Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8656/2003-CR, de 5 de Noviembre de 2003

EmisorTrabajo

COMISION DE TRABAJO

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 8656/2003-CR, que modifica el

artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, en lo referido al procedimiento de cese colectivo

por causas objetivas

Señor Presidente:

La Comisión de Trabajo procede a dictaminar la siguiente iniciativa legislativa:

• Proyecto de Ley N° 8656/2003-CR que modifica el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en lo referido al procedimiento de cese colectivo por causas objetivas, presentado por los señores Congresistas Juan de Dios Ramírez Canchari, Dora Núñez Dávila, Yonhy Lescano Ancieta, Luis Negreiros Criado, Eittel Ramos Cuya, José Luis Risco Montalván y Javier Velásquez Quesquén.

I.

Del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley N° 8656/2002-CR modifica el artículo 48º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que regula el procedimiento de cese colectivo por causas objetivas en los siguientes extremos:

a. La posible simultaneidad entre la negociación de las medidas de adaptación empresarial y la presentación de la solicitud de cese colectivo y la suspensión de contratos de trabajo, contenida en el literal c) del artículo 48º. El proyecto establece que la presentación de la solicitud de cese sólo podrá realizarse una vez agotadas y fracasadas las negociaciones con los representantes de los trabajadores.

b. El proyecto suprime la posibilidad contemplada en el inciso c) del artículo 48º, de solicitar la suspensión de los contratos de trabajo.

c. El proyecto suprime la aplicación del silencio positivo a la solicitud de aprobación de cese colectivo por causas objetivas, contenida en el literal e) del artículo 48º. El proyecto establece que es necesario el pronunciamiento expreso de la Autoridad de Trabajo, bajo responsabilidad del funcionario competente, para dar por concluido el procedimiento.

d. El proyecto precisa la necesidad de acreditar no sólo el motivo alegado sino también que éste hace indispensable la extinción de los contratos de trabajo.

e. El proyecto señala que los ceses colectivos llevados a cabo sin observar el procedimiento establecido en la ley son nulos.

f. Por último, el proyecto establece que los procedimientos en curso deberán ajustarse las modificatorias propuestas, quedando sin efecto las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo aprobadas automáticamente.

Además, el proyecto de ley sanciona con nulidad los ceses colectivos llevados a cabo sin observancia del procedimiento establecido en el artículo 48º.

  1. Opiniones

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Oficio Nº 1242-2003-MTPE/DVMT, de fecha 22 de octubre de 2003, se manifiesta favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ley sugiriendo algunas precisiones puntales que no alteran el sentido de la propuesta.

    En efecto, señala el Ministerio que la suspensión perfecta de los contratos de trabajo debería ser admitida en supuestos en los que se presenten causas impostegables (caso fortuito o fuerza mayor), pero podría ser admitida también siempre que, de no aprobarse la solicitud de cese, se abonen los salarios caídos. Asimismo, señala el Ministerio que la solicitud de aprobación del cese colectivo por causas objetivas debe sujetarse al silencio negativo.

    En lo relativo a la necesidad de comprobar que los ceses resultan indispensables, señala el Ministerio que la Autoridad de Trabajo viene revisando ya que la causa alegada haga necesarios los ceses propuestos por la empresa, por lo que la mención expresa de este agregado resulta innecesaria. Además, indican que el carácter “indispensable” que debe reunir la causa alegada para provocar la extinción de los contratos de trabajo agrega un supuesto valorativo de corte subjetivo que restaría seguridad jurídica al procedimiento.

    En cuanto a la Disposición Transitoria del proyecto, señala el Ministerio que merece ser precisada la aplicación inmediata y no retroactiva de la disposición que establece la adecuación de los procedimientos en curso a lo señalado en la norma modificatoria y que debe modificarse también el extremo relativo a las pericias presentadas por la parte empleadora, pues la disposición que creaba la Comisión Nacional calificadora de las Sociedades de Auditoría ha sido derogada por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Controlaría General de la República.

  2. Análisis

    a) De la necesidad y urgencia de realizar modificaciones en el procedimiento de cese colectivo.-

    Es admitido por múltiples legislaciones comparadas y por las normas internacionales que ciertos acontecimientos debidamente calificados por la ley y aprobados por las autoridades estatales producen alteraciones en el contrato de trabajo. En algunos casos estas vicisitudes dan lugar a la reducción de jornadas, distribución de turnos, suspensión de contratos de trabajo, reducción de remuneraciones, etc. En circunstancias extremas y excepcionales es admitido que motivos de índole económico o técnico-organizativo produzcan incluso la extinción de los contratos de trabajo.

    A modo ilustrativo podemos mencionar que la legislación española admite el despido colectivo “fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley” (Artículo 49º, literal “i” del Estatuto de los Trabajadores). El Código de Trabajo de Chile señala que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos (Artículo 161º). De igual modo, el artículo 4º del Convenio OIT 158 (no ratificado por nuestro país) señala que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

    Al admitir como posible causa de extinción de los contratos un ordenamiento laboral facilita a las empresas instrumentos de adaptación que les permitan sobrevivir en un entono altamente...

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