Resolución nº 000356-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2112-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 356-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2112-2008/CPC
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M-CPC-03/1A
DENUNCIANTE : VIOLETA ISA BEL MENCHOLA DELGADO DE TRUJILLO (LA
SEÑORA MENCHOLA)
DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACÉN
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 11 de febrero de 2009
1. HECHOS
El 18 de agosto de 2008, la señora Menchola denunció a Saga por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Manifestó que la empresa denunciada no habría cumplido con hacer efectiva
la garantía extendida adquirida por la refrigeradora que compró en dicho establecimiento.
Mediante escrito del 2 de febrero de 2008, la señora Menchola manifestó su voluntad de desistirse del
procedimiento.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera q ue
debe determinar si corresponde archivar la denuncia en mérito al desistimiento de la pretensión por parte
del señor Cruz.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento del procedim iento
importará la culminación del mismo, sin embargo no impedirá que el denunciante pueda promover otro
procedimiento por el mismo objeto y causa. Asimismo, en caso el administrado no precise si el
desistimiento presentado es de la pretensión o del procedimiento, se considerará un desistimiento del
procedimiento
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Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimie nto importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igu al
pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y c ausa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse
expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no s e precisa, se considera que se trata de un
desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resol ución final en la instancia.
6. La autoridad ac eptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo
terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados d el desistimiento.
7. La autoridad podrá co ntinuar de oficio el procedimi ento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de
terceros o la acción susci tada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autori dad podrá limi tar los
efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

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