Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11629 y 11980/2004-CR y 09164/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nrs. 11629/2004, 11980/2004 y 09164/2003

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión Agraria los Proyectos de Ley Nrs. 11629/2004-CR, presentado por el Señor Congresista Javier Velázquez Quesquén, 11980/2004-CR, presentado por el Señor Congresista Rodolfo Raza Urbina y 09164/2003, presentado por el Señor Congresista Manuel Olaechea Garcia.

Contenido de las Proposiciones Legislativas

Proyecto de Ley Nº 11629/2004-CR: Solicita modificar el Articulo 2º de la Ley Nº 28288, prorrogando el plazo hasta el 31 de diciembre del 2005, el plazo establecido en el Numeral 4.1 de la Ley 28027.

Pide la modificación de la segunda disposición final de l Ley, que otorga nuevos plazos a las Empresas Agrarias Azucareras acogidas a la Ley Nº 28027 y Ley 28288, en los términos siguientes: Otorgase un plazo de ciento cincuenta días para que las Empresas Agrarias Azucareras, acogidas al Decreto Legislativo Nº 802, puedan accionar judicialmente sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta sin el requisito previo del pago de la obligación, por todas aquellas deudas adquiridas mediante resoluciones judiciales ejecutoriadas obtenidas con dolo, colusión o fraude y con violación del debido proceso, que han afectado directamente el patrimonio de las Empresas Azucareras.

(...) cuando se trata de empresas en proceso reestructuración patrimonial l amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que lo sustituya o la reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 25604 o de la Ley Nº 28027.

Proyecto de Ley Nº 11980/2004-CR. Propone prorrogar hasta por un plazo no menor de nueve meses calendario, a partir de la vigencia de la siguiente Ley, el plazo dispuesto en el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 28027, modificado y ampliado por el Articulo 2º de la Ley Nº 28207 y los Artículos 2º y 3º de la Ley 28288.

Amplíese en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la transferencia de la participación accionaria del Estado a la que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28027.

Que , lo dispuesto en la presente Ley, sea de aplicación a aquellas Empresas Agrarias Azucareras que, a la fecha de la publicación del presente dispositivo, hubiesen concluido con el procedimiento de capitalización de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº...

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