Resolución nº 000217-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente71-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 217-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 071-2007/CPC
1/4
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DEL MAR S.A. (CORMAR)
DENUNCIADO : LÍNEA HOGAR S.R.L. (LÍNEA HOGAR)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Corporación del Mar S.A.
contra Línea Hogar S.R.L. por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. Ha quedado acreditado que la empresa denunciante no ostenta
la calidad de consumidor final. En consecuencia, no existe un grado de
asimetría informativa que amerite que sea sujeto de protección
administrativa.
Lima, 7 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 12 de enero de 2007, Cormar denunció a Línea Hogar por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que con fecha 15 de
junio de 2005, adquirió en el establecimiento de la empresa denunciada un
congelador para empotrar, marca General Electric por la suma de US$ 4 452,
94. Agregó, que dicho producto recién fue instalado el 7 de octubre de 2006 y
que poco de después empezó a presentar fallas de funcionamiento, teniendo
una fuga de agua en la parte lateral de la puerta, por lo que procedió a
presentar su reclamo a fin que se haga efectiva la garantía; sin embargo, hasta
la fecha la empresa denunciada no cumple con reparar el producto materia de
denuncia.
Por las razones expuestas, Cormar solicitó a la Comisión en calidad de medida
correctiva que exija a la empresa denunciada la devolución del dinero pagado
por el referido producto.
Por otro lado, cabe señalar que la Secretaría Técnica de la Comisión efectuó
una búsqueda de la empresa denunciante en la página Web de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, donde pudo
apreciar que ésta tiene como actividad económica la elaboración y
conservación de pescado y productos de pescado, por lo que el producto
materia de denuncia constituye un activo fijo necesario para el desarrollo de su
actividad.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificator ias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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