Resolución nº 001552-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente918-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2184-2007/TDC
Actividad EconómicaMateriales y Acabados Para el Hogar
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1552-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0918-2007-CPC
1/1
DENUNCIANTE : CARLOS ARMANDO TELLO LÓPEZ (EL SEÑOR
TELLO)
DENUNCIADO : MATUSITA S.A.C. (MATUSITA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Carlos Armando Tello
López en contra de Matusita S.A.C., la Comisión ha resuelto declarar
infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor
1
. Ello, toda vez que no ha quedado acreditado que
el producto materia de denuncia se haya dañado por defectos de
fabricación, conforme a lo señalado por el denunciante. Asimismo, se
declara infundada la solicitud de medida correctiva solicitada.
Lima, 15 de agosto de 2007
1. HECHOS
El 2 de mayo de 2007, el señor Tello denunció a Matusita por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que para la construcción de su
vivienda adquirió en el establecimiento de la denunciada diversos productos para
las instalaciones de agua potable y desagüe, entre los que se encontraba uno
denominado “T de ¾”.
Indicó que debido a un defecto de fabricación en el referido producto, se produjo
una pérdida de agua en su domicilio, por varios meses, producto de lo cual ha
tenido que asumir pagos elevados en sus recibos de agua potable.
Por ello, el señor Tello solicitó a la Comisión que ordene a Matusita, como medida
correctiva, asumir parte del gasto excesivo de agua potable.
En su defensa, Matusita señaló que ha quedado demostrado que el producto
cuestionado por la denunciante no presenta fallas de fabricación; o, en todo caso,
el denunciante no ha probado debidamente los hechos denunciados.
Asimismo, indicó que su empresa se dedica a la comercialización de productos y
no a la fabricación de los mismos, contrariamente a lo señalado por el señor Tello,
siendo que dichos productos son adquiridos a la empresa Comercial Matusita
S.A.C.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modific atorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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