Resolución nº 000772-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente668-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Aereo
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0772-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 668-2006/CPC
M-CPC-05 - 1 -
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (EL SEÑOR
RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. SUCURSAL
DEL PERÚ (AEROPOSTAL)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACION
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 9 de mayo de 2006
1. HECHOS
El 23 de marzo de 2006, el señor Rodríguez denunció a Aeropostal por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor
1
señalando que el 15 de abril de
2005, adquirió un boleto de viaje de la denunciada Lima Caracas - La Habana
Lima, siendo que el día del viaje su equipaje se extravió.
Posteriormente, el 3 de mayo de 2006 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
mediante el cual Aeropostal se comprometió a entregar a la señora Ruth Janet Bender
Oviedo (en adelante, la señora Bender), representante del señor Rodríguez, 01
cheque por la suma de US$ 400,00 girado a nombre del denunciado, por concepto de
indemnización por la pérdida de su equipaje. En ese sentido, la señora Bender deberá
acercarse a recoger el referido cheque el día miércoles 17 de mayo de 2006 en Calle
Mártir Olaya Nº 129, Of. 501-502, Miraflores.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito
al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar
de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que
podría estarse afectando intereses de terceros
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o
ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un
acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso,
la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría
estarse afectando intereses de terceros.

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