agricultura con el Fondo Nacional de Fomento Ganadero – FONAFOG. En ese sentido, consideramos que no es conveniente la continuidad de una entidad cuya fusión ha sido dispuesta por el Poder Ejecutivo conforme a ley, en uso de sus atribuciones de manejo presupuestal y de racionalización del gasto público.

    Dictamen de Insistencia recaído en las Observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que deroga el D.S. Nº 029-2003-AG y restituye la vigencia de la Ley Nº 27820 – Proyecto de Ley Nº 8969/2003-CR

    2.2. De otro lado es importante mencionar que, al pretender dejar sin efecto la fusión decretada entre el Ministerio de Agricultura y el FONAFOG, se está obligando a implementar nuevamente esta entidad a nivel nacional, lo que significa que debe dotársele otra vez de personal, equipos, mobiliario, infraestructura, locales, recursos, etc., sin considerar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004 no asigna recursos para esta entidad, por cuanto en los hechos, el proceso de absorción prácticamente concluyó en el año 2003.

    2.3. Actualmente se está fortaleciendo el fondo especial AGROBANCO con transferencias directas de la sede central, para dar continuidad y financiamiento pecuario directo a los productos, por lo que no...

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