Resolución nº 001145-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2787-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2259-2010/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2787-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1145-2010/CPC
DENUNCIANTE : RAÚL GUSTAVO SÁNCHEZ REMICIO (EL SEÑOR SÁNCHEZ)
DENUNCIADAS : TECOM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (TECOM
CONTRATISTAS)
TOTAL INMUEBLES S.R.L. (TOTAL INMUEBLES)
MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Raúl Gustavo Sánchez Remicio en contra de
Tecom Contratistas Generales S.A.C. y Total Inmuebles S.R.L. por presuntas infracciones al Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) Carece de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar soli citada por el señor Sánchez, en
tanto la Comisión va a emitir un pronunciamiento, respecto al fondo de la controversia.
(ii) Declarar fundada la denuncia en contra Tecom Contratistas y Total Inmuebles por infracción
al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Pr otección al Consumidor,
en el extremo referido a la falta de entrega del departamento y estacionamiento materia de
denuncia. Ha quedado acreditado que dichas empresas denunciadas no cumplieron con
entregar los inmuebles adquiridos al denunciante en la fecha acordada.
(iii) Declarar infundada la denuncia en contra de Total Inmuebles por presunta infracción a los
artículos 5º literal b), 13º literal b) y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al pago por concepto de carta fianza. Ello,
toda vez que no ha quedado acreditado que Total Inmuebles haya exigido el pago por dicho
concepto al denunciante.
(iv) Declarar infundada la denuncia en contra de Tecom Contratistas por presunta infracción a
los artículos 5º literal b), 13º literal b) y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consumidor, en el extremo referido al pago por concepto de carta fianza.
Ello, toda vez que ha quedado acreditado que Tecom Contratistas venía exigiendo al
denunciante el pago por dicho concepto, en la medida que se lo informó oportunamente.
1 El Texto Único Ordenado de la Ley del Sis tema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decre to Supremo 006-200 9-PCM
(publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal rec oge las modificaciones, adiciones y sustituciones norma tivas que ha n
operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las
disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley Compl ementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publ icado el 26 de junio de
2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2787-2009/CPC
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(v) Ordenar a Tecom Contratistas y a Total Inmuebles como medida correctiva, que cumplan
con entregar los inmuebles adquiridos por el denunciante, con la respectiva acta de entrega
y conforme a lo pactado.
(vi) Ordenar a Tecom Contratistas y a Total I nmuebles que cumplan con el pago de las costas y
costos incurridos por el denunciante durante el procedimiento.
SANCIÓN: TECOM CONTRATISTAS y TOTAL INMUEBLES: 5 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 3 de mayo de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 14 de oc tubre de 2009, el señor Sánchez denunció a Tecom Contratistas y Total Inmuebles por
presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
debido a que las empresas denunciadas no cumplieron con entregarle l os bienes adquiridos en l a fecha
pactada. Asimismo, le estarían exigiendo un pa go por concepto de “carta fianza”, lo cual no le habrían
informado al celebrar el contrato de compra-venta.
1.2 Fundamentos de la denuncia
En su escrito, el señor Sánchez manifestó lo siguiente:
(i) El 7 de abril de 2009, adquirió de las denunciadas un inmueble ubicado en la Avenida Del Parque
Sur Nº 510 – 512, Dpto. 301- San Borja, pactándose como fecha de entrega del mismo el 30 de
mayo de 2009; sin embargo, a la fecha de la denuncia el inmueble no había sido entregado, aún
cuando se encontraría listo para su ocupación desde el 31 de agosto de 2009.
(ii) Según el correo electrónico enviado el 28 de agosto de 2009 por la señora Cathia Fernández,
representante de Tecom Contratistas, se estaría condicionando la entrega del bien señalado al pago
de una carta fianza exigida a las denunciadas por Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco
Scotiabank). No obstante, en dicho correo se indicó que el inmueble se encontraba listo para su
ocupación, pero que la entrega se realizaría sólo cuando haya abonado el pago bimestral de la
“carta fianza” mencionada.
(iii) Antes de la firma del contrato de compraventa no se había informado que debía asumir el pago de
una carta fianza, ni que la entrega del departamento dependería del pago de una cuota de la carta
exigida a las denunciadas. Sin embargo, por desconocimiento fue inducido a pagar durante casi un
año (desde julio del 2008 hasta mayo de 2009) y al llegar la fecha de entrega del inmueble, éste no
se le entregó toda vez que las denunciadas manifestaron que debido a problemas con las
autoridades municipales no habían podido cumplir a tiempo con su obligación2.
(iv) Las denunciadas pretenden que haga efectivo el pago de la carta fianza que les exige el Banco
Scotiabank, hasta la fecha de la independización del inmueble. Esto es, que pague bimestralmente
dicha garantía hasta que se independice el mismo.
2 El señor Sánchez inv estigó los an tecedentes de las denunciadas an te la Municipa lidad de San Borja, verificando que los “problemas”
que alegaban eran de s u entera resp onsabilidad, esto es, que To tal Inmuebles había sido san cionada en vari as oportunidades por la
Municipalidad por incumplimiento de la normativa municipal, toda vez que era el propietario del inm ueble.

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