Resolución nº 001074-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente99-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2370-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1074-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0099-2007-CPC
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DENUNCIANTE : PEDRO EFRAÍN CHÁVEZ PAZ (EL SEÑOR CHÁVEZ)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Pedro Efraín Chávez Paz
en contra de Banco Financiero del Perú por infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia por infracción a los artículos 5 inciso
b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado
que el Banco cumplió con responder adecuada y oportunamente el
requerimiento de información formulado por el señor Chávez.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Chávez por
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que el reporte a las centrales de riesgo fue
justificado, toda vez que no se ha acreditado la cancelación del
crédito materia de controversia.
(iii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas, así como
denegar el pago de costas y costos a favor del denunciante.
Lima, 6 de junio de 2007
1. HECHOS
El 17 de enero de 2007, el señor Chávez denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia precisó que fue
cliente del liquidado Banco Regional del Norte, en virtud de un crédito con
garantía hipotecaria de fecha 25 de agosto de 1993 celebrado entre las partes. En
dicho contrato se estipuló la entrega de un préstamo ascendente a US $ 10 000
en forma de pagaré con vencimiento a 30 días, el cual era amortizable con el 10%
mensual, es decir el crédito sería cancelado en un total de 10 meses.
Agregó, que la garantía hipotecaria se constituyó sobre el inmueble ubicado en
las calles Huáscar Nº 595 y Bolognesi, ciudad de Tumbes; y que dicho crédito fue
modificado el 31 de marzo de 1997.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protecc ión al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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