Resolución nº 002418-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1752-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2418-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1752-2008/CPC
1/7
DENUNCIANTE : HERBERT PALMIRO VERGARA ESPINOZA (EL SEÑOR VERGARA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Herbert Palmiro Vergara Espinoza contra Banco de
Crédito del Perú por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar improcedente la denuncia. Ello, toda vez en el presente caso ha quedado acreditado que no
existe relación de consumo entre las partes, en los términos establecidos en la Ley de Protección al
Consumidor.
Lima, 19 de noviembre de 2008
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 11 de julio de 2008, el señor Vergara denunció al Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, por los siguientes hechos:
a. El 14 de abril de 2007 puso en conocimiento del denunciado el cuadro de ludopatía que presentaba
su cónyuge, señora Sara Elsa Velarde Yáñez (en adelante, la señora Velarde), la cual recibía
tratamiento terapéutico.
b. En atención a ello, y tomando en consideración que la señora Velarde era cliente del Banco, solicitó:
(i) se le incluya en las bases negativas del denunciado; (ii) el bloqueo de sus tarjetas de crédito; y, (iii)
se le restrinja el acceso a nuev os créditos, incrementos de línea, renovaciones, reemisiones,
promociones y créditos personales. Adicionalmente, revocó las cláusulas de presunción de
consentimiento del cónyuge estipuladas en el contrato de cuenta corriente relacionado a la tarjeta de
crédito.
c. Sin embargo, y pese a haber solicitado de forma específica que se le niegue a su cónyuge la
reemisión de su tarjeta de crédito, el denunciante precisó que el Banco había permitido que l a señora
Velarde real ice l a compra de una deuda, emitiéndosele una nueva tarjeta con una línea de crédito
ascendente a S/.10 000,00 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles), pese a que los ingresos de la señora
Velarde eran de S/. 4 000,00 (Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles) mensuales y su deuda en el
sistema financiero ascendía a S/. 40 000,00 (Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).
1.2. Cargos Imputados
Mediante Proveído Nº 1 del 24 de julio de 2008, l a Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia precisando
los siguientes hechos como presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor:
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000 se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor; norma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al
Consumidor, de fecha 26 de junio de 2008.

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