Resolución nº 000329-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente343-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 329 -2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 0343 -2008/CPC
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DENUNCIANTE : MARIO AUGUSTO JUAN PERRY LAVADO (EL SEÑOR PERRY)
DENUNCIADO : LA ACACIA INVERSIONES S.A.C. (LA ACACIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 11 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
El 6 de febrero de 2008, el señor Perry denunció a La Acacia presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
en la medida que el departamento que le vendió presentaría una serie de deficiencias que no habrían
sido corregidas.
Posteriormente, el 4 de febrero de 2009, el denunciante presentó un escrito desistiéndose de la pretensión que
motivó el inicio del procedimiento contra La Acacia.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado en mérito
al desistimiento de la pretensión formulado por el señor Perry.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
El artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
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, establece que el
desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. Asimismo,
establece la posibilidad de presentarse en cualquier momento antes que se notifique la resolución final
correspondiente; debiendo ser aceptada por la autoridad respectiva, la cual deberá declarar concluido el
procedimiento.
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Decreto Supremo N º 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1045, que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor.
2
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que p osteriormente vuelva a plantearse
igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse
expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un
desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
7. La autoridad podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando
intereses de terceros o la acción suscitada por la ini ciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad
podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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