Resolución nº 001400-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1453-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1400-2 008-CPC
EXPEDIENTE N° 1453-2008/ CPC
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DENUNCIANTE : ÁNGELA MARÍA GUTIÉRREZ BORRERO (LA
SEÑORA GUTIÉRREZ)
DENUNCIADA : KRASNAMUR S.R.L. (KRASNAMUR)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 23 de julio de 2008
1. HECHOS
El 10 de junio de 2008 la señora Gutiérrez denunció a Krasnamur por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada
habría incumplido con realizar los arreglos solicitados en el vestido que adquirió
en uno de sus establecimientos .
Posteriormente, el 15 de julio de 2008 la señora Gutiérrez presentó un escrito
de desistimiento del procedimiento.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia
en mérito al desistimiento del procedimiento presentado por la señora
Gutiérrez.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el desistimiento
del procedimiento importará la culminación del mismo.
1
1 LEY DEL PR OCEDIMIENTO ADM INISTRATIVO GEN ERAL
Artículo 189°. - Desistimiento de l procedimiento o de la pretensió n.
1. El desist imiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriorm ente
vuelva a plant earse igual pretens ión en otro procedim iento.
2. El desistimiento de l a pretensión impedir á promover otro pr ocedimiento por el m ismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formul ado.
4. El d esistimiento podrá hacers e p or c ualquier medio que permita su const ancia y señalando su contenid o y
alcance. D ebe señalarse expr esamente si se tr ata de un desistim iento de la pretensi ón o del procedim iento. Si no
se precisa, s e considera que se t rata de un desistim iento del procedim iento.
5. El d esistimiento se podrá realizar en cualqui er m omento antes de que se notifique la resoluc ión fin al en l a
instancia.
6. La autoridad aceptará de p lano el desistimiento y dec larará concl uido el procedimiento, salvo que, habi éndose
apersonado en el mismo terc eros interesados, instasen éstos s u continuación en el plazo de diez días desde q ue
fueron notific ados del desistim iento.
7. La autoridad podr á continuar de ofici o el procedimient o si del análisis d e los hechos con sidera que podrí a estarse
afectando int ereses de terceros o la acción suscit ada por la iniciación d el procedimiento extr añase interés
general. En ese caso, la autorid ad podrá limitar los efect os d el desistimiento al int eresado y continuará el
procedimi ento.

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